Resumen
El presente artículo pretende resaltar la tesis de que el precedente judicial no es absoluto para los operadores judiciales y que estos se pueden apartar del mismo amparados en la facultad de excepción por inconstitucionalidad, partiendo para ello de una revisión de Sentencia SU140/19, analizando la falencia en el sistema argumentativo de la misma y acentuando en que la misma vulnera principios constitucionales propios del estado social de derecho como el principio de la seguridad jurídica y el principio de progresividad, razón suficiente para que los jueces de instancia desconozcan dicho precedente judicial y en su lugar apliquen el precedente anterior reconociendo los incrementos pensionales solicitados con anterioridad al día 29 de marzo de 2020.
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