El debido proceso administrativo y su vulneración en la solicitud de refugio dentro del estado de excepción
DOI:
https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2023v18n1.10014Palabras clave:
Refugio, estado de excepción, derechos constitucionales, debido proceso administrativoResumen
El refugio surge como una medida de protección de índole internacional, para todas aquellas personas que tuvieron que migrar debido a los acontecimientos de la segunda guerra mundial. Dicha figura fue ratificada por varios países firmantes de la Carta de las Naciones Unidas, generando responsabilidades en la aplicación de ésta. Sin embargo, con el pasar del tiempo, las realidades y necesidades de los migrantes que buscaban refugio fueron cambiando, mucho más a nivel Latinoamericano; específicamente, Colombia se convirtió en el Estado signatario de la Convención de Cartagena, norma que adaptó el concepto de refugio a las realidades del continente Americano. Si bien el refugio fue consolidado en el ordenamiento jurídico colombiano previo al cambio constitucional de 1991, la idea de protección de las personas migrantes, va de la mano de los conceptos del nuevo constitucionalismo Latinoamericano, logrando que la norma pre-constitucional no entre en conflicto con la nueva norma primaria y el desarrollo de los nuevos derechos constitucionales. Estos cambios normativos presentados a nivel Latinoamericano, han permitido priorizar ciertos tipos de derechos, entre estos los del orden superior, y todos los que puedan ser catalogados en esta posición (bloque de constitucionalidad), dentro de los cuales se puede destacar el debido proceso, garantía que busca dentro del actuar judicial o administrativo del Estado, los elementos suficientes para una real materialización de acceso a dichos servicios. El primer punto de discusión presentado surge cuando el Estado como garante de estos derechos individuales, se puede ver afectado por factores externos o internos, sociales, políticos, económicos o ecológicos, para lo cual desde la norma constitucional, se permite que el mismo ingrese en un estado de excepción, donde varios de estos derechos pueden ser limitados dentro de una temporalidad, con el fin de retornar al goce efectivo de los mismos. El segundo punto a discutir, se presenta cuando la norma que permite la solicitud del refugio, plantea términos prorrogables y sin limitaciones, siendo una clara vulneración al principio de celeridad y la razonabilidad de plazos, como parte de ciertos elementos principales del debido proceso administrativo.
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