Responsabilidad internacional del Estado colombiano en el marco de la protesta social
DOI:
https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.38.9744Palabras clave:
Agentes estales, derecho a la protesta, derechos humanos, responsabilidad del Estado, responsabilidad internacional del EstadoResumen
El Estado debe ser garante de la seguridad ciudadana y del mantenimiento del orden público, como lo señala el artículo 2 de la Constitución, pero también debe velar por el cumplimiento de los derechos humanos en territorio y por los tratados y convenios internacionales que haya firmado o ratificado. El objetivo principal de este artículo es hacer un análisis de la responsabilidad internacional del Estado en el marco de la protesta social. En este sentido, se discute el derecho a la protesta social nacional e internacionalmente, la criminalización y los límites impuestos a este derecho, el papel que desempeñan los medios de comunicación y, finalmente, la responsabilidad del Estado por la acción u omisión de sus agentes en la limitación al ejercicio de esta protesta, así como la falta de políticas y su regulación. Mediante el análisis de fuentes y la revisión de datos, con base en el método analítico-sistemático, se consultan fuentes bibliográficas y documentales para tener un panorama más claro sobre este tema. El trabajo concluye que el Estado es responsable internacionalmente por la acción u omisión de sus agentes y, en este sentido, debe responder frente al hecho ocurrido en el marco de la protesta, en el entendido de las garantías internaciones y constitucionales que tiene este derecho autónomo.
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