La deconstrucción de la subjetividad desde el estado: una mirada a los derechos en el sistema carcelario colombiano
DOI:
https://doi.org/10.18041/0124-0013/nueva_epoca.48.2017.3614Palabras clave:
Estado de cosas inconstitucional, Estado Social de Derecho, subjetividad, prisión, resocializaciónResumen
A partir de ciertos elementos, la Filosofía y el Derecho definen las características esenciales de la subjetividad; aquella a partir de sus diversas construcciones, y la disciplina jurídica a través de la Constitución y los derechos allí reconocidos, proponen un modelo esencial de sujeto que aspiran construir. De otro lado, el castigo penal ha pasado de la afectación desmedida del cuerpo del condenado, a un modelo que recae tanto en su humanidad como en su espíritu, en función de la economía de la sanción. Aún cuando se acude al Derecho Penal, la subjetividad debe ser plenamente respetada por el Estado, teniendo en cuenta que la función de la pena es principalmente lograr la reinserción del sujeto al pacto social y su consecuencial readaptación a las estructuras económicas. Empero, el mismo Estado resulta ser el agente de la deconstrucción de la subjetividad que se propone realizar, cuando desconoce ciertas garantías esenciales de los reclusos, situación que se puede apreciar al estudiar el estado de cosas inconstitucional de las cárceles colombianas.
Descargas
Referencias
Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, Sentencia T-406 del 5 de junio de 1992, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón.
Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, Sentencia T-153 del 28 de abril de 1998, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-261 del 13 de junio de 1996, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-581 del 6 de junio de 2001, M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería, p. 13).
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1064 del 10 de octubre de 2001, Magistrados Ponentes Manuel José Cepeda y Jaime Córdoba Triviño.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-226 del 2 de abril de 2002, M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-373 del 15 de mayo de 2002, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-377 del 14 de mayo de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-802 del 2 de octubre de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-459 del 11 de mayo de 2004, M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería.
Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, M.P. Dr. Manuel José Cepeda.
Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-572 del 27 de mayo de 2005, M.P. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia SU-913 del 11 de diciembre de 2009, M.P. Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, Sentencia T-388 del 28 de junio de 2013, Magistrada Ponente Dra. María Victoria Calle Correa.
Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-613 del 4 de septiembre de 2013, M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Corte Constitucional, Sala Cuarta de Revisión, Sentencia T-025 del 23 de enero de 2015, M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, Sentencia T-195 del 7 de abril de 2015, M.P. Dra. María Victoria Calle Correa.
Ayala, O. (2013). La deconstrucción como movimiento de transformación, en Ciencia, docencia y tecnología, No. 47, Uruguay. Recuperado de http:// www.scielo.org.ar/pdf/cdyt/n47/ n47a03.pdf
Ferreyra, R. (2015). Fundamentos constitucionales, Buenos Aires, Argentina, Ediar.
Foucault, M. (1980-1988). Castigar es lo más difícil que existe (Traducido al español de Punir est la chose la plus difficile qui soit), en Dits et écrits, v. 4, Paris, Gallimard, pp. 208-210, traducido por Marcelo Raffin, publicado originariamente como entrevista con A. Spire con el mismo título, en Témoignage chrétien, n° 1942, el 28 de septiembre de 1981
Foucault, M. (2014). Historia de la sexualidad. 1. La voluntad del saber, Buenos Aires, Argentina, Siglo XXI Editores.
Foucault, M. (1980-1988). Contra las penas de sustitución (Traducido al español de Contre les peines de substitution), en Dits et écrits, v. 4, Paris, Gallimard, pp. 205-207, traducido por Marcelo
Raffin, publicado originariamente con el mismo título en Libération, n° 108, el 18 de septiembre de 1981. Foucault, M. (2009). Vigilar y castigar, México DF, México, Grupo Editorial Siglo XXI.
García Villegas, M, Guiza Gómez, D, Rodríguez, A, & Uprimny, R. (Eds.) (2016). Constitución, democracia y derechos. Textos escogidos de Juan Fernando Jaramillo Pérez, Bogotá D.C., Colombia, Colección Dejusticia.
Gil Bortero, E. (20 de marzo de 2017). Cárceles, tan dramáticas como un campo de concentración. El Espectador. Recuperado de http://www. elespectador.com/noticias/judicial/ las-carceles-son-casi-tan-dramaticas- como-un-campo-de-concentracion- articulo-685518
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. (2017). Informe Estadístico Mayo 2017, recuperado de http://www.inpec.gov.co/ portal/page/portal/Inpec/Institucion/ Estad%EDsticas/Estadisticas/ Informes%20y%20Boletines%20 156 Estad%EDsticos/INFORME%20 MAYO%202017.pdf
Krieger, P. (2004). La deconstrucción de Jacques Derrida (1930-2004), en Anales del Instituto de Investigaciones Estéticas, Num. 84, 2004. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/pdf/ aiie/v26n84/v26n84a9.pdf
Raffin, M. (2006). La experiencia del horror: subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y posdictaduras del Cono Sur, Buenos Aires, Argentina, Editores del Puerto.
Ruíz, W. (2015). Responsabilidad del Estado social de derecho por los actos del poder constituyente, Bogotá D.C., Colombia, ECOE Ediciones.
Valadés, D. (2011). Problemas constitucionales del Estado de derecho, Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea.