¿Puede el nombre de una compañía de comercio ser registrado como signo distintivo? Análisis del marco jurídico en Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.0.1024Resumen
Es frecuente que, a partir de su constitución jurídica, una compañía de comercio utilice su nombre como un identificador para sus diversas actividades; con el paso del tiempo, la misma compañía podría necesitar registrar este nombre, otorgado mediante el Derecho Societario, como un signo distintivo (marca de producto / servicio o nombre comercial), el cual se otorga mediante la aplicación del Derecho de Propiedad Industrial.
En ocasiones, esta segunda iniciativa de la compañía puede verse dificultada por la existencia de signos previamente registrados, similares al solicitado por la compañía; o tal vez, porque el organismo de Estado encargado de este registro de propiedad industrial, observe que el pretendido
signo carezca de distintividad, o quizá, consista en una palabra o expresión de uso común en un determinado territorio.
El presente estudio analiza el problema, con énfasis en el marco jurídico de Ecuador, desde los ángulos doctrinario, normativo y jurisprudencial, buscando sugerir posibles vías jurídicas de solución a esta frecuente problemática empresarial.
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