La competencia de los comités en el mecanismo de queja. Una mirada desde los estados latinoamericanos
Autores/as
- Andrés González-Serrano Docente de la Universidad Militar Nueva Granada. Investigador del grupo de “Derecho Público” y de la línea de “Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario” del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Abogado Magna Cum Laude de la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia). Especialista en Docencia Universitaria y Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia). Magister en Protección Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá (España). Doctor por la Universidad de Alcalá (España). https://orcid.org/0000-0001-6185-426X
- Katherine Castro-Londoño Joven Investigadora Minciencias – Universidad Militar Nueva Granada. Abogada por la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia). https://orcid.org/0000-0002-5747-0789
DOI:
https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2023v18n1.10079Palabras clave:
Comité de Derechos Humanos, queja, admisibilidad, fondo, reparacionesResumen
El artículo tiene como objetivo general describir las decisiones de admisibilidad que los Comités de Naciones Unidas han proferido en relación con los Estados Latinoamericanos que le han conferido competencia. El resultado se consigue mediante el desarrollo de una investigación cualitativa, básica y jurídica, que utiliza el método analítico deductivo e inductivo, y centra su análisis en la práctica internacional de los Comités, obteniendo que la admisibilidad se ha centrado en la competencia en razón a la persona, tiempo, materia y lugar; haciendo especialmente uso de principios de Derecho
Internacional como el locus standi, irretroactividad, voluntarismo y jurisdicción, todos enmarcados por la cláusula y/o disposición de jurisdicción de cada Estado Parte. Decisiones que denotan una cierta homogeneidad en la razón de su decisión y que no ponen en riesgo el Derecho Internacional en su aspecto adjetivo, es decir, se evidencia un pluralismo normativo y sectorial, pero una práctica transversal, coherente y compartida en aspectos generales, no contradictoria o incompatible y que promueva una autonomía absoluta o riesgo de fragmentación del Derecho Internacional.
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