Responsabilidad de las entidades financieras en eventos de fraudes electrónicos
DOI:
https://doi.org/10.18041/0124-0013/nueva_epoca.49.2017.3630Palabras clave:
Fraude electrónico, responsabilidad objetiva y subjetiva, consumidor financiero, entidades bancarias, actividad financiera, riesgos electrónicosResumen
Este artículo fue desarrollado con el ánimo de analizar la responsabilidad de las entidades bancarias en eventos de fraudes electrónicos desde los tópicos de la responsabilidad subjetiva y objetiva, para luego determinar cuál es la más adecuada. Desde este último, fue necesario abordar el ámbito de las teorías del riesgo para comprobar si la responsabilidad de las entidades en estos eventos se ajustaría o no a ellas. Además de ello, para cumplir con el objetivo planteado, el ejercicio del estudio está dado en la comprensión de la labor encargada a la Superintendencia Financiera respecto de la protección a los consumidores financieros, y por otro lado, el de su entendimiento de que esta actividad se reputa de interés general. Todo esto para llegar a la conclusión que en relación a los casos de fraudes electrónicos la responsabilidad por parte de las entidades financieras es objetiva.
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