Minería y derechos humanos (DDHH) frente a las comunidades indígenas, minera de los fondos marinos oceánicos, frente a la comunidad internacional
DOI:
https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2017v12n1.1469Palabras clave:
Derechos humanos, Minería, Comunidades indígenasResumen
La actividad tendiente a descubrir y valuar los minerales y las rocas, a ejecutar labores específicas de explotación y realizar los procesos necesarios para obtenerlos en condiciones apropiadas para el uso de las industrias, ha sido, es y seguirá siendo preocupación de los hombres. La actividad minera tiene la característica de ser extractiva y destructiva; se desenvuelve en ámbitos distintos al de las actividades que realizan otros sectores de la industria, y su realización requiere el empleo de métodos de exploración y explotación de los recursos naturales. Es por esto último que la comunidad internacional, concretamente desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha intentado regular esta actividad, buscando disminuir los daños significativos que genera en los territorios ocupados por pueblos indígenas y otras etnias. Es importante que los gobiernos, las transnacionales y los particulares entiendan que el territorio es parte esencial en la identidad y la supervivencia de estas comunidades. Proteger y respetar sus espacios vitales es reconocer su dignidad humana, al tiempo que ayuda a preservar los valores de su cultura y fortalece su autonomía. Por otro lado, la escasez de minerales en el mundo ha conllevado a nuevas prácticas de explotación, desarrolladas ahora en los fondos marinos oceánicos, actividad minera encaminada a la búsqueda de los denominados “nódulos polimetálicos”. Esta práctica puede generar la destrucción de los ecosistemas y las especies que allí habitan, considerados como patrimonio de toda la humanidad. La segunda parte de este artículo aborda este tema desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, mostrando los deberes de protección del fondo marino que, según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), recaen sobre los Estados
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