Responsabilidad de los medios de comunicación: Intimidad vs. Información
DOI:
https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2013v8n2.1910Palabras clave:
Información, intimidad, reparación, responsabilidad, ponderaciónResumen
Este artículo reflexivo se basa en el análisis resultado de la investigación descriptiva que relaciona de manera preocupante las interacciones conflictivas jurídicas de la comunicación y la intimidad de los individuos en Colombia. En estas interacciones se genera el debate de ponderación entre el derecho a la comunicación y los derechos a la intimidad de los colombianos. El conocido Habeas Data, fundamento de la comunicación se desvanece en el manejo de la verdad de la información, a través de los medios de comunicación físico y virtual y todas sus formas en el ciberespacio mundial. Las proporciones y las desproporciones ocasionan daños irreparables en su entera dimensión, con lo cual se vulnera el derecho a la intimidad con la aparición de otro sin número de daños emergentes y colaterales. El derecho al buen nombre es sagrado y obliga a los que manejan la información, en especial a los periodistas a ponderar y moderar el proceso de obtención de la información hasta su salida al público en general. Por lo anterior, es necesario avanzar en el control y monitoreo de la ética de los comunicadores al respecto del manejo de información íntima para que la noticia no afecte las personas que hacen parte de ella.
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Referencias
3 Corte Constitucional. Sentencia T-48 de 1993
4 Corte Constitucional. Sentencia T-484 de 1994. Pág. 11
5 Corte Constitucional. Sentencia T-611, expediente T-5139.
6 Corte Constitucional. Sentencia T-081 de marzo de 1993.