PRINCIPIOS ETICOS
REGLAMENTO DE ÉTICA PARA LOS AUTORES
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional colombiana, y de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia C-1118 de 2005, las creaciones del intelecto y aquellas relacionadas con su divulgación y su difusión, en cuanto bienes inmateriales, han sido agrupadas, para efectos jurídicos, en los denominados derechos de propiedad intelectual, los cuales a su vez comprenden los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial y los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y manifestaciones de la capacidad creadora del individuo. En concordancia con lo dispuesto anteriormente y atendiendo lo dispuesto por la Sentencia T-941 A /11, la Corte Constitucional a efectos de garantizar el debido proceso, estableció que es deber de las universidades establecer reglamentariamente medidas claras y eficaces tendientes a detectar, investigar y sancionar drásticamente a quienes incurran en conductas violatorias de los derechos de autor (plagio) En los procesos de implementación, fomento y producción del conocimiento, la ciencia, la tecnología y la innovación que la Universidad Libre adelanta en desarrollo de sus funciones sustanciales de docencia, investigación y proyección social; la propiedad intelectual adquiere trascendental importancia dado el papel que le corresponde de determinar, reconocer y garantizar los derechos sobre las creaciones intelectuales de quienes intervienen en ellos La Revista CRITERIO LIBRE ostenta unas políticas para su funcionamiento de carácter público. Además, ostenta un documento guía para los autores, que contienen las pautas mínimas para la presentación de los artículos Para la Universidad Libre la propiedad intelectual constituye el bien fundamental de las sociedades y economías basadas en la información y el conocimiento; por ello la necesidad del presente reglamento de ética para los autores de la Revista CRITERIO LIBRE, el cual se procede a desarrollar:
Artículo 1: Los autores son completamente responsables de las ideas expresadas en sus artículos, así como de la idoneidad ética de los mismos. La Revista procura garantizar la idoneidad académica e investigativa, respetando la creación y labores ejecutadas por los autores, a través de sus procesos de evaluación, que buscan proteger la pluralidad y relatividad el pensamiento.
Artículo 2: Responsabilidad de los Autores: Son responsabilidades de los autores de Los artículos publicados en la Revista, las siguientes: La revista únicamente considerará artículos inéditos que correspondan en su contenido y estructura a sus políticas editoriales. Si el autor o los autores postulan a las revistas un trabajo ya publicado, total o parcialmente, su proceder será considerado poco ético. Es responsabilidad del autor evitar cualquier conflicto de interés en la publicación de datos y resultados (relaciones financieras, institucionales, de colaboración o de otro tipo entre evaluadores y autores).
Es considerada una buena práctica que el autor lleve a cabo los créditos correspondientes a todas las personas o instituciones que hayan colaborado en los proyectos de investigación en los que se sustente el trabajo. Es responsabilidad del autor o los autores respetar la propiedad intelectual, señalando y referenciando claramente cualquier fragmento que sea tomado de la obra de otro autor o autores, en la construcción de su trabajo. Si no se hace así, se considerará como plagio y el trabajo será descartado para publicación. La selección y aprobación final de un artículo dependerá del concepto académico de los pares convocados en cada caso y de la disposición de los autores de realizar las modificaciones que se sugieran como necesarias, dentro de un periodo oportuno, previa concertación con el Editor de la revista del tiempo que se estime necesario para efectuar los ajustes. El proceso de arbitraje de las revistas es “doblemente ciego”, lo que implica que ni los autores, ni los pares conocerán entre sí sus identidades. En este sentido, es responsabilidad del autor evitar cualquier alusión directa o indicio sobre su identidad dentro del cuerpo del texto. El proceso de evaluación exige una política de exclusividad. Esto quiere decir que el autor o los autores no podrán remitir de modo simultáneo su trabajo a otra publicación mientras el manuscrito esté en proceso de arbitraje en la revista CRITERIO LIBRE. Si los autores incurren en una doble postulación, su proceder será considerado poco ético. El comité editorial se reserva el derecho de descartar la publicación de cualquier trabajo postulado, si considera que no corresponde a la naturaleza académica de las revistas o si los autores incurren en algún comportamiento indebido, como los descritos anteriormente. El autor acepta en su integridad las normas, criterios y procedimientos editoriales de la Revista. Los autores deberán firmar un documento de “cesión de derechos patrimoniales”, donde autorizan el uso, reproducción, transformación, publicación del texto y distribución a la Universidad Editora. Dicho documento es esencial para poder incluir el texto en la Revista. El envío del texto a la Revista, implica que los autores aceptan someter sus textos a los procesos establecidos, y su mayor colaboración para lograr su culminación exitosa. De cualquier forma,
la Revista se reserva el derecho de hacer correcciones menores de estilo, sin consulta a los autores.
Artículo 3: De los deberes éticos de los autores: Los autores de los artículos postulados, evaluados y publicados en la Revista se comprometen a respetar los lineamientos éticos y legales a los que deban someterse atendiendo a la naturaleza de sus investigaciones, así como los principios universales reconocidos en cada una de las áreas del saber al que correspondan sus trabajos. Por lo anterior es deber de los autores asegurar que las conclusiones y hallazgos presentados en sus trabajos correspondan a datos e información veraz y que los mismos han sido analizados y recolectados de acuerdo a métodos y técnicas de carácter científico. Así mismos, los autores se comprometen al momento de postular sus artículos para publicación que sus trabajos respetan los principios y postulados reconocidos en la Declaración de Helsinki de la AMM y en especial los mandatos reconocidos por el Informe Belmont. Por lo anterior, sus investigaciones deben reconocer los lineamientos éticos de: Respeto por las personas. Justicia En consecuencia, los autores se comprometen a contar con el consentimiento informado de los sujetos investigados.
Artículo 4: De la veracidad de los datos y los métodos de análisis de la información: La Revista se acoge a los lineamientos del Comité de Ética para Publicaciones COPE, por lo que considerará como una conducta inapropiada el que el autor utilice en su investigación datos falsos o no ajustados a la realidad y de acuerdo con ello ofrezca las conclusiones expuestas en su artículo. En el caso de verificarse tal situación el artículo se rechazará in limine.
Artículo 5: Confidencialidad: La Revista se compromete a mantener bajo confidencialidad todos los documentos a los que se haga conocedor su equipo editorial en virtud del proceso de revisión, evaluación y publicación de los artículos postulados.
Artículo 6: Derechos Morales: Los derechos morales de cualquier producción intelectual deben ser siempre reconocidos haciéndose la referencia respectiva en la producción. La titularidad de una creación del ingenio humano constitutiva de derecho moral corresponde a quien la haya producido. Así las investigaciones y creaciones del ingenio humano en general, financiadas por Órganos e Instituciones y ejecutadas en virtud de contrato laboral o de cualquier otra modalidad contractual, por docentes, investigadores, estudiantes y demás personas vinculadas a los grupos y centros de investigación, tienen por titular o por titulares a quien o quienes hayan realizado tales investigaciones y creaciones o participado de manera importante y determinante en ellas. Si fueren varios los autores de la creación, la autoría corresponderá a todos.
Artículo 7: Derechos Patrimoniales: Se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales de los autores por los artículos publicados en CRITERIO
LIBRE son transferidos a la Universidad Libre como Institución editora, observando en todo caso, lo dispuesto en la ley.
Artículo 8: Cesión de Derechos Patrimoniales: La transferencia de los derechos patrimoniales de autor deberán constar por escrito en el formato que disponga la Revista como condición de validez.
Artículo 9: Clausula de Originalidad y Cesión de Derechos: Todos los autores y coautores, al momento de la remisión del artículo deberán enviar en electrónico, la declaración de originalidad firmada. Ningún artículo podrá ser sometido a los pares evaluadores sin que se haya efectuado la remisión de dicha declaración y se compruebe su recepción. Una vez que los artículos hayan sido seleccionados para publicación, se les será remitido al autor o autores la respectiva cesión de derechos patrimoniales; la cual deberán devolver lo más pronto posible, firmado, por medio electrónico para continuar con el proceso. En caso de que los derechos hayan sido cedidos con anterioridad a una Institución financiadora del proyecto, los autores deberán informar a la entidad y establecer la autorización respectiva para ceder los derechos sobre el texto determinado, garantizando la no existencia de conflicto de intereses entre la Institución Editora y la que financió la investigación, en caso de ser diferentes. En este sentido, la cesión de derechos remitida a la Revista se entenderá que prevalece sobre cualquier cesión general o particular, y que es obligación del autor si existe y solventar las incompatibilidades que se generen.
Artículo 10: Nota de Copyright: La publicación de un artículo en la Revista, infiere la autorización del editor(a) de esta Revista, para su reproducción parcial o total, con fines académicos, no comerciales, ni lucrativos, en sitios web, redes, bases de datos bibliográficas, índices, directorios o cualquier otro medio de reproducción electrónica, haciendo referencia siempre al autor(a) y a la Revista en mención.
Artículo 11: Declaración de Privacidad: Los nombres, direcciones, teléfonos, correos electrónicos o cualquier otro dato personal introducido en esta Revista se usará exclusivamente para los fines declarados por ésta, serán tratados de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y no estarán disponibles para ningún otro propósito u otra persona.
Artículo 12: Citaciones Repetidas de un solo Autor: Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que estos no sean múltiples y continuos. Lo anterior en aras de evitar una reproducción simulada que redunde en perjuicio del autor de la obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de la obra citada y el titulo de dicha obra.
Artículo 13: Citas en obras diferentes a libros y revistas indexadas: Las fotografías, ilustraciones y comentarios relativos a acontecimientos de la realidad, publicado por la prensa o difundido por la radio o la televisión, pueden ser objeto de
citación en el correspondiente artículo científico, si ello no hubiere sido expresamente prohibido.
Artículo 14: Obras creadas por empleados o funcionarios públicos: Los derechos de autor sobre las obras creadas por empleados o funcionarios públicos, en cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales de su cargo, serán de propiedad de la entidad pública correspondiente Artículo 15: Autorización de uso del artículo científico: El autor deberá otorgar autorización de uso de su artículo científico, para que este pueda ser utilizado con fines de consulta o referenciación y para incluir su artículo en bases de datos y en catálogos bibliográficos físicos o electrónicos que determine el Editor de la Revista.
Artículo 16: Plagio: Existe plagio cuando una persona natural se atribuye la obra de otro o cuando una persona natural se atribuye la obra de otro, no reproduciéndola idénticamente, sino imitándola en sus extremos esenciales. Así entre otros aspectos, se distinguen las siguientes modalidades de plagio:
a.- Datos o información no citados: Consiste en la ausencia de referencia de las fuentes sobre la que se obtiene los datos que se utilizan en los documentos.
b.- Idea no citada, ya sea específica o concepto general: Utilización de conceptos o ideas en el texto sin presentar quien es el autor, lo que hace que pasen por elaboración propia. También es plagio al hacerse una cita correcta copiando textualmente y entre comillas los que la fuente expresa, pero después de la cita presenta más ideas de la misma u otra fuente, cambiando el orden de las ideas.
c.- Plagio directo: Cuando se cambia la estructura de las frases y se añade o elimina contenido sin reconocer al autor original.
d.- Plagio utilizando una cita: Cuando, aunque se reconoce al verdadero autor, el plagio se produce debido a que el texto original se reproduce con solo cambios menores sin utilizar comillas, ni pies de página.
e- Plagio simple con una nota al pie: Cuando las comillas no se utilizan a pesar de que las reglas académicas para citación exigen su uso y algunas palabras se cambian ligeramente para hacer que el pasaje parezca ser diferente del original.
f.- Parafraseando como plagio: Cuando se parafrasea sin referencia al parágrafo original en forma extensa y continua, incluso cuando se cite la fuente.
g.- Auto plagio: Cuando el autor se roba a si mismo duplicando o reciclando publicaciones anteriores de su autoría, con fines de promocionarse o aumentar su prestigio.
Artículo 17: Informe de plagio: El par o los pares asignados para la evaluación y revisión del artículo científico que detecten plagio en cualquiera de sus modalidades informarán de tal circunstancia al Editor, explicando de manera precisa y detallada el hecho o hechos constitutivos del plagio, con indicación de la obra o producción a cuyo respecto el plagiario se atribuye el todo o una parte que no es suya.
Artículo 18: Consecuencias generales por plagio: El autor que incurra en cualquiera modalidad de plagio de las referenciadas en el presente documento o cualquiera establecida en la ley, incurrirá en falta gravísima y generará como consecuencia de ello, el rechazo del correspondiente artículo científico y las sanciones que el ordenamiento jurídico colombiano prevea al respecto.
Artículo 19: Consecuencias por actos diferentes a plagio: Los autores que transgredan las responsabilidades indicadas en el presente documento, podrán ser objeto de amonestaciones o de rechazo de sus artículos, atendiendo la gravedad del comportamiento adelantado. Para éste caso en particular la sanción impuesta la impondrá el Editor previa aprobación del Comité Editorial.
Artículo 20: Proceso Sancionatorio por plagio: Una vez recibido el informe sobre plagio, el Editor procederá si encuentra mérito para ello, a abrir la investigación respectiva mediante decisión en la que se dispondrá correr traslado de dicho informe a los autores denunciados como autores del plagio para que mediante escrito rindan los descargos a que haya lugar. El término para rendir los descargos será de 10 días a partir de la notificación al autor o autores del trabajo a cuyo respecto se informó el plagio. La notificación de la decisión de apertura se realizará mediante comunicación escrita enviada al correo electrónico que el autor haya reportado. Si al rendirse los descargos, el autor o autores aceptan su responsabilidad en el plagio investigado, terminará la actuación con decisión en la que se impondrá como única sanción el rechazo del artículo científico.
En caso de no aceptarse los cargos, se dispondrá continuar con la investigación mediante decisión que solo admite recurso de reposición en la que, además, se dará un término de 3 días a partir de su notificación para que los interesados puedan presentar o solicitar pruebas en defensa de sus intereses. El término para la práctica de las pruebas idóneas, pertinentes y conducentes será de 10 días, el cual de ser necesario podrá prorrogarse por un periodo de 5 días.
Concluida la fase de práctica de pruebas se procederá a proferir el fallo decisorio de la investigación, en el cual de hallarse que se cometió plagio, se impondrá al infractor o infractores como sanción el rechazo del artículo científico y la imposibilidad de volver a postular artículos científicos a la Revista en un plazo de dos (2) años.
El fallo decisorio es apelable ante el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables, y su procedimiento será asimilable al recurso de apelación determinado en el CPACA.
Artículo 21: De los delitos contra los derechos de autor: La incursión en vulneraciones de los derechos morales o patrimoniales de propiedad intelectual constitutiva de delito, de acuerdo con la legislación vigente al tiempo de la vulneración, hacen responsable penalmente al infractor o infractores vencidos en juicio ante las autoridades competentes.
Artículo 22: Conflictos de interés y causales de impedimento: Cuando el Autor considere la procedencia de conflicto de interés con el Editor es indispensable que manifieste dicha situación a la mayor brevedad posible.
Todo autor deberá ser declarado impedido en los siguientes casos, y como consecuencia de ello el Editor y/o Comité Editorial, procederá a subsanar la situación en particular, en los siguientes casos:
· Ser cónyuge, compañero permanente o pariente del Editor de la Revista.
· Existir enemistad grave entre el autor y el editor.
· Haber sido Editor de la Revista el año anterior a la postulación del correspondiente artículo.
Así mismo, cuando el autor tenga alguna opinión o interés financiero que puedan afectar los resultados de la investigación cuyos resultados son plasmados en un artículo postulado para publicación en la revista, éste deberá darlo a conocer al momento de su postulación. Para el efecto deberá expresar las razones por las cuales considera existe conflicto de intereses y sí dicha circunstancia afecto las conclusiones de su investigación.
Parágrafo: Las causales referenciadas son de carácter enunciativo no taxativo.
Artículo 23: En cuanto a lo no regulado en el presente documento, se acudirá a las normas nacionales e internacionales que en su momento resulten aplicables.