Modelo estándar de control interno en el sector público en Colombia
una revisión general a sus elementos constitutivos
Palabras clave:
Administración, Control Interno, Modelo Estándar, Sector PúblicoResumen
El Modelo Estándar de Control Interno (MECI), brinda la estructura y los componentes para el Control estratégico de la gestión y evaluación de las entidades estatales, el cual está integrado por el esquema de una organización pública con base en un conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación que adopta la entidad estatal con la finalidad de que sus actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, y contribuir así con los fines esenciales del Estado.
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Referencias
- Salnave, M., Medina, A., y Pulido, W. (2009). Cartillas de Administración Pública. Rol de las Oficinas de Control Interno, Auditoria Interna o quien haga sus veces. Bogotá: Escuela de Administración Pública (ESAP).
- Programa Fortalecimiento de la Transparencia y Rendición de Cuentas en Colombia. (2003). Sistemas de Control Interno para Entidades del Estado. Colombia: Impresol Ltda.
- Ley 87 de 1993. Disponible en: http://www. alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=300
- Modelo de Gestión Ética para Entidades del Estado. (2006). Fundamentos Conceptuales y Manual Metodológico. Programa Eficiencia Y Rendición de Cuentas en Colombia.
- Manual de Implementación. Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 1000: 2005. Segunda Versión. Diciembre de 2008.
- Barbosa, O. (1997). Control y Eficacia de la Gestión Pública ESAP. Cuarta Edición.
- Barbosa, O. (2001). Los Indicadores de gestión y su contexto. ESAP. 2001.
- Garcés, M., y Tarquino, C. (2002). Lo Público: Una forma de redimensionar el papel del Estado y la sociedad civil en los procesos de control social. En Sindéresis. Revista de Auditoría General de la República, 6, 14-22.