La coautoría
Delitos comunes y especiales
Palabras clave:
Autor, Interviniente, Coautor, Inducción, Cómplice, Delitos comunes, Delitos especialesResumen
El delito común se entiende como aquel que puede ser realizado por cualquier persona, no se le exige ninguna condición natural o jurídica al presunto sujeto agente; y delito especial, aquel que tan solo puede ser realizado por algunas personas en particular, donde se exige del presunto sujeto agente una determinada condición natural o jurídica.
La diferenciación entre delitos comunes y especiales, resulta importante para determinar la valoración y efectos del comportamiento de los sujetos que intervienen en la realización de una conducta prevista como punible y para establecer o descartar si esa persona se le puede considerar autor, coautor o partícipe de una determinada clase de delito y de acuerdo a ello, el tipo de sanción a imponer.
En los delitos especiales para que una persona pueda ser considerada autor, el tipo penal exige del sujeto agente unas condiciones personales naturales o jurídicas (sujeto cualificado). Se pregunta ¿Qué ocurre cuando un sujeto extraño, vale decir, el no cualificado, realiza o contribuye con la ejecución de la conducta descrita en el tipo? Este interrogante lo resolveremos cuando nos deten- gamos en el análisis de la autoría, coautoría y participación en los delitos especiales, propósito del presente escrito.
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