El principio de inmediatez de la acción de tutela

¿Una barrera para la protección judicial de los derechos fundamentales?

Autores/as

  • Luisa Fernanda Cano-Blandón

DOI:

https://doi.org/10.18041/entramado.2017v13n1.25140

Palabras clave:

Acción de tutela, Caducidad, Inmediatez, derechos fundamentales, Corte Constitucional

Resumen

Según la Constitución Política la acción de tutela se puede interponer en todo momento, es decir, no tiene caducidad. Sin embargo, para poder garantizar la inmediatez que la caracteriza, la Corte Constitucional ha señalado que el juez que resuelve la tutela debe evaluar, en cada caso, si entre el hecho que dio lugar a la presunta violación de derechos fundamentales y la interposición de la acción de tutela media un plazo razonable. El artículo tiene como objetivo analizar de qué forma el principio de inmediatez de la acción de tutela puede constituir una barrera para la protección de los derechos fundamentales en sede judicial. Para ello, se analizan las subreglas establecidas por la jurisprudencia constitucional para valorar la inmediatez en casos concretos, así como para excepcionar su aplicación por algunas causas que lo justifican. Tales subreglas son valoradas a la luz de las consideraciones frente a la inmediatez que, como jueces de tutela, tienen el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura. Los resultados sugieren que, en efecto, el principio de inmediatez sigue siendo una razón recurrente para negar el amparo, aun en contravía de la jurisprudencia constitucional.

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Referencias

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31. Consejo Superior de la Judicatura. Radicación 440011102000201500214 01, Magistrado Rafael Alberto García.

32. Consejo Superior de la Judicatura. Radicación 50011102000200900331, Magistrado Angelino Lizcano.

33. Consejo Superior de la Judicatura. Radicación 730011102000201400119 01 (9208-19), Magistrada Julia Emma Gar- zón.

34. Consejo de Estado. Radicación AC- 2009-01116 01. Magistrada María Claudia Rojas Lasso (E).

35. Consejo de Estado. Radicación 47001-23-33-000-2013-00089- 01(AC), Magistrado Guillermo Vargas.

36. Consejo de Estado. Radicación 66001-23-31-000-2010-00322-01, Magistrado Hugo Bastidas.

37. Consejo de Estado. Radicación 25000-23-36-000-2013-02070-01, Magistrado Gerardo Arenas.

38. Corte Suprema de Justicia, Radicación 11001-22-03-000-2014- 01477-01, Magistrado Ariel Salazar.

39. Corte Suprema de Justicia, Radicación 11001-22-03-000-2010- 00759-01, Magistrado Arturo Solarte.

40. Corte Suprema de Justicia, Radicación 68001-22-13-000-2010- 00248-01, Magistrado Eduardo Villamil.

41. Corte Suprema de Justicia, Radicación 37795, Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno.

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Publicado

2017-06-01

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

El principio de inmediatez de la acción de tutela: ¿Una barrera para la protección judicial de los derechos fundamentales?. (2017). Entramado, 13(1), 114-127. https://doi.org/10.18041/entramado.2017v13n1.25140

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