La rebelión y el narcotráfico como delitos conexos en el ordenamiento penal colombiano
DOI:
https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.38.1050Palabras clave:
Rebelión, delito político, Código Penal, amnistía, indultoResumen
El trabajo revisa desde el punto jurídico penal el tipo delictivo de la rebelión, sin considerar el
ámbito político del mismo, por “…ello el análisis se hará valiéndonos de las categorías propias del ius puniendi.” en el marco del actual debate sobre los delitos que pueden ser objeto de amnistías o indultos para los miembros de la guerrilla que podrían desmovilizarse, la rebelión no ofrece problema alguno para ser objeto de tales medidas, pues su naturaleza y tratamiento histórico lo ubican como delito político.
Nos limitaremos en este análisis a considerar en abstracto si alguien que cometiere delito de narcotráfico con fines políticos podría ser beneficiario de las prebendas propias de los delincuentes políticos.
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Referencias
De Aquino, Santo Tomás. (1942). Suma Teológica. Ed. Espasa Calpe. Buenos Aires.
Kant, Immanuel. (2005). La metafísica de las costumbres. Trad. de: Cortina Orts, Adela; Conill Sancho, Jesús. Editorial Tecnos. Primera edición. Orozco Abad, Iván. Combatientes, rebeldes y terroristas.
Roxin, Claus. (1997). Derecho penal, parte general. Tomo I. Fundamentos, la estructura de la teoría del delito. Primera edición. Ed. Civitas. Madrid
Sánchez Triana, María Martina. (2010). El tratamiento del delito político en Colombia: Un legado de su tradición jurídica. En: Realidades y Tendencias del Derecho en el Siglo XXI. Tomo III (Derecho Penal). Ed. Temis – Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá, octubre.
Sánchez Herrera, Esiquio Manuel. La dogmática de la teoría del delito. Evolución científica del sistema del delito. Ed. Instituto de Estudios del Ministerio Público.
Soler, Sebastián. (1946). Derecho Penal Argentino. Tomo V. Ed. La Ley. Argentina. Buenos Aires.
Corte Suprema de Justicia, Colombia. Sala de Casación Penal. Concepto de extradición No. 117 de 2015. Rad. 43713. M.P. Dr. Eugenio Fernández Carlier.