Análisis jurídico y constitucional de la ley de justicia y paz (ley 975 de 2005)
Palabras clave:
Control de Constitucionalidad, Víctimas, Verdad, Justicia, Reparación, Desmovilización Individual, Desmovilización Colectiva, Beneficios Personales, Beneficios Jurídicos, Sistema Acusatorio, Alternatividad PenalResumen
El 25 de julio de 2005 el Gobierno Nacional, presidido por Álvaro Uribe Vélez sancionó, incorporando al ordenamiento jurídico colombiano, la Ley 975 de 2005 conocida como “Ley de Justicia y Paz”, la cual tiene como fin genérico dictar “disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional (...)”, ley controvertida y controversial que ha sido objeto de múltiples demandas de inconstitucionalidad.
Dicha normatividad, que surge como consecuencia de los acuerdos del gobierno de Álvaro Uribe Vélez con las autodefensas para su desmovilización, proceso que implica adecuar la legislación existente para su facilitación, dada la limitación de la Ley 782 de 2002, prorrogada por la Ley 1106 de 2006 y el Decreto 128 de 2003 a hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la permanencia en grupos armados al margen de la ley, que no revistan las calidades de ser amnistiables o indultables. En ella se marca la adaptación del sistema penal acusatorio a tales conductas punibles, donde el sujeto sobre el cual recae la acción penal es el desmovilizado, independientemente lo haga de forma individual o colectiva, situación que evidencia una de las múltiples falencias que se ven en el momento de ejecución de la ley, en virtud que las desmovilizaciones individuales sufren un trámite disímil al que reciben las colectivas.
Pero, a la luz de la fuerza que tienen los pactos internacionales en la Constitución Política colombiana, es evidente que esta normatividad va en contravía con los textos internacionales acogidos por el legislador y que son parte del pacto político. La ley que ratifica el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional y los crímenes que ésta puede juzgar es taxativa en que los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio son imprescriptibles, y no pueden ser indultados ni amnistiados.
Esa atadura de manos a la que el gobierno colombiano se sometió soberanamente no es sólo para el poder ejecutivo, sino que limita también al poder legislativo y al judicial cuando se trata de perdonar y juzgar a los responsables de los delitos atroces y de lesa humanidad. El problema es que mediante una reforma constitucional se incorporaron las normas de la Corte Penal Internacional y se aprobó seguidamente la ley de reconocimiento en el orden interno del Estatuto de Roma (Ley 742 de 2002) y de la competencia de la Corte.
Desentrañar la naturaleza, alcances e implicaciones de la ley de justicia y paz, si en esencia es un proyecto conducente a esclarecer la verdad, la justicia y la reparación integral a todas las victimas, en un proceso que involucre a todos los actores, grupos y sectores comprometidos en el conflicto armado colombiano, o por el contrario una iniciativa dirigida a la impunidad, el perdón y el olvido de todos los crímenes de lesa humanidad cometidos por los paramilitares; establecer si incorpora una política de Estado dirigida a resolver dos aspectos que a nuestro criterio son los centrales en la solución del actual conflicto colombiano, que son: el desplazamiento y la lucha por la tierra, aspectos centrales del proyecto de investigación Desplazamiento y Tierra en el Marco de la Política de Justicia y Paz, sobre el criterio de que la sociedad, la academia, la universidad, los estudiantes y en particular las facultades de derecho deben investigar y debatir tan
controvertida ley que afectará el pasado, presente y futuro de nuestra nación, al cual no se puede ser ajeno.
El presente artículo es un avance de investigación que sobre la Ley 975 de 2005 presenta el grupo de investigación a partir de su análisis jurídico y control constitucional, que permitió interponer una demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 5o que incorpora la definición de víctima.
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Referencias
Comisión Colombiana de juristas, disponible en: http://www.coljuristas.org
Constitucion Política de Colombia de 1991 http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/CONS_P91.HTM
CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia C-080 de 2007, febrero 7. Expediente D-6389, Actor: Miguel Antonio Caro Torres, M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Sentencia C-127 de 2006, febrero 22. Expediente D-5966, Actor: Jorge Enrique Arango, M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Sentencia C-319 de 2006, abril 25. Expediente D- 5954, Actor: Luis Carlos Domínguez Prada, M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Sentencia C-370 de 2006, mayo 18. Expediente D-6032, Actor: Gustavo Gallón Giraldo y otros, M.P.: Dres. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur
Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.
Sentencia C-400 de 2006, mayo 24. Expediente D-6181, Actor: Aldemar Bustos Tafur, M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
Sentencia C-426 de 2006, mayo 31. Expediente D-5935, Actor: Patricia Bustos, M.P.: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
Sentencia C-455 de 2006, junio 7. Expediente D-6079, Actor: Diana Espinosa, William Quinche y Esther Faciolince, M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería.
Sentencia C-476 de 2006, junio 14. Expediente D-6081, Actor: Montserrat Castellote González, M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Sentencia C-479 de 1992, agosto 13. Expedientes D-020, D-025, D-031, D-040, Actores: Pedro José Suárez Vacca, Alirio Uribe Muñoz, Jaime Arias Ramírez, Jairo Cabezas Arteaga, M.P.: Dres. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero.
Sentencia C-531 de 2006, julio 12. Expediente D-6028, Actor: Wilson Alfonso Borja Díaz, M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Sentencia C-575 de 2006, julio 25. Expediente D-5994, Actores: María Helena Ruiz de Ospina y otros, M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Sentencia C-650 de 2006, agosto 9. Expediente D-6026, Actores: Jhon Alexander Moreno y otros, M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis.
Sentencia C-670 de 2006, agosto 16. Expediente D-6201, Actor: Ángela Patricia Guerrero Acevedo, M.P.: Dr. Rodrigo Escobar Gil.
Sentencia C-719 de 2006, agosto 23. Expediente D-5964, Actor: Nelson Socha y Omar Hernández, M.P.: Dr. Jaime Araújo Rentería.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988.
Decreto 3391 de 2006, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005, El presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005.
Decreto 128 de 2003, Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil.
Decreto 2067 de 1991, Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
Decreto 2898 de 2005, Por el cual se reglamenta la Ley 975 de 2005.
Decreto 315 de 2007, Por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.
Decreto 3360 de 2003, Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002.
Decreto 395 de 2007, Por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 y se modifica parcialmente el Decreto 128 de 2003.
Decreto 4417 de 2006, Por el cual se modifica el Decreto 2898 de 2006.
Decreto 4436 de 2006, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 782 de 2002.
Decreto 4760 de 2005, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.
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Ley 782 de 2002, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones.
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