Proceso Editorial
La evaluación de los artículos postulados para la publicación en la Revista consta de cuatro momentos: (1) Recepción; (2) Evaluación inicial; (3) Evaluación de Pares Académicos y (4) Selección Definitiva para Publicación.
- Recepción: inicia con el envío de los manuscritos por parte de los autores a partir de la postulación de la convocatoria. Los textos deberán ser enviados al correo electrónico de la publicación o al correo del editor. Junto con el material, deberá remitirse el documento que acredite la cesión de derechos, la declaración de originalidad y la no existencia de conflicto de intereses en la presentación del respectivo manuscrito.
- Evaluación inicial: implica la revisión y evaluación por parte de los miembros del Comité Editorial y el Editor, en esta primera evaluación se señala la pertinencia del documento y el cumplimiento de los lineamientos editoriales.
- Evaluación de Pares Académicos: cada artículo que obtenga conceptualización favorable en la evaluación inicial, será remitido a dos (2) pares evaluadores académicos externos con el fin que rindan concepto sobre los mismos. Asimismo, los pares no tendrán conocimiento del autor o autores a evaluar (Método de doble ciego).
- Los conceptos emitidos por los pares evaluadores en relación con los artículos examinados podrán generar como resultado: (a) Aprobado; (b) Aprobado con modificaciones; (c) Rechazado.
- Los ítems que el árbitro deberá calificar para ofrecer el concepto de evaluación son los dispuestos en el instrumento de evaluación que para el efecto disponga el Comité Científico y Editorial de la Revista. Los mencionados ítems tendrán una calificación en una escala de 1 a 10, en la que 1 será el nivel mínimo de calidad o cumplimiento y 10 su total observancia y calidad.
- En caso de discrepancias entre los conceptos emitidos por los pares:
- El texto será enviado a un tercer par evaluador, cuya decisión será definitiva.
- Cuando ambos sean aprobatorios y uno solicite modificaciones meramente formales, se pedirá al autor (es) efectuar las correcciones de forma pertinentes. El Comité Editorial decidirá definitivamente sobre su publicación.
- La evaluación de los pares podrá ser consultada por el autor del texto en cualquier momento.
- En caso que el resultado sea aprobado con modificaciones sustanciales y considerables, el texto deberá volver al par evaluador que señaló dicho concepto después de las modificaciones efectuadas por el autor, para que el par imparta visto bueno definitivo de ser el caso.
- Las correcciones deberán efectuarse dentro del término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la remisión del concepto original. Pasado dicho período, sino se recibe información se entenderá que el artículo ha sido retirado por el autor del proceso. En caso de considerarlo conveniente, podrá solicitar que el texto quede para la edición siguiente con el fin de establecer un lapso mayor para efectuar las modificaciones, el cual será determinado y comunicado por el Editor.
- La selección de los pares se efectúa de acuerdo a los niveles de estudio, publicaciones recientes y especialidad temática, en concordancia con el banco que ostenta la Revista para dicho fin.
- Los pares seleccionados una vez conozcan el artículo encomendado para su evaluación deberán manifestar la existencia de conflictos de intereses que impidan su evaluación objetiva, a fin de que el Comité Editorial de la Revista decida definitivamente sobre su imparcialidad.
Las circunstancias que pueden dar lugar a la declaración de conflicto de intereses, pueden ser entre otras:
- La existencia de vínculos de consanguineidad con el autor, de afinidad o civiles con el autor.
- La enemistad con el autor.
- Haber conocido como evaluador, director o tutor la investigación de la cual es resultado el artículo de investigación.
- Con la aceptación de su encargo, los árbitros se comprometen a mantener total confidencialidad respecto a los datos, resultados o cualquier otro hallazgo que en virtud de su labor como evaluadores del artículo se hagan conocedores. Por lo anterior y conforme con el Comité de Ética en Publicaciones los revisores no podrán hacer uso de los argumentos, datos o cualquier otro descubrimiento contenidos en los artículos hasta tanto éstos se publiquen, siempre observando y conservando el respeto por la normatividad sobre derechos de autor.
- El par evaluador que en ejercicio de su encargo conozca, detecte o reconozca un posible plagio deberá ponerlo en conocimiento del Editor para que éste adelante las acciones a las que haya lugar de acuerdo con el REGLAMENTO PARA AUTORES.
ANTIPLAGIO
Existe plagio cuando una persona natural se atribuye la obra de otro o cuando una persona natural se atribuye la obra de otro, no reproduciéndola idénticamente, sino imitándola en sus extremos esenciales. Así entre otros aspectos, se distinguen las siguientes modalidades de plagio:
a.- Datos o información no citados: Consiste en la ausencia de referencia de las fuentes sobre la que se obtiene los datos que se utilizan en los documentos
b.- Idea no citada, ya sea específica o concepto general: Utilización de conceptos o ideas en el texto sin presentar quien es el autor, lo que hace que pasen por elaboración propia. También es plagio al hacerse una cita correcta copiando textualmente y entre comillas los que la fuente expresa, pero después de la cita presenta más ideas de la misma u otra fuente, cambiando el orden de las ideas
c.- Plagio directo: Cuando se cambia la estructura de las frases y se añade o elimina contenido sin reconocer al autor original
d.- Plagio utilizando una cita: Cuando aunque se reconoce al verdadero autor, el plagio se produce debido a que el texto original se reproduce con solo cambios menores sin utilizar comillas, ni pies de pagina
e- Plagio simple con una nota al pie: Cuando las comillas no se utilizan a pesar de que las reglas académicas para citación exigen su uso y algunas palabras se cambian ligeramente para hacer que el pasaje parezca ser diferente del original
f.- Parafraseando como plagio: Cuando se parafrasea sin referencia al parágrafo original en forma extensa y continua, incluso cuando se cite la fuente
g.- Auto plagio: Cuando el autor se roba a si mismo duplicando o reciclando publicaciones anteriores de su autoría, con fines de promocionarse o aumentar su prestigio
Informe de plagio: El par o los pares asignados para la evaluación y revisión del artículo científico que detecten plagio en cualquiera de sus modalidades informarán de tal circunstancia al Editor, explicando de manera precisa y detallada el hecho o hechos constitutivos del plagio, con indicación de la obra o producción a cuyo respecto el plagiario se atribuye el todo o una parte que no es suya
Consecuencias generales por plagio: El autor que incurra en cualquiera modalidad de plagio de las referenciadas en el presente documento o cualquiera establecida en la ley, incurrirá en falta gravísima y generará como consecuencia de ello, el rechazo del correspondiente artículo científico y las sanciones que el ordenamiento jurídico colombiano prevea al respecto.
Consecuencias por actos diferentes a plagio: Los autores que transgredan las responsabilidades indicadas en el presente documento, podrán ser objeto de amonestaciones o de rechazo de sus artículos, atendiendo la gravedad del comportamiento adelantado. Para éste caso en particular la sanción impuesta la impondrá el Editor previa aprobación del Comité Editorial
Proceso Sancionatorio por plagio: Una vez recibido el informe sobre plagio, el Editor procederá si encuentra mérito para ello, a abrir la investigación respectiva mediante decisión en la que se dispondrá correr traslado de dicho informe a los autores denunciados como autores del plagio para que mediante escrito rindan los descargos a que haya lugar. El término para rendir los descargos será de 10 días a partir de la notificación al autor o autores del trabajo a cuyo respecto se informó el plagio. La notificación de la decisión de apertura se realizara mediante comunicación escrita enviada al correo electrónico que el autor haya reportado. Si al rendirse los descargos, el autor o autores aceptan su responsabilidad en el plagio investigado, terminara la actuación con decisión en la que se impondrá como única sanción el rechazo del artículo científico
En caso de no aceptarse los cargos, se dispondrá continuar con la investigación mediante decisión que solo admite recurso de reposición en la que, además, se dará un término de 3 días a partir de su notificación para que los interesados puedan presentar o solicitar pruebas en defensa de sus intereses. El término para la práctica de las pruebas idóneas, pertinentes y conducentes será de 10 días, el cual de ser necesario podrá prorrogarse por un periodo de 5 días.
Concluida la fase de práctica de pruebas se procederá a proferir el fallo decisorio de la investigación, en el cual de hallarse que se cometió plagio, se impondrá al infractor o infractores como sanción el rechazo del artículo científico y la imposibilidad de volver a postular artículos científicos a la Revista en un plazo de dos (2) años
El fallo decisorio es apelable ante el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho y su procedimiento será asimilable al recurso de apelación determinado en el CPACA.