Reflexiones sobre derecho y transferencias electrónicas de fondos –TEF– en Colombia
DOI:
https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.36.1002Palabras clave:
Transferencias Electrónicas de Fondos –TEF–, Autonomía Privada de la Voluntad, Asobancaria, Sistema de Pagos en Colombia, Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicosResumen
El problema de investigación jurídico respecto de las Transferencias Electrónicas de Fondos –TEF– en Colombia, consiste en que no existe un tratamiento jurídico sistematizado de las mismas, por lo que la respuesta a su regulación se ha dejado a la iniciativa de los particulares, específicamente de las entidades financieras, en ejercicio del principio de la autonomía privada de la voluntad material, no obstante alguna regulación dispersa y la expedición de la Ley 1735 de 2014 sobre “Sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos”. En este escrito se pretende dar una visión general sobre dicho tratamiento jurídico en Colombia, destacando la importancia que las mismas revisten, su ubicación al interior del Sistema de pagos, refiriendo algunos aspectos prácticos y la pluralidad de intervinientes, para presentar una definición y la regulación actualmente existente en Colombia, poniendo de presente algunos de los problemas más interesantes de esta temática como pueden ser su revocabilidad, la tecnología y los aspectos cambiarios. De acuerdo con Witker (2000) la metodología empleada es la teórico documental, la cual está compuesta de análisis bibliográficos, implementación del método dogmático (interpretación) y en su caso en la construcción de líneas jurisprudenciales, que en el presente trabajo no se hacen. Al final se presentarán algunas conclusiones.
Descargas
Referencias
Asobancaria. (1998). “Acuerdo interbancario, requisitos mínimos de seguridad para cajeros automáticos, puntos de venta, tarjetas de crédito y débito”: http://www.notinet.com.co/pedidos/CAJEROS.pdf
Banca de oportunidades (2016). Documentación y evaluación de resultados del ejercicio piloto “Municipio sin efectivo” en Concepción – Antioquia: http://bancadelasoportunidades.gov.co/documentos/Informe% 20sin%20efectivo%20-ene-16.pdf
Circular Externa 100/95 (Circular Básica Contable y Financiera), Capitulo XXIII. Reglas relativas a la Administración del Riesgo Operativo – Superintendencia Financiera de Colombia.
Circular Externa 49/06 (Instrucciones Relativas a la Adopción de un Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO)) – Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuéllar, M., Sanii, J., & Silvani, L. (2009, 23 de octubre). “Avances y Desafíos para los Instrumentos Electrónicos en Colombia”. ASOBANCARIA Semana Económica.
Código de Comercio de Colombia. Decreto Ley 410 de 1971.
Código Civil de Colombia. Ley 57 de 1887.
Constitución Política de Colombia.
Decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Delpiazzo, C. E. (2005). “Regulación de las transferencias electrónicas de fondos”. Revista de la Facultad de
Derecho (2° época), (2), 11-34.
Duran, R. (2015). “Aproximación al tratamiento jurídico de las Transferencias Electrónicas de Fondos, –TEF– (Electronic funds Transfer –EFT–) en Colombia”. VERBA IURIS. Universidad Libre.
Faria, J. E. (2001). “El derecho en la economía globalizada.”. Trotta.
García, C. (2015, 18 de junio). “Lentitud en la regulación dificulta avance en la banca electrónica”. EL TIEMPO: http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/regulacion-dela-banca-electronica/15968295.
Giannantonio, E. (1997). “Transferencias electrónicas de fondos”. Ediciones Depalma, Buenos Aires.
Ley 1328 de 2009. Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones. Congreso de la República. Diario Oficial No. 47.411 de 15 de julio de 2009
Ley 1480 de 2011. (Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Congreso de la República. Diario Oficial No. 48.220 de 12 de octubre de 2011
Ley 1735 de 2014. Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y se dictan otras disposiciones. Congreso de la República. Diario Oficial 49311 de octubre 21 de 2014.
Pérez L., A.E. (2012). “Los Derechos Humanos en la sociedad tecnológica”. Madrid: Editorial UNIVERSITAS S.A.
Raisbeck, D. (2016, 24 de febrero). “Prohibir el uso del dinero en efectivo es coartar la libertad”. AMBITO JURIDICO: http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Educacion-y-Cultura/prohibir-el-uso-deldinero-en-efectivo-es-coartar-la-libertad.
Rico, C.M. (2012). “El pago electrónico en internet: Estructura operativa y Régimen Jurídico”: ARANZADI.
Urbina E., Acosta J., Durán R. y Palomares J. (2012). “Los contratos en la era global”. Bogotá: Editorial Gustavo Ibáñez y Universidad Santo Tomás. 2012.
Urbina E., Acosta J., Durán R. y Palomares J. (2012). “Derecho de los contratos en Colombia tendencias globalizantes”. Bogotá: Editorial Gustavo Ibáñez y Universidad Santo Tomás. 2011.
Wasserman, M. (2016, 3 de marzo). “La promoción de lo ‘novedoso nuevo’”. EL TIEMPO: http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/la-promocion-de-lo-novedoso-nuevo-moises-wasserman-columnael-tiempo/16527142.
Witker, Jorge, (2000). “Técnicas de Investigación Jurídica”. México: Mc Graw Hill.