Perspectiva crítica trialista de la teoría de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado
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Palabras clave

Corrientes iusfilosóficas
Estado
personas jurídicas
responsabilidad extracontractual
sistemas jurídicos
tridimensionalismo jurídico Extra contractual liability
law systems
law three- dimensionalism
legal people
iuphilosophical trends
State

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Gutiérrez Gómez, G. Y. (2012). Perspectiva crítica trialista de la teoría de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado. Verba Luris, (27), 137–152. Recuperado a partir de https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/verbaiuris/article/view/2221

Resumen

El presente trabajo comprende una reflexión y análisis crítico de la teoría de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado a partir de la teoría tridimensional del derecho expuesta principalmente por el jurista Werner Goldschmidt, para cuyo efecto el mismo se compone de tres partes: la primera con carácter descriptivo de la teoría de la responsabilidad extracontractual, así como de los sistemas jurídicos y del trialismo jurídico; una segunda parte de contenido analítico, en la que se retoma la teoría trialista del derecho auscultando cada una de las aristas que la misma ofrece, esto es, realista, axiológica y normativa, frente a la teoría de la responsabilidad de los entes jurídicos; y la tercera parte que expone las conclusiones de tales reflexiones y críticas. Se pretende determinar si a la luz de la teoría trialista del derecho, la teoría de la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y del Estado es válida respecto del positivismo jurídico que mira a la formalidad del derecho; justa en tratándose del iusnaturalismo como razón axiológica de aquél; y eficaz respecto del realismo jurídico que atiende al aspecto fáctico o material, como realidad sociológica y psicológica del derecho. Lo anterior se requiere habida cuenta que la teoría de la responsabilidad de las personas jurídicas y del Estado surgió como un modelo decimonónico de concepción unidimensional propio del positivismo kelseniano, en tanto el constitucionalismo actual se nutre de una idea garantista del derecho, como el propuesto por Luigi Ferrajoli bajo el nombre de garantismo jurídico que a su vez integra dicho trialismo, y que corresponde al sistema jurídico colombiano, según se verificará.

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