El deber de la Justicia Transicional: como principio y no como norma de regla

Autores/as

  • Raúl Arturo Lasso López Maestría en Ética y Filosofía Política, Universidad del Cauca, Popayán, Colombia

DOI:

https://doi.org/10.18041/1794-7200/criteriojuridico.2018.v15n1.5372

Palabras clave:

Justicia transicional, paz, verdad y reparación

Resumen

El presente artículo retoma los conceptos de “principios y normas” definidos por Uprimny (2014) y colaboradores en su documento Justicia para la paz; Crímenes atroces, derecho a la Justicia y paz negociada, y se adicionan los conceptos “sobre principios y reglas” de Atienza y Ruiz (1991), para entregar una aproximación conceptual que superpone el concepto del deber de la justicia transicional como un “principio” y que antecede al concepto de “norma reglada”; se concentra la atención en el caso Colombiano como escenario en el que está en juego abordar el tema del conflicto armado como la necesidad de paz, verdad  y reparación  para  posteriormente  avanzar  en  concomitancia  con  el  deber normativo del Estado de investigar, juzgar y sancionar. Es precisamente en este aspecto que se asegura que los avances para obtener una Paz estable y duradera como se promueve con las negociaciones actuales, parten del entendimiento de que la tesis sustentada en el presente artículo adquiere magnitud cuando se intenta soslayar y menospreciar el concepto del principio, antepuesto al de norma de regla.

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Biografía del autor/a

  • Raúl Arturo Lasso López, Maestría en Ética y Filosofía Política, Universidad del Cauca, Popayán, Colombia

    Candidato a Magíster en Ética y Filosofía Política, Universidad del Cauca, Popayán-Colombia. Magíster en Salud Pública, Universidad del Valle, Cali-Colombia. Especialista en Administración Hospitalaria, Universidad Escuela de Administración de Negocios, Bogotá-Colombia. Especialista en Salud Ocupacional, Universidad Manuela Beltrán, Bogotá-Colombia. Especialista en Docencia Universitaria, Universidad Cooperativa de Colombia, Bogotá-Colombia. Administrador de Empresas, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, Bogotá-Colombia. Médico y Cirujano, Universidad del Cauca, Popayán-Colombia. Ha ocupado cargos de mediana y alta gerencia en el sector salud, docente universitario de reconocidas instituciones educativas de Colombia

Referencias

1. Atienza - Rodríguez, M., y Ruiz Manero, J. (1991). Sobre principios y reglas. Bogotá: Doxa. Recuperado de https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjX7sKVue7iAhWmo1kKHQYiATYQFjAAegQIBRAC&url=http%3A%2F%2Fwww.cervantesvirtual.com%2FdescargaPdf%2Fsobre-principios-y-reglas-0%2F&usg=AOvVaw0YgS0L_7pV7c7lK2eLzkZA

2. Corte Constitucional Colombiana (4 de diciembre de 1995). Sentencia C-578. [MP Eduardo Cifuentes Muñoz].

3. Congreso de la República de Colombia (1991). Constitución Política.

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5. Scharf, M. P. (2006). From the eXile Files: An Essay on Trading Justice for Peace. Wash. & Lee L. Rev., 63, 339.

6. Uprimny, R., Duque, L. M. S., y León, N. C. S. (2014). Justicia para la paz: crímenes atroces, derecho a la justicia y paz negociada. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia.

Publicado

2019-06-20

Número

Sección

Artículos resultados de procesos de investigación

Cómo citar

El deber de la Justicia Transicional: como principio y no como norma de regla. (2019). Criterio Libre Jurídico, 15(1), 60-71. https://doi.org/10.18041/1794-7200/criteriojuridico.2018.v15n1.5372

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