El genocidio de una nueva era: la corrupción en la contratación pública
DOI:
https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.43.13178Palabras clave:
contratación pública, corrupción, medioambiente, daño ambiental, funcionario, genocidioResumen
El presente artículo explora la relación estructural entre la corrupción en la contratación pública y el daño ambiental en Colombia, partiendo de la premisa de que ambos fenómenos no son excepcionales ni marginales, sino síntomas de una racionalidad institucional desviada. La investigación no se limita a una revisión jurídica, sino que articula una crítica sustantiva al modo en que el contrato estatal ha sido instrumentalizado para formalizar el despojo, comprometiendo no sólo la legalidad administrativa, sino también las condiciones materiales de posibilidad de la vida.
Desde una perspectiva ecocéntrica y constitucional, se analiza cómo la desviación de los fines públicos —cuando se produce a través del andamiaje formal de la contratación genera afectaciones ambientales de carácter irreversible, erosionando la legitimidad de las instituciones y reproduciendo dinámicas de impunidad. A través del examen de casos concretos y marcos jurídicos, el artículo argumenta que la corrupción contractual debe entenderse como una forma de violencia jurídica, muchas veces naturalizada, que trasciende el plano penal para incidir directamente sobre bienes colectivos no restaurables.
El texto propone una relectura del contrato administrativo como un acto jurídicamente denso y éticamente comprometido, cuya validez no puede fundarse únicamente en el cumplimiento formal, sino en su compatibilidad con el principio de sostenibilidad y la justicia intergeneracional. A partir de ello, se formulan recomendaciones dogmáticas, institucionales y políticas dirigidas a reconstruir los fundamentos del poder de contratar, bajo una lógica de precaución ecológica y de corresponsabilidad pública-privada.
En última, el artículo plantea una tesis radical pero jurídicamente fundada: el daño ambiental que deriva de la corrupción en la contratación pública no es un efecto colateral, sino un resultado sistémico. Y frente a él, la única respuesta legítima del derecho no puede ser la indiferencia técnica, sino la refundación jurídica de su matriz de sentido.
Descargas
Referencias
Asamblea Constituyente (1991). Constitución Política de Colombia. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politi-ca_1991.html.
Alenza García, J., Amado Gomes, C., Beltrán Castellanos, J., Blasco Hedo, E. B., Burgos Garrido, B., Cafferatta, N. A., ... & Doreste Hernández, J. (2020). Actualidad Jurídica Ambiental. Nº.102, 2.(Ejemplar dedicado a: Congreso Homenaje a Ramón Martín Mateo “VIII Congreso Nacional Derecho Ambiental (Vulnerabilidad Ambiental)”),. Madrid: CIEMAT. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7609420.
Asamblea de las Naciones Unidas (1948). Convención para la Prevención y la San- ción del Delito de Genocidio.
Colombia Compra Eficiente (2022). Guía de Compras Públicas Sostenibles con el Me- dio Ambiente. Subdirección de Gestión Contractual.
Congreso de la República (1981). Ley 60 de 1981. Por la cual se reconoce la profesión de Administración de Empresas y se dic- tan normas sobre su ejercicio en el país. Bogotá D.C.
Congreso de la República (1993). Ley 80 de 1993. Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Adminis- tración Pública. Bogotá D.C., Colombia.
Congreso de la República (2000). Ley 599 de 2000. Por la cual se expide el Código Pe- nal. Bogotá D.C.
Congreso de la República (2003). Ley 819 de 2003. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C.
Congreso de la República (2007). Ley 1123 de 2007. Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.
Congreso de la República (2011). Ley 1474 de 2011. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Bogotá D.C., Colombia.
Congreso de la República (2012). Ley 1523 de 2012. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C.
Congreso de la República (2019). Ley 1952 de 2019. Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Bogotá D.C.
Consejo de Estado (19 de noviembre de 2012). Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena. Sección Tercera. Radicación número: 73001-23-31-000-2000-03075-01(24897). Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C., Colombia. Obtenidodehttps://www. consejodeestado.gov.co/documentos/ boletines/115/S3/73001-23-31-000-2000- 03075-01(24897).pdf.
Consejo de Estado (2012). Contencioso Administrativo. Sección Tercera-subsec- ción B, Sentencia del diecinueve (19) de noviembre de 2012. Radicado: 11001-
03-26-000-2010-00062-00(39495). CP:
Danilo Rojas Betancourth. Colombia. Obtenido de https://www.consejode estado.gov.co/documentos/boletines/116/ S3/11001-03-26-000-2010-00062- 00(39495).pdf.
Consejo de Estado (29 de octubre de 2015). Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena. Subsección B. C.P.: Ramiro de Jesús Pazos Guerrero. Radicación. 05001- 23-31-000-1998-03680-01(29742).
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda-subsec- ción A. (2022). Sentencia del veinticuatro
(24) de febrero de 2022. Radicado: 25000-23-42-000-2015-06418-01 (3377-2019).C.P: Rafael Francisco Suárez Vargas.
Departamento Administrativo de la Fun- ción Pública (23 de febrero de 2021). Concepto 064091 de 2021. Radicado N°: 20216000064091. Obtenido de https:// www.funcionpublica.gov.co/eva/gestor normativo/norma.php?i=161254.
Digital Alcaldía de Medellín (30 de Noviembre de 2022). Alcaldía de Medellín. Obtenido de ¿Qué es Hidroituango y cómo lo re- construimos?: https://www.medellin.gov. co/es/sala-de-prensa/noticias/que-es- hidroituango-y-como-lo-reconstruimos/.
Marín Monje, D. F. (2019). Responsabilidad por los daños causados durante la etapa de formación de un Contrato Estatal. (U. E. Colombia, Ed.) Bogotá D.C., Colombia. doi:10.57998/bdigital.handle.001.2194.
Maya Amador, J. A. (enero-junio de 2021). El derecho disciplinario como herramienta para la lucha contra la corrupción. Ad- vocatus, 18(36), 43-63. doi:https://doi. org/10.18041/0124-0102/a.36.7476.
Maya Amador, J. A. (24 de Junio de 2024). J Maya Abogados S.A.S. Obtenido de No hay Derecho al Derecho cumplido: https://jmayaabogados.blogspot.com/2024/06/no-hay-derecho-al-derhecho-cumplido.html.
Maya Amador, J. A., Rodríguez Tamayo, M. F., Daza Pérez, M. F., Taboada Cardenas, J. I., Polanía Franco, H. V., Ruiz Esparza, A. G., ... & Ortiz Gil, S. E. (2025). Diario De Un Abogado. Ediciones Nueva Jurídica.
Montalván Zambrano, D. (2021). Antro-pocentrismo y ecocentrismo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Araucaria. Revis- ta Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales. doi:https://dx.doi.org/10.12795/araucaria. 2021.i46.25.
Nash, C. (2019). Corrupción, Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos. Sus vínculos y sus consecuencias. En M.-C. Fuchs, C. Nash, D. Luciani, S. Salama,M. Mohallem, V. Pont, . . . Y. Montoya,
C. Nash, & M.-C. F. Fuchs (edits.), Corrupción, Estado de Derecho y Derechos Humanos (pp. 15-67). Konrad-Adenauer-Stiftung e. V. Obtenido de https:// www.corteidh.or.cr/tablas/r39615.pdf.
Observadores Col Data & Analytics (2024). Informe Extorsión en Colombia. Análisis de cifras nacionales, mapas de calor, mo- dalidades. Obtenido de https://observa dorescol.org/extorsion-marzo-2024/.
Peña, M. (septiembre de 2013). Daño Am- biental y Prescripción. Revista Judicial. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/ tablas/r31079.pdf.
Presidencia de la República (1996). Decreto 111 de 1996. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Esta- tuto Orgánico del Presupuesto. Bogotá D.C.
Rallo, J. R. (27 de octubre de 2014). Obteni- do de https://www.facebook.com/Juan RamonRallo/posts/341160389389576/.
Reina Valera 1960. (s.f.). Obtenido de https:// www.biblia.es/biblia-buscar-libros-1. php?libro=mateo&capitulo=2&version
=rv60.
Rendón,K.(4dediciembrede2023).La naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano:¿del antropocentrismo al ecocentrismo? Revista derecho del Estado, 337-359. doi:https://doi.org/10.18601/01229893. n58.12.
Reyes, E. M. ( julio-diciembre de 2017). La corrupción en el Estado Colombiano. Dictamen Libre, 29-36. doi:https://doi. org/10.18041/2619-4244/dl.21.3140.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Advocatus

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
