La naturaleza del impuesto de avisos y tableros como impuesto que grava otro impuesto
DOI:
https://doi.org/10.18041/2215-8944/academia.14.1497Palabras clave:
Base gravable, hecho generador, impuesto de avisos y tableros, impuesto de industria y comercio, tarifasResumen
El presente artículo investigativo se orienta a analizar la naturaleza del impuesto de avisos y tableros como impuesto que grava al impuesto de industria y comercio ICA, si bien el impuesto de avisos y tableros es complementario del de industria y comercio, esta circunstancia no implica, que al generarse el impuesto de industria y comercio, se genere también el de avisos y tableros, pues, como lo ha precisado la Ley 14 de 1983, que reglamenta el impuesto de avisos y tableros, y él de comercio, para efectos de su liquidación y cobro, manteniendo su calidad de impuesto autónomo y diferenciado de éste, teniendo en cuenta que el hecho generador es la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, lugares públicos o privados que sean visibles desde el espacio público, así como la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos. Dentro de los hallazgos principalmente se hace referencia sobre la causación del hecho generador existiendo varias posiciones encontradas, la administración municipal que es el sujeto activo de este impuesto en ocasiones impone este tributo ante los contribuyentes, siendo estos sancionados por declarar el impuesto de industria y comercio ICA y no liquidar el impuesto de avisos y tableros. Se concluye que al determinar el impuesto de avisos y tablero queda evidenciado que es un impuesto que grava otro impuesto, es decir el de Industria y comercio; donde la administración municipal manifiesta poca claridad en la determinación del mismo. El artículo insta a hacer futuras investigaciones sobre el tema
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