Pensión de sobrevivientes en los dos regímenes del sistema general de pensiones en colombia

Autores/as

  • Ilina Marcela Fortich Lozano Universidad Libre

Resumen

Este artículo se escribe con el propósito de dar a conocer, a los interesados, acerca de la pensión de sobreviviente que establece el Sistema Colombiano de Pensiones. A esta se puede acceder, teniendo en cuenta que los beneficiarios cumplan con los requisitos que señala el ordenamiento jurídico (ley 100 de 1993, Ley 717 de 2001, Ley 797 de 2003). El derecho a la Seguridad Social crea la noción de beneficiario, con el fin de amparar y proteger a las personas que dependían económicamente del causante, esta persona atendía el sostenimiento del grupo familiar, y en su ausencia, a sus beneficiarios, gracias al reconocimiento de esta pensión de sobreviviente establecida en el Sistema de Seguridad Social, los beneficiarios sobrevivientes podrán seguir obteniendo un beneficio económico a pesar del fallecimiento del afiliado o pensionado a dicho sistema.

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Referencias

1. Ley 100 de 1993

2. Ley 717 de 2001

3. Ley 797 de 2003

4. Constitución Nacional.

5. Arenas Monsalve, Gerardo. El Derecho Colombiano de la Seguridad Social, Legis, Bogotá, 2009, pág. 346.

6. Pachón Lucas, Carlos. Normas del Sistema de Seguridad Social Integra. Leyer, Bogotá, 2010.

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Publicado

2012-06-01

Cómo citar

Pensión de sobrevivientes en los dos regímenes del sistema general de pensiones en colombia. (2012). Revista Cultural Unilibre, 1, 16-22. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/revista_cultural/article/view/3986