Análisis de los efectos de las recomendaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo sobre el cumplimiento de los Convenios 87 y 98 por parte del Estado colombiano
Palabras clave:
Organización Internacional del Trabajo, Comité de Libertad Sindical, Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Comisión de aplicación de normasResumen
El presente informe tiene como finalidad analizar las recomendaciones y observaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre los Convenios 87 y 98 de la O.I.T. en el caso colombiano y los efectos que han generado en la legislación laboral de nuestro país.
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Referencias
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El Artículo 595 del código sustantivo del trabajo señala: “Cuando el derecho de huelga ha sido limitado o suprimido en empresas o servicios considerados esenciales, los trabajadores deben gozar de una protección adecuada, de suerte que se les compensen las restricciones impuestas a su libertad de acción durante los conflictos que puedan surgir en dichas empresas o servicios”.
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Publicado
2012-12-01
Número
Sección
Artículos
Cómo citar
Ostau de Lafont de León, F. R., & Niño Chavarro, L. Ángela. (2012). Análisis de los efectos de las recomendaciones de los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo sobre el cumplimiento de los Convenios 87 y 98 por parte del Estado colombiano. Diálogos De Saberes, 37, 49-67. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/dialogos/article/view/1835