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La ciborgs, androides y robótica de la cultura audiovisual al bioderecho y al bioconstitucionalismo: bases para el estatuto de la construcción del estatuto de la persona electrónica

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.49.10500

Palabras clave:

Bioética, Tecnología, Desarrollo, Ciencia, Hombre, Audiovisual

Resumen

El desarrollo tecnológico se caracteriza por manifestarse como un proceso con gran capacidad de avance, puesto que mes a mes se hacen evidentes desarrollos tecnológicos cuyas implicaciones, parecen muchas veces imprevisibles, ya que se encargan de romper la barrera que existe entre la imaginación y la realidad, llegando incluso a dar viabilidad a situaciones, seres o máquinas, que antiguamente solo existían en la imaginación de las personas. Todo lo cual se encarga de poner en jaque la noción antropocéntrica tradicional de los Derechos Humanos, siendo necesario discutir la existencia, aunque sea teórica, de estas nuevas manifestaciones jurídicas, con la finalidad de que de dicho análisis surjan respuestas ante problemas novedosos de difícil resolución. Estos problemas están llamados a permitir que la bioética se convierta en una herramienta de análisis, a través de la cual se ejercite el pensamiento jurídico hacia espacios antes inimaginables. La cultura audiovisual puede tener un gran impacto en la forma en que las personas perciben y entienden la bioética. A través de la televisión, el cine, y las
plataformas de streaming, se puede influir en las opiniones y creencias de las personas sobre temas éticos relacionados con la salud, la ciencia y los DDHH. Sin embargo, también es importante tener en cuenta que la cultura audiovisual a
menudo tiene un enfoque comercial y puede presentar una imagen distorsionada de ciertos temas éticos.
La cultura audiovisual y la bioética tienen varios puntos de conexión. En primer lugar, la representación de temas bioéticos en películas, series de televisión y otros medios audiovisuales, puede tener un impacto significativo en cómo las
personas perciben y entienden estos temas. Por ejemplo, una película que retrata de manera dramática un caso de clonación humana, puede generar una gran cantidad de debate público y opiniones diversas sobre el tema. En segundo lugar, la producción y distribución de contenido audiovisual, estásujeta a las normas éticas y legales. Por ejemplo, hay leyes que prohíben la exposición de contenido violento o sexualmente explícito a menores de edad, y también hay disposiciones éticas que prohíben la exposición de contenido que promueve la discriminación o el odio. En tercer lugar, la tecnología audiovisual también puede tener implicaciones éticas en sí misma. Por ejemplo, el uso de la realidad virtual en la medicina puede
tener interpretaciones éticas, en cuanto a la privacidad y seguridad de los pacientes, y la inteligencia artificial puede tener interpretaciones éticas en cuanto a la automatización de decisiones y la discriminación. Con este fin, el presente artículo presenta una discusión bioética que utiliza a la cultura popular audiovisual, para rastrear las nociones de interacción a través
de las cuales las personas han aprendido consciente o inconscientemente, los límites y conceptos con los que formulan su versión de la interacción hombre/máquina.

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Biografía del autor/a

  • Juan Fernando Gil Osorio, Universidad de Medellín

    *Abogado de la Universidad de Medellín, Doctor (c) en Derecho de la Universidad Externado de
    Colombia. Magíster en Derechos Humanos y Democratización de las universidades Externado de
    Colombia y Carlos III de Madrid. Ex decano de la Facultad de Derecho de la Escuela Militar de
    Cadetes “General José María Córdova”. Investigador Junior (IJ) reconocido y categorizado por
    MinCiencias, ex director del Observatorio DOPER, docente universitario, par académico del Consejo
    Nacional de Acreditación (CNA), miembro de la Academia Colombiana de Derecho Internacional
    (Accoldi), Contacto: juanfgo1102@gmail.com ,código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6605-
    6846.

  • Brajhan Santiago Obando Obando, Universidad Cooperativa de Colombia

    *Abogado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Doctor © en Estudios Avanzados en
    Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid. Magister en Derecho del Estado con
    énfasis en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Médico
    de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Docencia Universitaria, santiago.academic23@hotmail.com , Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2719-6555

  • Luis Fernando Ortega Guzmán, Universidad Católica de Colombia

    Abogado de la Universidad Católica de Colombia, magíster en Filosofía del Derecho y teoría
    Jurídica de la Universidad Libre de Bogotá y ex coordinador de investigaciones de la Facultad de
    Derecho de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. Contacto: lfo248@live.com,
    código Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4862-4854

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2023-07-21

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Sección

Artículos

Cómo citar

La ciborgs, androides y robótica de la cultura audiovisual al bioderecho y al bioconstitucionalismo: bases para el estatuto de la construcción del estatuto de la persona electrónica. (2023). Verba Luris, 49. https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.49.10500

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