El derecho de los migrantes rescatados en el mar que soliciten protección internacional a no ser internados

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DOI:

https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2023v18n2.10509

Palabras clave:

Migración, derechos humanos, fronteras exteriores, protección internacional, derecho de asilo, principio de no devolución, internamiento

Resumen

En los últimos años se ha dado un incremento de rescates de migrantes llegados en embarcaciones en las aguas del Mar Mediterráneo y de las Islas Canarias, y con ello se ha generado una polémica en torno a su internamiento cuando solicitan asilo en países de la Unión Europea. Este trabajo estudia la regulación del internamiento en el ordenamiento comunitario y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su pronunciamiento de 25 de junio de 2020. El análisis pone de manifiesto que la privación de libertad reviste un carácter excepcional y subsidiario: únicamente se podrá internar si concurren los motivos de internamiento relacionados en el art. 8.3 de la Directiva acogida y siempre que no existan otras medidas alternativas menos gravosas para el derecho a la libertad personal. Además, se adopta un modelo garantista, que establece respaldos para los solicitantes internados y concibe que se menoscaba el derecho al asilo con su internamiento en centros penitenciarios o de custodia cuyo fin sea proceder a su devolución o expulsión. La doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia analizada refuerza la protección de migrantes rescatados en el mar, consagrando su derecho a no ser internados cuando soliciten protección internacional y, por ende, la obligación de los países receptores de facilitar el acceso al procedimiento de asilo y, durante su tramitación, dispensarles una acogida digna. La sentencia comentada ahonda en la tendencia, cada vez más acentuada, de abordar los procesos migratorios desde una perspectiva humanizadora.

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Publicado

24-07-2023

Número

Sección

Migración - Movilidad Humana - Refugio y Trata de Personas

Cómo citar

El derecho de los migrantes rescatados en el mar que soliciten protección internacional a no ser internados. (2023). Saber, Ciencia Y Libertad, 18(2), 21-46. https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2023v18n2.10509

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