El Derecho a la tierra de los pueblos indígenas, como un derecho humano
DOI:
https://doi.org/10.18041/1794-7200/clj.2021.v18n1.7443Palabras clave:
Derecho a la Tierra, Derechos Humanos, Acuerdo de Escazú, Pueblos Indígenas, FILACResumen
Los derechos humanos deben de ser reforzados ante las actuales dinámicas de destrucción ecológica, expropiación de las comunidades, y privatización de la naturaleza en la demarcación de tierras y otros recursos naturales - los derechos y aspiraciones de las personas y comunidades pasarán a un primer plano. El acuerdo de Escazú, es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú entrará en vigor el 22 de abril de 2021. El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe , a través de su Programa de Desarrollo Económico con Identidad apoya la implementación de procesos e iniciativas de promoción del desarrollo con identidad direccionado al Buen Vivir - Vivir Bien de los Pueblos Indígenas, en coherencia con el reconocimiento, protección y promoción del ejercicio de los derechos económicos, culturales, sociales, políticos y ambientales de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas.
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- 2022-03-12 (2)
- 2021-06-30 (1)
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