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				<journal-title>Revista Criterio Libre Juridico</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Rev. Crit. Libre Jur.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">1794-7200</issn>
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				<publisher-name>Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Libre</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="doi">10.18041/1794-7200/clj.2021.v18n1.7443</article-id>
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					<subject>Artículo de investigación</subject>
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				<article-title>El Derecho a la tierra de los pueblos indígenas, como un derecho humano.</article-title>
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					<trans-title>Indigenous peoples' right to land as a human right</trans-title>
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					<trans-title>O direito dos povos indígenas à terra como um direito humano</trans-title>
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					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-9674-3348</contrib-id>
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						<surname>Brandão Bárrios</surname>
						<given-names>Luísa</given-names>
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					<label>1</label>
					<institution content-type="original"> Universidad de Salamanca,Salamanca,España. Mail: luisabarrios@icloud.com </institution>
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						<city>Salamanca</city>
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					<email>luisabarrios@icloud.com</email>
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			<author-notes>
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					<p>La autora participó en el Nanterre Network meeting, en Lithuania, Junio de 2019, como ponente con el tema: <italic>European mediation and indigenous mediation</italic>.; Participó en la Conferencia Internacional de la Univ. De Hungria (online) Abril 2021, con el tema: Protección de la víctima reiterada y vulnerable en el sistema penal, entre otros; Su tesis doctoral está publicada en libro, sobre el tema: Victima y justicia internacional (Prólogo de Lorenzo Bujosa - Editorial Atelier). Rua Soares dos Reis, 1090 2º esquerdo, 4430-240 Vila Nova de Gaia - Oporto - Portugal.</p>
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				<fn fn-type="conflict" id="fn10">
					<label>Conflicto de interés</label>
					<p>Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses</p>
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			</author-notes>
			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>30</day>
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				<year>2021</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jan-Jun</season>
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			<volume>18</volume>
			<issue>1</issue>
			<elocation-id>e-7443</elocation-id>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen </title>
				<p>Los derechos humanos deben de ser reforzados ante las actuales dinámicas de destrucción ecológica, expropiación de las comunidades, y privatización de la naturaleza en la demarcación de tierras y otros recursos naturales - los derechos y aspiraciones de las personas y comunidades pasarán a un primer plano. El acuerdo de Escazú, es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú entrará en vigor el 22 de abril de 2021. El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe , a través de su Programa de Desarrollo Económico con Identidad apoya la implementación de procesos e iniciativas de promoción del desarrollo con identidad direccionado al Buen Vivir - Vivir Bien de los Pueblos Indígenas, en coherencia con el reconocimiento, protección y promoción del ejercicio de los derechos económicos, culturales, sociales, políticos y ambientales de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract</title>
				<p>Human rights must be reinforced in the face of the current dynamics of ecological destruction, expropriation of communities, and privatization of nature in the demarcation of lands and other natural resources - the rights and aspirations of individuals and communities will come to the fore. The Escazú agreement is the only binding agreement emanating from the United Nations Conference on Sustainable Development (Rio + 20), the first regional environmental agreement in Latin America and the Caribbean and the first in the world to contain specific provisions on defenders of human rights in environmental matters, the Escazú Agreement will enter into force on April 22, 2021. The Fund for the Development of Indigenous Peoples of Latin America and the Caribbean, through its Program for Economic Development with Identity, supports the implementation of processes and initiatives to promote development with identity aimed at Good Living - Living Well of Indigenous Peoples, in coherence with the recognition, protection and promotion of the exercise of economic, cultural, social, political and environmental rights of indigenous peoples, communities and organizations.</p>
			</trans-abstract>
			<trans-abstract xml:lang="pt">
				<title>Resumo</title>
				<p>Os direitos humanos devem ser reforçados face à actual dinâmica de destruição ecológica, expropriação de comunidades, e privatização da natureza na demarcação de terras e outros recursos naturais - os direitos e aspirações das pessoas e comunidades virão ao de cima. O Acordo de Escazu, o único acordo vinculativo a emanar da Conferência das Nações Unidas sobre Desenvolvimento Sustentável (Rio+20), o primeiro acordo ambiental regional na América Latina e Caraíbas e o primeiro no mundo a conter disposições específicas sobre os defensores dos direitos humanos em matéria ambiental, o Acordo de Escazu entrará em vigor a 22 de Abril de 2021. O Fundo para o Desenvolvimento dos Povos Indígenas da América Latina e das Caraíbas, através do seu Programa de Desenvolvimento Económico com Identidade, apoia a implementação de processos e iniciativas para promover o desenvolvimento com identidade visando o Bom Viver - Viver Bem dos Povos Indígenas, consistente com o reconhecimento, protecção e promoção do exercício dos direitos económicos, culturais, sociais, políticos e ambientais dos povos, comunidades e organizações indígenas.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Derecho a la Tierra</kwd>
				<kwd>Derechos Humanos</kwd>
				<kwd>Pueblos Indígenas</kwd>
				<kwd>Acuerdo de Escazú</kwd>
				<kwd>FILAC</kwd>
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				<title>Keywords:</title>
				<kwd>to the Land</kwd>
				<kwd>Human rights</kwd>
				<kwd>Indigenous populations</kwd>
				<kwd>Escazú Agreement</kwd>
				<kwd>FILAC</kwd>
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				<title>Palavras-chave:</title>
				<kwd>da Terra</kwd>
				<kwd>Direitos Humanos</kwd>
				<kwd>Povos Indígenas</kwd>
				<kwd>Acordo Escazú</kwd>
				<kwd>FILAC</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<sec>
				<title>Breve referencia al Pluralismo jurídico del Estado</title>
				<p>El pluralismo jurídico ha adquirido excelencia en los estudios socio-legales, una vez que detrás de un concepto tan amplio se esconden varias tendencias, sin dejar la idea básica según la cual lo jurídico es mucho más que una ley estatal. A pesar del carácter diversificado de las diferentes concepciones del pluralismo jurídico, éstas comparten algunas premisas fundamentales relativas a la naturaleza de la ley, su función y su relación con el entorno cultural (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Hoekema, 2002</xref>).</p>
				<p>En el mundo existe una nueva coyuntura política en la cual, según <xref ref-type="bibr" rid="B15">Zambrano (2007)</xref> la inter - multi - pluri - culturalidad gana espacio y legitimidad, siendo reconocida por parte de los Estados la diversidad étnica y cultural siendo elemento de esta, la necesidad de otorgar algunos derechos específicos al respecto.</p>
				<p>A diferencia de otros países de Latinoamérica como Colombia, Perú o Venezuela, en el Ecuador este reconocimiento oficial es, en su mayor parte, reflejo y resultado de las luchas y demandas del movimiento indígena, de sus procesos de fortalecimiento de la identidad como actores sociales, políticos y culturales y del planteamiento de los modelos existentes de ciudadanía, democracia, estado y nación.</p>
				<p>La multi o pluriculturalidad parte de la pluralidad étnico-cultural y el derecho a la diferencia, actuando principalmente por el reconocimiento y la inclusión dentro de lo establecido, y la interculturalidad, en la manera que se ha venido proponiéndola el movimiento indígena, se centra en la transformación de la relación entre pueblos, nacionalidades y otros grupos culturales, pero también del Estado, de sus instituciones (sociales, políticas, económicas, jurídicas) y políticas públicas (<xref ref-type="bibr" rid="B13">Taylor, 2009</xref>).</p>
				<p>Sin embargo, autores como el profesor canadiense <xref ref-type="bibr" rid="B10">Kymlicka (1987)</xref>, apoyan la propuesta liberal con tendencia a favorecer las exigencias de los diferentes grupos étnicos existentes en determinadas sociedades.</p>
				<p>En breves líneas, para <xref ref-type="bibr" rid="B10">Kymlicka (1987)</xref> la pertenencia cultural es un bien que debe ser protegido porque sólo a partir de los significados culturalmente mediados los sujetos pueden concederle sentido a sus juicios y decisiones. Por ello, la introducción de los valores liberal-democráticos en el ámbito de las identidades culturales sólo es posible si los derechos individuales típicos del liberalismo se complementan con determinados derechos colectivos capaces de preservar la reproducción de las estructuras compartidas de sentido. Los derechos de las minorías, sin embargo, en ningún caso podrán ser utilizados por éstas para restringir los derechos de sus miembros, al menos el derecho fundamental de abandonar la comunidad cultural en cuestión.</p>
				<p>El multiculturalismo es un tema en particular de debate en ciertos países europeos asociados con la idea de una sola nación en un solo país. Los críticos del multiculturalismo pueden argumentar en contra de la integración cultural de los diferentes grupos étnicos y culturales a las leyes y los valores existentes en el país. Alternativamente otros críticos pueden argumentar a favor de la asimilación de los diferentes grupos étnicos y culturales a una única identidad nacional.</p>
				<p>Actualmente las críticas al multiculturalismo considerado como una respuesta liberal que reconoce la coexistencia de diferentes culturas, reafirma la idea de que estas deben subordinarse a una cultura dominante (con códigos propios, normas y sistema de valores) (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Pérez, 2006</xref>). En vista a las duras críticas que ha recibido el multiculturalismo, poco a poco se ha introducido el término interculturalidad, siendo este utilizado con más fuerza en el discurso científico español, también incursionado en Alemania.</p>
				<p>La interculturalidad visa universalizar los derechos individuales de los ciudadanos, y reconoce las diferencias culturales rechazando la discriminación de las minorías étnicas o de las culturas minoritarias, pretendiendo superar las limitaciones de la coexistencia multicultural.</p>
				<p>Últimamente, con la creación de la Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas (UINPI), el proyecto indígena de la interculturalidad también se extiende al campo epistemológico, no significa en absoluto la parcelación de la ciencia en una ciencia indígena y otra no indígena.</p>
				<p>Significa la oportunidad de emprender un diálogo teórico desde la interculturalidad, a partir de la construcción de nuevos marcos conceptuales, analíticos y teóricos, en los cuales se generan nuevos conceptos, categorías y nociones, bajo el marco de la interculturalidad y la comprensión de la alteridad. Ante la existencia de diversas culturas dentro de un mismo espacio geográfico han surgido teorías que han tratado de dar respuestas a esta realidad (<xref ref-type="bibr" rid="B3">Borobio, 2003</xref>).</p>
				<p>La Constitución es la Corte Constitucional colombiana que ha sido la institución pública que se ha pronunciado sobre el reconocimiento de la diversidad cultural de los pueblos indígenas, al distinguir los derechos del sujeto colectivo y brindarle la posibilidad de interponer acciones de tutela cuando sus derechos sean vulnerados (<xref ref-type="bibr" rid="B12">Sánchez, 2006</xref>).</p>
				<p>Al pretender la configuración de límites constitucionales en relación con el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, es necesario analizar si desde el Estado existe una línea jurisprudencial para la compresión e intervención del pluralismo, de la diversidad y del multiculturalismo. Varios expertos argumentan que las instituciones jurídicas estatales no han logrado consolidar una línea jurisprudencial en el tema.</p>
				<p>El nuevo pluralismo jurídico obvia los efectos del derecho y la sociedad, e incluso los efectos de la sociedad en el derecho, e intenta conceptualizar una relación más compleja e interactiva entre las formas oficiales y no oficiales de ordenación - esta perspectiva contempla formas plurales de ordenación que participan en el mismo campo social.</p>
				<p>En el contexto latinoamericano, los estudios sobre pluralismo jurídico desde la perspectiva de la Antropología Jurídica se adelantan en relación con las prácticas jurídicas de pueblos indígenas, comunidades campesinas y comunidades negras - se ha empezado a investigar la pluralidad cultural en los centros urbanos.</p>
				<p>Esta diversidad jurídica que caracteriza la realidad sociocultural latinoamericana origina cuestionamientos que se encuentran en el debate académico, como la incorporación de las tradicionales prácticas jurídicas indígenas a la supervisión y regulación por parte de las instituciones estatales - concepción positiva para los funcionarios oficiales, pero no para movimientos indígenas y académicos que consideran esta intromisión estatal como transgresora de la autonomía de los pueblos indígenas (<xref ref-type="bibr" rid="B5">De Miguel, Ibarra y León, 2013</xref>).</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec>
			<title>La realidad actual: El enfoque de derechos y recuperación sostenible en América Latina y el Caribe</title>
			<p>Adoptado en Escazú (<xref ref-type="bibr" rid="B14">Vargas-Chaves, Gómez-Rey, Ibáñez-Elam, 2020</xref>), Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.</p>
			<p>Es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) (<xref ref-type="bibr" rid="B2">Bernex y Castro, 2016</xref>), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales. El Acuerdo Regional está abierto a los 33 países de América Latina y el Caribe.</p>
			<p>El período de firma tuvo lugar entre el 27 de septiembre de 2018 y el 26 de septiembre de 2020 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Tras alcanzar los requisitos establecidos en su artículo 22, el Acuerdo de Escazú entrará en vigor el 22 de abril de 2021.</p>
			<p>Nuestro punto de vista, puede direccionarse sobre la idea de que la pandemia por la que estamos pasando, se considera una crisis de derechos humanos, no solo afectando a las personas más vulnerables sino también mermando significativamente las capacidades de los Estados y poniendo en riesgo la realización de los derechos de todos, una vez que el cuidado de la Madre Tierra y la garantía de los derechos humanos están íntimamente ligados.</p>
			<p>La entrada en vigor del, más conocido como Acuerdo de Escazú - Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe - , el día 22 de abril 2021, coincidiendo con el Día Internacional de la Tierra, es un tratado internacional ratificado por 24 países de América Latina y el Caribe respecto a protocolos para la protección del medio ambiente.</p>
			<p>Actualmente cuenta con doce firmas (Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay).</p>
			<p>El Acuerdo de Escazú y su foco en las personas defensoras del medioambiente constituye una herramienta valiosa para la recuperación pos pandemia. Todos los países deberían ratificar este acuerdo que posiciona a América Latina y el Caribe como un precursor mundial.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>El Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (en adelante FILAC)<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>1</sup></xref>
			</title>
			<p>El FILAC, es un organismo internacional de derecho público creado en 1992 por la II Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Madrid, España con el fin de apoyar los procesos de autodesarrollo y promoción de los derechos de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de América Latina y El Caribe, cuyos órganos de gobierno y funcionamiento se basan en relaciones paritarias entre Estados y Pueblos Indígenas.</p>
			<p>El año 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno asistentes a la XVI Cumbre Iberoamericana de Montevideo, Uruguay<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>2</sup></xref>, decidieron apostar a la consolidación del FILAC como el único organismo internacional especializado en la promoción del Desarrollo con Identidad enfocado al Buen Vivir-Vivir Bien de los Pueblos Indígenas, así como al reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos.</p>
			<p>Las operaciones del FILAC tienen como lineamientos y directrices fundamentales:</p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p>- el enfoque de derechos, el impulso de iniciativas con impacto a nivel regional y subregional,</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- la priorización de la participación e inclusión de mujeres y jóvenes indígenas y </p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- la realización de un trabajo conjunto entre sus actores</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>Su trabajo está organizado a partir del diseño e implementación de tres Programas Emblemáticos correspondientes a:</p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p>- Diálogo y Concertación, Desarrollo Económico con Identidad;</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- Educación para la Equidad.</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>En paralelo a estos programas, el FILAC trabaja de manera transversal a nivel regional e internacional:</p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p>- A nivel regional, al nacer dentro de los procesos iberoamericanos, el FILAC se ha propuesto ser actor en este contexto promoviendo la implementación del Plan de Acción de Iberoamérica para la Implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración de Iximuleu, los cuales fueron aprobado en el Primer Encuentro de Altas Autoridades de Iberoamérica sobre Pueblos Indígenas, que tuvo lugar el mes de abril de 2018 en Antigua Guatemala, y respaldados por la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, en noviembre de 2018.</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- A nivel internacional, el FILAC se propuso ser actor principal sobre pueblos indígenas en Naciones Unidas, hecho que consiguió al obtener el estatus de Observador Permanente ante la Asamblea General de Naciones Unidas gracias al apoyo de sus países. Este estatus abre por primera vez la oportunidad a pueblos indígenas de incidir, a través del FILAC, en el orden internacional, comunicar sus necesidades y hacer propuestas. Por eso se debe implementar la colaboración solida con otros organismos internacionales.</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>Gabriel Muyuy Jacanamejoy, es el nuevo Secretario Técnico del FILAC, le corresponderá desplegar las líneas establecidas por el Fondo, entre las que resaltó:</p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p>- escuchar a los pueblos indígenas;</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- observar que los gobiernos cumplan con la consulta previa, libre e informada, apegarse al Convenio 169 de la OIT</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- impulsar las políticas públicas que incidan en el desarrollo de las sociedades originarias del Abya Yala.</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>Los derechos de los pueblos:</p>
			<p>
				<list list-type="simple">
					<list-item>
						<p>- los principios de gobernanza,</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- el respeto a los territorios,</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- el fortalecimiento de la relación con los pueblos indígenas,</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- la Consulta con consentimiento previa, libre e informada,</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- un rechazo a los transgénicos, la biopiratería, las denominadas áreas protegidas que parecen estar más en contra de sus comunidades,</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- los proyectos turísticos ajenos a las regiones,</p>
					</list-item>
					<list-item>
						<p>- la criminalización y judicialización por la defensa de las tierras y recursos naturales.</p>
					</list-item>
				</list>
			</p>
			<p>Estos derechos, se deben coordinar acciones entre los pueblos indígenas y los Estados a fin de garantizar la vida y supervivencia de las sociedades ancestrales y sus territorios, y abrir la comunicación con los órganos de la Unión Europea (Juan Pita, es el representante FILAC de España).</p>
			<p>El FILAC, a través de su Programa de Desarrollo Económico con Identidad apoya el diseño e implementación de procesos e iniciativas de promoción del desarrollo con identidad enfocado al Buen Vivir - Vivir Bien de los Pueblos Indígenas, en coherencia con el reconocimiento, protección y promoción del ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas.</p>
			<p>El proceso de construcción de identidad de los movimientos indígenas ha estado basado en sus tradiciones, definiciones legales y antropológicas, estereotipos nacionales e internacionales y diversos ideales que responden a situaciones históricas y sociales específicas de cada pueblo y organización. En las últimas décadas el proceso de construcción de identidad de los movimientos indígenas ha estado relacionado con ideas ecológicas.</p>
			<p>Analizar el proceso de construcción de identidades ecológicas, según <xref ref-type="bibr" rid="B9">Huertas Castillo y García Altamiran (2003)</xref>, requiere que la idea de identidad no sea vista como una categoría fija, sino como un proceso relacional y en negociación con identidades que han sido históricamente conferidas por otros.</p>
			<p>De esta manera, la construcción de identidad es una negociación entre la cultura, la historia, el poder, y las situaciones específicas (de acuerdo con categorías de clase, sexualidad, género, raza o religión) en las cuales se está dando.</p>
			<p>Las identidades tienen que ser analizadas como relacionales y no como la emergencia histórica de entidades categóricas. Siendo el proceso de construcción de identidades étnicas el resultado de la auto identificación en relación y oposición a identidades conferidas dentro de un proceso específico tanto histórico como de relaciones de conocimiento/poder que implica negociaciones y conflictos.</p>
			<p>La construcción de identidades étnicas colectivas conforma un juego relacional de múltiples actores sociales y situaciones que permiten que estas identidades se redefinan constantemente como nuevas entidades sociales.</p>
			<p>Las luchas indígenas entorno a lo ambiental se han manifestado en acciones ligadas al fortalecimiento, protección y respeto de la identidad cultural la cual se basa en la relación cultura/territorio. La política cultural y ambiental de los indígenas, el reconocimiento nacional e internacional de los movimientos indígenas como ecológicos no se puede desligar de las luchas políticas de los indígenas por el derecho a sus territorios y por mantener el manejo de sus recursos naturales.</p>
			<p>Recordemos que, los pueblos indígenas son los mejores guardianes de los bosques de América Latina y el Caribe, capaces de reducir las tasas de deforestación que son significativamente más bajas en los territorios indígenas y tribales donde los gobiernos han reconocido formalmente los derechos colectivos territoriales; la pérdida de biodiversidad y evitar las emisiones de C02, estimó un informe de la FAO.</p>
		</sec>
		<sec>
			<title>Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) Y Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH)</title>
			<p>El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, conforme lo plantea <xref ref-type="bibr" rid="B6">Estarita (2017)</xref>, ha desempeñado un rol de singular trascendencia para comprender la situación actual de los pueblos indígenas en el continente americano. La labor de sus dos órganos principales, la CIDH y la Corte IDH, han sido fundamentales para desarrollar una doctrina judicial aplicable a los pueblos indígenas y para dotar de contenido normativo a los derechos indígenas, en especial, al derecho a la tierra y al territorio.</p>
			<sec>
				<title>1. <bold>Unión Europea</bold></title>
				<p>A título de ejemplo, el Centro de Documentación, investigación e información de los pueblos indígenas (DOCIP)<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>3</sup></xref>: en la oficina del DOCIP en Bruselas se estableció el apoyo a los Pueblos Indígenas en la defensa de sus derechos ante la UE.</p>
				<p>Trabajan sobre:</p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>- el sistema de derechos humanos de la UE,</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- la agenda europea, y</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- las posibilidades de acción para los Pueblos Indígenas de abordar las violaciones de los derechos humanos.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>Vínculo de información: actuar como canal de difusión de información entre los Pueblos Indígenas y los encargados en la UE (cuando una región o una comunidad Indígena se enfrenta a graves dificultades, ya sean abusos de derechos humanos o temas vinculados al desarrollo, medioambiente, situaciones económicas o sociales, etc.)</p>
				<p>Apoyo en la defensa de derechos de los Pueblos Indígenas que quieren:</p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>- sensibilizar sobre cuestiones relacionadas con los Pueblos Indígenas sobre el terreno,</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- defender la promoción y protección de sus derechos humanos, y</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- contribuir con la UE en hacer de los Pueblos Indígenas una prioridad europea.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>¿Qué puede hacer la UE?</title>
				<p>La UE, según <xref ref-type="bibr" rid="B1">Aldeoca (2020)</xref>, impone a todos sus asociados el respeto de los derechos humanos.</p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>Los Miembros del Parlamento Europeo (MEPs)<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>4</sup></xref> pueden tomar en cuenta las cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas cuando ejercen el poder legislativo y usar su autoridad moral e influencia con los medios de comunicación para llamar la atención sobre las violaciones de derechos humanos (ya sea desde Bruselas o durante una misión sobre el terreno).</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- La Comisión Europea, como poder financiero de la UE, puede presionar a sus asociados públicos y privados sobre el terreno involucrados en tales violaciones de derechos humanos.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- La UE mantiene relaciones diplomáticas con el mundo a través de su Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y puede presionar a sus a sus asociados públicos y privados sobre el terreno, a través de sus Delegaciones.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede imponer sanciones a un Estado Miembro si éste no aplica las normas europeas.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>¿Cómo actuar?</title>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>- preparar un expediente completo con información sobre su comunidad, el contexto y las violaciones de derechos humanos sobre el terreno.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- identificar los actores relevantes a cargo de sus temas.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- formular recomendaciones a la UE, adaptados al sistema de derechos humanos y a la agenda de la UE.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>Recordemos que las instituciones europeas disponen de un personal limitado en comparación con la cantidad de temas y de expedientes que deben procesar - el sistema de la UE funciona basándose en el principio del debate contradictorio: cada parte interesada puede participar al debate y presentar su posición.</p>
				<p>Con respecto al sistema de derechos humanos de la UE, esta es la razón por la cual el papel de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) como &quot;guardianes de la democracia y los derechos humanos&quot; es crucial porque las OSC participan al debate informando la UE y promoviendo los derechos humanos.</p>
				<p>Por lo tanto, es importante que:</p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>- identifiquen a los actores de la UE encargados de temas relacionados con los Pueblos Indígenas o temas más específicos que les conciernen, y</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- preparen una estrategia de incidencia y promoción adaptada al sistema de derechos humanos de la UE y de la agenda europea.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>2. <bold>Tierras, Territorios y Recursos Naturales de los Pueblos Indígenas</bold></title>
				<p>Existe la necesidad de que una vez en la posesión de las Tierras, que estas sean registradas legalmente por los pueblos indígenas.</p>
				<p>Alrededor del mundo, los pueblos indígenas están luchando por que se les reconozca su derecho a poseer, administrar y desarrollar sus tierras, territorios y recursos tradicionales.</p>
				<p>A nivel internacional, sus representantes están promoviendo la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.</p>
				<p>La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>5</sup></xref>, ofrece un marco de trabajo internacional para los esfuerzos encaminados a fomentar los derechos de los pueblos indígenas.</p>
				<p>Junto con otros instrumentos de derechos humanos y el creciente acervo de jurisprudencia en esta materia que atañe a dichos pueblos, la Declaración contiene orientaciones esenciales para construir sociedades que garanticen la plena igualdad y los derechos de los pueblos indígenas.</p>
				<p>La Declaración ha suscitado ya mejoras concretas, tanto en las Naciones Unidas como en diversas organizaciones regionales, las preocupaciones acerca de los derechos humanos de los pueblos indígenas se han convertido en parte integrante de debates que abarcan desde cuestiones medioambientales hasta asuntos relativos al desarrollo.</p>
				<p>En el ámbito nacional, la Declaración ha inspirado nuevas leyes y dispositivos para el diálogo con los pueblos indígenas. A pesar de estas señales positivas, la promesa que encierra la Declaración está lejos de cumplirse en el mundo entero.</p>
				<p>Tal como demuestran las conclusiones de los mecanismos de derechos humanos, en muchos lugares del mundo los pueblos indígenas siguen siendo discriminados y silenciados sistemáticamente. Sus derechos suelen ser las primeras víctimas de las actividades de desarrollo en tierras indígenas, iniciativas que a menudo se llevan a cabo haciendo caso omiso del principio del consentimiento libre, previo e informado y de otras garantías que figuran en la Declaración.</p>
				<p>Existen alrededor de 370 millones de indígenas de 15.000 grupos distintos viviendo en más de 70 países alrededor del mundo. Mientras que una de cada 20 personas en el mundo es indígena, ellos representan alrededor de una de cada siete de las personas viviendo en extrema pobreza en el mundo.</p>
				<p>La escala de la desigualdad es enorme entre las poblaciones indígenas y no-indígenas de cada país, las condiciones de vida no adecuadas y la falta de acceso a la vivienda, educación, servicios de salud y otros servicios básicos son claras manifestaciones de la pobreza y exclusión de las personas y comunidades indígenas, que continúan enfrentando amenazas de desalojo y de desplazamiento de sus tierras ancestrales.</p>
				<p>El problema reside en la falta de reconocimiento legal de sus derechos y recursos, siendo que, generalmente no tienen los títulos formales de la tierra o son invisibles para los registros de tierras oficiales del gobierno, lo cual los hace susceptibles a violaciones de su derecho a la tierra.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>¿En qué consiste el Derecho a la Tierra?</title>
				<p>El término propiedad suele hacer referencia a la propiedad de una cosa o cosas, pero también suele asociarse con la idea de propiedad de la tierra. En la mayor parte de los sistemas jurídicos del mundo se encuentra como denominador común el derecho a la propiedad, considerado en general como una de las libertades fundamentales de la persona.</p>
				<p>Los orígenes occidentales del derecho de propiedad han influido en gran medida en la manera en que los derechos de propiedad se han enmarcado en el derecho internacional de derechos humanos. Su importancia se refleja en el actual sistema internacional de protección de los derechos humanos, donde el derecho a la propiedad es, a la vez, uno de los principios por excelencia del sistema, así como tema bastante controvertido.</p>
				<p>El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) emanada por la <xref ref-type="bibr" rid="B16">Asociación para las Naciones Unidas en España (1998)</xref>, establece lo siguiente:</p>
				<p>
					<list list-type="order">
						<list-item>
							<p>1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>La inclusión de ese derecho en la DUDH resultó controvertida y su proceso de redacción dio lugar a intensos debates y negociaciones.</p>
				<p>La Constitución Nacional de 1991 de Colombia reconoce a los pueblos indígenas al declararse como una nación pluriétnica y multicultural (Art. 7). Establece que las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de Resguardos son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. ... 63), y que los resguardos indígenas son de propiedad colectiva y no enajenable (Art. 239).</p>
				<p>A pesar de estas menciones de los derechos de propiedad, los principales tratados internacionales de derechos humanos no incluyen una mención específica de los derechos de propiedad sobre la tierra. En última instancia, los derechos de propiedad solo se afirman de forma rotunda en la DUDH, y la conexión con el derecho a la tierra en este contexto sigue siendo precaria, ya que no estaba prevista inicialmente.</p>
				<p>El Convenio n.º 169 de la Organización Internacional para el Trabajo - <xref ref-type="bibr" rid="B18">OIT (2014)</xref>, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, integra también un planteamiento basado en los derechos humanos respecto al derecho a la tierra. Los derechos humanos, existen y tienen su razón de ser en la dignidad humana.</p>
				<p>Los derechos humanos son:</p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>- libertades y derechos básicos que tenemos todas las personas, sin distinción de raza, sexo, color, nacionalidad, identidad política, religión, es decir, por nuestra condición de ser humano.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- Son valores fundamentales que tenemos, en todo momento y lugar y nos permiten vivir en condiciones de dignidad, libertad e igualdad.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>- Son conquistas sociales que se consiguieron por medio de luchas en diferentes épocas y diferentes lugares a lo largo de la historia, por grupos de personas en situación de desventaja: esclavos, trabajadores/as, pobres, minorías nacionales, pueblos originarios, mujeres etc.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>Si bien podría decirse que solo un número relativamente pequeño de Estados son parte en el Convenio, ellos son representativos de los países que tienen una mayor población indígena. Además, debido a que más Estados lo están ratificando, ese convenio se ha convertido en un importante instrumento jurídico en lo que respecta a los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras.</p>
				<p>El derecho a la vivienda se inscribe en varios instrumentos internacionales de derechos humanos.</p>
				<p>Este enfoque pone de relieve que la realización del derecho a una vivienda adecuada implica necesariamente la garantía por parte de los gobiernos tanto del acceso como de la seguridad de la tenencia de la tierra para las personas que carecen de ella, siendo que, la vivienda y el derecho a la tierra están interrelacionados, en el enfoque de derechos humanos, a los desalojos forzosos.</p>
				<p>Los desalojos forzosos son, a primera vista, violaciones del derecho humano a una vivienda adecuada, una vez que suelen estar relacionadas con la ausencia de la tenencia jurídicamente segura, que, como mencionado anteriormente, constituye un elemento esencial del derecho a una vivienda adecuada.</p>
				<p>Tanto las Directrices Completas para los Derechos Humanos en Relación con los Desplazamientos Basados en el Desarrollo, como los Principios Básicos y Directrices sobre los Desalojos y el Desplazamiento, adoptan una definición similar de los desalojos forzosos, que incluye la pérdida de tierras.</p>
				<p>En general, la conexión entre los derechos a la vivienda y a la tierra parece ser una característica importante del derecho en materia de derechos humanos, y conlleva un aspecto positivo y otro negativo:</p>
				<p>
					<list list-type="bullet">
						<list-item>
							<p>El positivo - el derecho a la tierra se considera un elemento esencial para la consecución del derecho a la vivienda;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>El negativo - el despojo de las tierras podría calificarse como desalojo forzoso en violación directa del derecho a la vivienda. Si bien este enfoque es claramente lógico, sigue estando limitado a un aspecto particular del derecho a la tierra, que es sostener el derecho a la vivienda; no obstante, no se incluyen los demás aspectos cruciales del derecho a la tierra, en particular los aspectos culturales, sociales y espirituales.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>Así las cosas, un acercamiento al derecho a la tierra basado en los derechos humanos es esencial para hacer frente a las situaciones de preconflicto, conflicto y posconflicto.</p>
				<p>A nuestro juicio, en muchos sentidos, esas tensiones en torno al derecho a la tierra no son nuevas: la historia de la humanidad ha evolucionado en torno a ese tipo de conflictos, ya que probablemente todas las guerras siempre envolvieron algún tipo de disputa territorial. También existe una fuerte relación entre el uso, el acceso y la propiedad de la tierra, por un lado, y el desarrollo y la reducción de la pobreza, por el otro.</p>
				<p>Las crecientes crisis agrarias alimentadas por el fracaso de las medidas de reforma agraria, la toma de control de las tierras por parte de empresas, la privatización de servicios básicos, el incremento en los desplazamientos inducidos por el desarrollo y la usurpación de las tierras agrícolas de los pequeños agricultores no dejan de contribuir a que los derechos territoriales se conviertan gradualmente en un tema central de la justicia social y los derechos humanos.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>2.1 <bold>Algunos progresos variados sobre los Derechos a la tierra y los territorios</bold></title>
				<p>En los últimos decenios, muchos países han reformado sus sistemas constitucionales y jurídicos en respuesta a los llamamientos de movimientos indígenas para que se reconozca legalmente su derecho a la protección y el control de sus tierras, territorios y recursos naturales (así como respecto de sus idiomas, sus culturas y sus identidades, sus leyes e instituciones, y sus formas de gobierno, entre otras cosas.</p>
				<p>América Latina hizo reformas constitucionales en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Ecuador y Venezuela, varias de las cuales llegan hasta reconocer el carácter colectivo de los pueblos indígenas (un elemento esencial del derecho a la tierra).</p>
				<p>Sin embargo, pese a que en los últimos años muchos países han aprobado leyes en las que se reconoce el derecho colectivo e inalienable de las comunidades indígenas a la propiedad de sus tierras, los procedimientos para otorgarles los títulos de la tierra han sido lentos y complejos y, en muchos casos, los títulos concedidos a las comunidades no se respetan en la práctica.</p>
				<p>
					<list list-type="bullet">
						<list-item>
							<p>América Latina (algunos casos)</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>o Bolivia</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>Las leyes que precedieron a la actual Constitución Nacional fueron las siguientes:</p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p> ⮚ La Constitución de 1994 <xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>6</sup></xref>: En su sección sobre Régimen Agrario y Campesino, reconoció los derechos sociales, económicos y culturales de los Pueblos Indígenas especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen (TCO) (modalidad de propiedad agraria introducida por aquella Constitución) garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lenguas y costumbres, e instituciones (Art 171).</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p> ⮚ <xref ref-type="bibr" rid="B23">Ley Forestal (N° 1700 de 1996)</xref>: Garantizó a los indígenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en sus TCOs, con pagos mínimos; y sin requerir autorización previa cuando se realiza por uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia (Art. 32). La propiedad de los recursos forestales continúa siendo del Estado, aunque se otorga a los indígenas el acceso a realizar prácticas de aprovechamiento comercial, bajo prácticas de manejo sostenible en un Plan de Manejo Forestal, vigilado por la Superintendencia Forestal. </p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p> ⮚ <xref ref-type="bibr" rid="B24">Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA) de 1996</xref>: estableció que los TCO se definen como territorios indígenas de conformidad al Convenio 169 (ir a Sección C-169); e indicó que los Pueblos Indígenas son titulares de las TCO, la que no pueden ser revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción; que tienen derecho al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas; y que la distribución individual y familiar al interior de las TCO se regirá por las reglas, normas y costumbres de la comunidad (Art 3, inciso 3).</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p> ⮚ <xref ref-type="bibr" rid="B25">Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (N° 3545 de 2006)</xref>. esta Ley favorece la distribución de tierras a los indígenas al establecer que las TCO tituladas no pueden ser revertidas (Art. 30); y que las tierras que incumplen con su función económico-social serán revertidas, y expropiadas por causa de utilidad pública, para ser dotadas “exclusivamente a favor de pueblos indígenas y/o originarios” que carezcan de tierras suficientes (Art. 43)</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p> ⮚ La <xref ref-type="bibr" rid="B22">Nueva Constitución Nacional (2009)</xref>: Marcó. un hito en los derechos territoriales para los Pueblos Indígenas, definiendo a Bolivia como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, intercultural, descentralizado y con autonomías, fundado en el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país (Art. 1).</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>o Colombia</p>
				<p>Los resguardos coloniales eran territorios asignados a las comunidades indígenas por la corona española, cuyo reconocimiento y devolución fue ordenado por Simón Bolívar en 1820, y ratificado consecutivamente hasta 1991.</p>
				<p>La <xref ref-type="bibr" rid="B27">Constitución Nacional de 1991 </xref>reconoce a los pueblos indígenas al declararse como una nación pluriétnica y multicultural (Art. 7). Establece que las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de Resguardos son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. 63), y que los resguardos indígenas son de propiedad colectiva y no enajenable (Art. 239). En sus disposiciones sobre organización territorial, define la figura de Entidad Territorial Indígena (ETI).</p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p> ⮚Ley de la Reforma Agraria, conforme lo planteado por <xref ref-type="bibr" rid="B7">Fajardo (2009</xref>), uno de sus objetivos es dotar de tierras a las comunidades indígenas para facilitar su función social y ecológica, conforme a sus usos y costumbres, preservar los grupos étnicos y mejorar la calidad de vida de sus integrantes.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>En 1994 se sancionó la Ley 160 de Reforma Agraria, uno de cuyos objetivos fue dotar de tierras a las comunidades indígenas para facilitar su función social y ecológica, conforme a sus usos y costumbres, preservar los grupos étnicos y mejorar la calidad de vida de sus integrantes. En su Capítulo XIV, el Art. 85 define que, en función de las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria podrá:</p>
				<p>
					<list list-type="bullet">
						<list-item>
							<p>constituir, ampliar y proceder al saneamiento de tierras ocupadas por personas que no pertenezcan a la parcialidad;</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>reestructurar y ampliar resguardos coloniales con las tierras individuales o colectivas de los miembros de la parcialidad, y los predios adquiridos o donados en favor de la comunidad.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>En 1997 hubo un Fallo de la Corte Constitucional a favor del pueblo indígena U’wa<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>7</sup></xref>, quienes se opusieron a que ingresara una empresa extractivista de petróleo en sus territorios. El fallo reconoció el derecho a la Consulta previa a la explotación de recursos naturales en sus territorios, dándole rango de derecho constitucional.</p>
				<p>
					<list list-type="simple">
						<list-item>
							<p>o Ecuador</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>En esta sección se presentan los artículos de la Nueva Constitución Nacional del <xref ref-type="bibr" rid="B28">Ecuador (2008)</xref> referidos a Territorio Indígena.</p>
				<p>El proceso constituyente celebrado entre noviembre de 2007 y agosto de 2008, atravesó resistencias y oposiciones a las demandas del movimiento indígena encabezado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE)<sup>31</sup>. Si bien puede decirse que se impusieron cambios que garantizaban una mínima modificación a la estructura político-administrativa a nivel nacional; es destacable el hecho de que se haya aprobado un Capítulo específico sobre Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades.</p>
				<p>Puede apreciarse que garantizar y facilitar el acceso a la tierra para los grupos más vulnerables de nuestra sociedad no forma parte de las prioridades en la agenda de trabajo del Estado.</p>
				<p>Como se expresó antes, las pocas medidas adoptadas no tienen por objeto dar una respuesta integral y definitiva a la problemática de falta de seguridad en la tenencia de la tierra. La ausencia de normas abona, indirectamente, un terreno ya de por sí fértil para que los despojos de tierra a campesinos e indígenas continúen sucediendo.</p>
				<p>Este contexto, teniendo presente las palabras del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se traduce en una violación del derecho de acceso a la tierra. Y torna urgente la adopción de medidas para adecuar la conducta del Estado a los estándares internacionales de derechos humanos vigentes.</p>
				<p>En última instancia, el registro y la gestión de las tierras seguirán siendo competencia de la legislación nacional de cada país, pero un instrumento internacional en el derecho humano a la tierra influenciará en la legislación sobre la tierra y la reforma agraria en los países.</p>
				<p>Un abordaje de derechos humanos puede ser una herramienta importante para garantizar que tanto el valor económico como el valor cultural de la tierra sean reconocidos y que los derechos de los pueblos sobre sus tierras sean respetados como un derecho fundamental. </p>
				<p>Los pueblos indígenas han tenido éxito en la reivindicación de sus derechos fundamentales sobre la tierra y han logrado incluir los derechos a la tierra en el léxico de los derechos humanos. Esta evolución tan sumamente positiva podría ser un indicador de que ha llegado la hora de que la comunidad de derechos humanos reivindique el derecho a la tierra como uno de los derechos humanos fundamentales para todos, quienes tienen y no tienen tierras.</p>
			</sec>
			<sec>
				<title>2.2 <bold>Privatización de las tierras indígenas - ¿una solución?</bold></title>
				<p>
					<list list-type="bullet">
						<list-item>
							<p>En Camboya, una ley sobre la tierra aprobada en 2001 reconoce el derecho colectivo de los pueblos indígenas a poseer sus tierras; sin embargo, en el último decenio, unos 6.5 millones de hectáreas de bosques han sido expropiadas y otorgadas a grandes empresas madereras mediante concesiones. Otros 3.3 millones de hectáreas han sido declaradas tierras protegidas, dejando a las comunidades indígenas con acceso limitado a los recursos forestales necesarios para su supervivencia.</p>
						</list-item>
						<list-item>
							<p>En el Canadá, los gobiernos federales y provinciales están negociando con los pueblos de la Primera Nación de Columbia Británica acuerdos que reconocen sólo una pequeña porción de las tierras tradicionales de esas comunidades como reservas indígenas, dejando el resto de las tierras para ser privatizadas.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>Según la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos, los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y establecer prioridades y estrategias para su autodesarrollo y para el uso de sus tierras, territorios y otros recursos. Los pueblos indígenas exigen que el consentimiento libre, previo e informado debe ser el principio para aprobar o rechazar cualquier proyecto o actividad que afecte a sus tierras, territorios y otros recursos.</p>
				<p>
					<list list-type="bullet">
						<list-item>
							<p>Marcos <xref ref-type="bibr" rid="B4">Cantaluppi PláI (2020</xref>) concluye que la Amazonía debe ser privatizada siendo que es la única forma de proteger la Amazonía y su biodiversidad. Estableciendo un marco legal para que haya eficiencia dinámica, aumentando las posibilidades máximas de producción.</p>
						</list-item>
					</list>
				</p>
				<p>La propiedad estatal del bosque genera un problema de externalidades negativas, como se ve en la tragedia de los comunes. Esto no sólo le permitirá elevar su nivel de vida, sino que también es más justo, una vez que es el primero en mezclar su trabajo con la tierra. Probablemente, la extensión de la Amazonia se reduciría un poco, pero la enorme parte no deforestada estaría mucho mejor protegida.</p>
				<p>Considera que, la única forma racional de internalizar los costes de la deforestación y de la contaminación es a través de los derechos de </p>
				<p>propiedad privada sobre los bosques - los derechos de propiedad deben garantizarse con toda la fuerza de la ley, ya que son la condición sine qua non para el surgimiento del mercado, logrando un crecimiento económico que sea verdaderamente sostenible, una vez que el ser humano, al poder aprovecharse del resultado de su genuino acto empresarial, tendrá menos barreras para el ejercicio de la función empresarial.</p>
				<p>Consideran también, que la salida de la Amazonía de las manos del Estado, migrando hacia sector privado, permitirá la aparición de precios reales de mercado de los factores de producción, teniendo una asignación racional de recursos, resolviendo el problema del cálculo económico. Además, permitirá la creación de nuevos mercados, muchos de los cuales serán ecológicos y sostenibles, lo que mejorará la conservación de la región y permitirá explotar el gran potencial económico del bosque.</p>
			</sec>
		</sec>
		<sec sec-type="conclusions">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Así las cosas, consideramos que, reconocer las tierras de cada pueblo indígena, con un título válido oficialmente, sería la manera adecuada de considerar los pueblos indígenas como los legítimos propietarios de sus tierras. Una vez que, su tierra es su medio de supervivencia, los indígenas son guardianes vitales de nuestro medio ambiente. Perder su tierra significa perder sus hogares, recursos y medios de vida, lo cual los puede llevar aún más hacia la pobreza extrema, o significar que pierdan su vida.</p>
			<p>Sin embargo, las cuestiones relativas a la tenencia de la tierra y los pueblos indígenas pueden generar situaciones de gran complejidad y conflicto en los lugares donde las leyes nacionales han evolucionado sin tener en cuenta, reconocer o proteger los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales.</p>
			<p>El FILAC, por su parte, trabaja y debe seguir su labor, ayudando a los pueblos indígenas a liderar su propio desarrollo a través de mejoras de vivienda y desarrollo de capacidades; involucrar a voluntarios y empresas para participar en la construcción de una vivienda adecuada para familias indígenas.</p>
			<p>Para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible - en 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás.</p>
			<p>La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades,</p>
			<p>sería necesario, proteger los ecosistemas del mundo, trabajar con las personas y comunidades indígenas para resolver estos desafíos: empezando por proteger y reconocer los derechos a su tierra, cultura y recursos, que será la clave para resolver la pobreza, los conflictos y el cambio climático, de esta forma, no sólo ellos se benefician (como deberían), sino que también protegemos nuestro planeta.</p>
			<p>Frente a las tensiones crecientes, tanto internas como en las relaciones internacionales, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son un marco ordenador que refleja el consenso amplio de los gobiernos y la sociedad civil en torno a un desarrollo sostenible con la igualdad en el centro y a la reducción de los conflictos.</p>
			<p>Este documento reconoce esa referencia clave, propone estrategias para aproximar a América Latina y el Caribe al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y ofrece estimaciones de cuánto se ha avanzado y cuánto falta para alcanzar las metas. Contribuye así a la formulación de políticas en consonancia con esos Objetivos y a la combinación de la respuesta a los problemas estructurales de la región con la necesidad urgente de actuar frente a la coyuntura crítica provocada por la pandemia de COVID-19.</p>
		</sec>
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Referencias Bibliográficas</title>
			<ref id="B1">
				<label>1</label>
				<mixed-citation>1. Aldecoa, F. (2020). La Unión Europea y la pandemia mundial: Un actor imprescindible en la nueva y necesaria gobernanza global. Madrid: Editora Los Libros De La Catarata</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Aldecoa</surname>
							<given-names>F.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2020</year>
					<source>La Unión Europea y la pandemia mundial: Un actor imprescindible en la nueva y necesaria gobernanza global</source>
					<publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
					<publisher-name>Editora Los Libros De La Catarata</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B2">
				<label>2</label>
				<mixed-citation>2. Bernex N., Castro A. (2016). Río 20: Desafíos y perspectivas. Perú: Fondo Editorial de la PUCP</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Bernex</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Castro</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
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					<year>2016</year>
					<source>Río 20: Desafíos y perspectivas</source>
					<publisher-loc>Perú</publisher-loc>
					<publisher-name>Fondo Editorial de la PUCP</publisher-name>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B3">
				<label>3</label>
				<mixed-citation>3. Borobio, D. (2003). Familia e interculturalidade. Importancia cultural de la família en la sociedad actual. En: Familia e interculturalidad. Salamanca: Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca, p. 33-34</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
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							<surname>Borobio</surname>
							<given-names>D.</given-names>
						</name>
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					<year>2003</year>
					<chapter-title>Familia e interculturalidade. Importancia cultural de la família en la sociedad actual</chapter-title>
					<source>Familia e interculturalidad</source>
					<publisher-loc>Salamanca</publisher-loc>
					<publisher-name>Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca</publisher-name>
					<fpage>33</fpage>
					<lpage>34</lpage>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B4">
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				<mixed-citation>4. Cantaluppi PláI, M. (2020) La Privatización de la Amazonia. São Paulo: MISES Interdisciplinary Journal of Philosophy Law and Economics</mixed-citation>
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					<person-group person-group-type="author">
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							<surname>Cantaluppi PláI</surname>
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					<year>2020</year>
					<article-title>La Privatización de la Amazonia</article-title>
					<source>São Paulo: MISES Interdisciplinary Journal of Philosophy Law and Economics</source>
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					<person-group person-group-type="author">
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							<surname>De Miguel</surname>
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				<label>6</label>
				<mixed-citation>6. Estarita Jiménez, S. (2017). El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Colombia: Editora Grupo Editorial Ibañez</mixed-citation>
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				<label>7</label>
				<mixed-citation>7. Fajardo, D. (2009). Territorios de la agricultura colombiana. Bogotá: Universidad Externado</mixed-citation>
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				<label>8</label>
				<mixed-citation>8. Hoekema, A. (2002). Hacia un pluralismo jurídico formal de tipo igualitario. En: <italic>El otro Derecho</italic>, núm. 26-27, 2003, p. 64-98.</mixed-citation>
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				<label>9</label>
				<mixed-citation>9. Huertas Castillo, B., García Altamiran, A. (2003). Los pueblos indígenas de Madre de Dios: historia, etnografía y coyuntura. Volumen 32 de Documento: International Work Group for Indigenous Affairs. Michigan: IWGIA. Universidad de Michigan.</mixed-citation>
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				<mixed-citation>10. Kymlicka W. (1987). Liberalism, community and culture. Oxford: Clarendon Press, p. 9.</mixed-citation>
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				<label>11</label>
				<mixed-citation>11. Pérez Zafrilla, P.J. (2006). Surcar la cultura. Valencia: Colección Filosofías, Pretextos, p.155</mixed-citation>
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				<label>12</label>
				<mixed-citation>12. Sánchez Botero, E. (2006). Entre el juez Salomón y el dios Sira. Decisiones interculturales e interés superior del niño. Bogotá: Unicef, p.87-88</mixed-citation>
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				<mixed-citation>16. Asociación para la Naciones Unidas en España. (1998). La Declaración universal de derechos humanos: comentario artículo por artículo. Barcelona: Editora ICARIA</mixed-citation>
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				<label>17</label>
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				<label>20</label>
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				<label>21</label>
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				<label>22</label>
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				<mixed-citation>26. Constitución política del Estado Const. (7 de febrero de 2009). Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf">https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf</ext-link>
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				<label>27</label>
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				<label>28</label>
				<mixed-citation>28. republica del ecuador Constitución de la República del Ecuador; Const . (25 de julio de 2008). Recuperado de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf">https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf</ext-link>
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			<title>Notas:</title>
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				<label>1</label>
				<p>Organización de las <xref ref-type="bibr" rid="B19">Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2019)</xref>. Informe del curso sobre directrices voluntarias para la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza para los pueblos indígenas de Centroamérica. Editora FAO (Food &amp; Agriculture Org.).</p>
			</fn>
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				<label>2</label>
				<p>
					<xref ref-type="bibr" rid="B21">Organization of Ibero-American States for Education, Science and Culture. (2006)</xref>. Carta cultural iberoamericana: XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Montevideo, Uruguay, 3, 4 y 5 de noviembre de 2006. Editora: Secretario General Iberoamericano</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label>3</label>
				<p>El Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas (doCip) es una organización de servicios dedicada a apoyar y facilitar los trabajos de los representantes indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas. El principio fundamental del doCip es el respeto de la libre determinación de los pueblos indígenas: doCip interviene solamente a pedido de los representantes indígenas y les facilita un apoyo técnico</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label>4</label>
				<p>El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en mayo de 2019. El número de eurodiputados por cada país es aproximadamente proporcional a su población, pero siguiendo una proporcionalidad decreciente: ningún país puede tener menos de 6 ni más de 96 eurodiputados, y el número total no puede ser superior a 705 (704 más el Presidente). Los diputados al Parlamento Europeo se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label>5</label>
				<p>
					<xref ref-type="bibr" rid="B17">Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (2007)</xref>. Declaración de los derechos de los pueblos indígenas. Bolivia: Editora Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, 2007</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label>6</label>
				<p>El 12 de agosto de 1994 se promulgó la Ley 1585, de Reforma a la Constitución Política del Estado, como parte de un proceso iniciado varios años antes, en el cual el Derecho, las normas jurídicas, jugaron un papel de primera importancia en todo el conjunto de transformaciones que se dieron en Bolivia. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label>7</label>
				<p>Sobre el Fallo de la Corte Constitucional a favor del pueblo indígena u´wa, <italic>Vide</italic>, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://noticias.canal1.com.co/noticias/corte-constitucional-falla-favor-pueblo-indigena-awa/">https://noticias.canal1.com.co/noticias/corte-constitucional-falla-favor-pueblo-indigena-awa/</ext-link>
				</p>
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			<title>Notas:</title>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label>Cómo citar: </label>
				<p><italic>Brandäo - Bárrios, L.</italic> (2021). El Derecho a la tierra de los pueblos indígenas, como un derecho humano. <italic>Revista Criterio Libre Jurídico</italic>, 17 (2), 189- 214.</p>
			</fn>
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