El deber de la Justicia Transicional: como principio y no como norma de regla
DOI:
https://doi.org/10.18041/1794-7200/criteriojuridico.2018.v15n1.5372Palabras clave:
Justicia transicional, paz, verdad y reparaciónResumen
El presente artículo retoma los conceptos de “principios y normas” definidos por Uprimny (2014) y colaboradores en su documento Justicia para la paz; Crímenes atroces, derecho a la Justicia y paz negociada, y se adicionan los conceptos “sobre principios y reglas” de Atienza y Ruiz (1991), para entregar una aproximación conceptual que superpone el concepto del deber de la justicia transicional como un “principio” y que antecede al concepto de “norma reglada”; se concentra la atención en el caso Colombiano como escenario en el que está en juego abordar el tema del conflicto armado como la necesidad de paz, verdad y reparación para posteriormente avanzar en concomitancia con el deber normativo del Estado de investigar, juzgar y sancionar. Es precisamente en este aspecto que se asegura que los avances para obtener una Paz estable y duradera como se promueve con las negociaciones actuales, parten del entendimiento de que la tesis sustentada en el presente artículo adquiere magnitud cuando se intenta soslayar y menospreciar el concepto del principio, antepuesto al de norma de regla.
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Referencias
2. Corte Constitucional Colombiana (4 de diciembre de 1995). Sentencia C-578. [MP Eduardo Cifuentes Muñoz].
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