Soluciones diferentes frente a un mismo problema de derecho privado, derivado de la terminación unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria, desde las visiones privatista y constitucional
DOI:
https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2012v7n1.1787Palabras clave:
Bancos, derecho privado, comercio, negocio jurídico, visiones jurídicasResumen
Este artículo plantea dos visiones jurídicas que tratan de resolver los problemas suscitados por la decisión de algunos bancos de dar por terminados, unilateralmente, los contratos de cuenta corriente bancaria suscritos con los clientes o usuarios, denominados cuentacorrentistas. Una primera concepción, de carácter eminentemente privatista, es defendida por los juristas de derecho privado, con base en la normatividad vigente de los Códigos Civil, de Comercio y normas complementarias. Estos profesionales del derecho han analizado el tema de manera directa, al estudiar concretamente el contrato de cuenta corriente bancaria e, indirecta, desde el punto de vista de la teoría general del negocio jurídico, examinando los efectos vinculantes del contrato y las formas de poner fin a los mismos.
La otra concepción, que consideramos más compleja, tiene un soporte de carácter constitucional, defendida por la Corte Constitucional, ya sea al abordar el análisis de constitucionalidad del artículo 1389 del estatuto mercantil, que regula la terminación unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria, o por vía de decisiones en acciones de tutela planteadas por ciudadanos que se consideran afectados por la decisión de dar por terminados dichos contratos.
Las dos presentan soluciones diferentes al asunto, pues los privatistas parten del presupuesto de la igualdad de posición de los particulares al contratar, en tanto que la Corte Constitucional, parte precisamente de la desigualdad; de allí que esta corporación rompa paradigmas del derecho privado que datan de hace muchos años
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Referencias
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