Inexistencia de los poderes ilimitados en un estado social de derecho
Resumen
Entre los bárbaros o los negros de África, el hecho y el derecho pueden coincidir, es de- cir, quien detenta los instrumentos materiales del poder está considerado como investido del poder de mandar. Sin embargo, a medida que los pueblos se civilizan, el hecho de poseer los instrumentos del poder no basta, es necesario haberlos adquirido observando ciertas reglas y principios que confieren el derecho, universal- mente reconocido, de gobernar2. Esta premisa muestra claramente en un Estado la relación existente entre el derecho y el poder como no- ciones fundamentales de la filosofía política y la filosofía jurídica, de la teoría política y de la teoría jurídica3, traducidas constitucionalmente en las nociones de legitimación y la legalidad. Pues bien, este contraste en el Estado Colom- biano está asociados en la expedición de la Constitución de 1991, a la tesis de que en un Estado Social de Derecho no puede existir po- deres públicos o privados que no estén sujetos a límites, controles o restricciones. En otras pa- labras, la hipótesis de la inexistencia de pode- res ilimitados como expresión del Estado Social de Derecho4
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Referencias
2. H.L.A. Hart, El Concepto de Derecho, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Traducción de Genero R. Carrio, 1968 (2ª) Edición Original de 1961.
3. Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero, Origen y Fundamentos del Poder Político, Editorial Enlace Grijalbo, México, 1984.
4. Pedro de Vega, la Reforma Constitucional y la Problemática del Poder Constituyente, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1985.
5. Robert Alexy, Teoría de la Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.
6. Robert Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 2008.
7. Ronald Dworkin, Los Derechos en Serio, Editorial Ariel S.A., Barcelona, 1997.
8. Upegui Mejía, Juan Carlos, Doce Tesis en torno al concepto de Estado Social de Derecho, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2009.
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992, M. P.: Ciro Angarita Barón.
2. Corte Constitucional, Sentencia SU-111 de 1997, M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.
3. Corte Constitucional, Sentencia C-700 de 1999, M.P.: José Gregorio Hernández Galindo.
4. Corte Constitucional, Sentencia SU-846 de 2000, M.P.: Alfredo Beltrán Sierra.
5. Corte Constitucional, Sentencia C-1433 de 2000, M.P.: Antonio Barrera Carbonell.
6. Corte Constitucional, Sentencia C-1064 de 2001, M.M.P.P.: Manuel José Cepeda y Jaime Córdoba Triviño.
7. Corte Constitucional, Sentencia C-551 de 2003, M. P.: Eduardo Montealegre Lynett.
8. Corte Constitucional, Sentencia C-1040