Desatención a los estándares de prueba: Una evidencia de admisibilidad de la demanda de casación
Palabras clave:
Estándar de prueba, recurso de casación, error de hecho, valoración probatoriaResumen
En los procesos judiciales se plantean problemas de forma continua respecto de las pruebas atendiendo a las circunstancias particulares del caso, de manera que, la decisión final depende entre otras cosas, de la garantía por parte del juez para que una prueba sea íntegra, efectiva y eficaz dentro del proceso. Así, en un proceso penal la absolución o la condena dependerá de que el juez tenga o no por probado la comisión de la conducta delictiva con los requisitos procesales y probatorios que se le imponen a su convicción. En este sentido, surgen condiciones particulares que le impiden al juez de conocimiento precisar circunstancias que le proporcionen al procesado el máximo posible de garantía al momento de valorar la prueba; por lo que, se producen errores de hecho al momento de la evaluación del material probatorio, ya sea por suprimir o suponer la existencia de la misma, casos en los cuales, debe ser viable un mecanismo de corrección que dé garantía de fiabilidad, eficacia, eficiencia y sobre todo de justicia en una decisión judicial. De esta manera, es pertinente brindarle una solución a este tipo de problemas, donde la inaplicación de un estándar probatorio es la justificación para el ejercicio de un recurso excepcional como alternativa más adecuada para alcanzar los fines mencionados. En este sentido, se realizará un análisis acerca de la eficacia del proceso jurisdiccional, la función del estándar “más allá de toda duda razonable” en la aplicación al derecho penal, se establecerá cómo opera la valoración probatoria de acuerdo con dicho estándar, para, posteriormente, identificar la naturaleza decisiva del error de hecho en que incurren los jueces al valorar el material probatorio; finalmente, se explicará el porqué de la admisibilidad del recurso de casación frente a estos casos de desatención al estándar de prueba.
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