Aspectos introductorios a la responsabilidad penal médica por cirugías estéticas
Palabras clave:
Responsabilidad penal, cirugía estética, delito culposo, deber objetivo de cuidado, imputación objetiva, lex artis medica, principios bioéticosResumen
La responsabilidad penal por la práctica de la cirugía estética debe basarse en la violación del deber objetivo de cuidado cuya fuente principal o criterio de análisis deben ser los principios bioéticos. Usualmente esta se encuentra sometida a la ley en sentido amplio por lo que protocolos médicos o leyes ad hoc, entran a regular el caso en concreto como fuente de ese deber objetivo de cuidado. Esto da lugar a que no se respete la dinámica propia de la cirugía estética como acto médico no curativo, pero que en todo caso tiene a la mejor de aspectos internos del paciente. Para el propósito se hace un análisis dogmático general que sienta las bases sobre las cuales la particularidad de la actividad medica tiene marcadas diferencias que deben hacerse explícitas para finalmente llegar a la conclusión planteada al inicio de este párrafo.
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