Ausencia de una legislación eficaz en contra del delito de microtráfico o narcomenudeo
DOI:
https://doi.org/10.18041/2382-3755/germinacion.2019V12.9172Palavras-chave:
Microtráfico, Colombia, País, Jóvenes, Congreso, Menudeo, Estupefaciente, Psicoactivas, Incidencia, Drogas, Delito, FenómenosResumo
El micro tráfico es una conducta delictiva la cual la encontramos establecida en el artículo 376 del código penal, está denominada como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, vemos que ahí se establecen las penas por la comisión de dicha conducta delictiva. Cabe resaltar que, los delincuentes hacen caso omiso a la tipificación de esto, ya que ellos violan a conciencia las leyes que se han creado para combatirlos.
Downloads
Referências
Código penal, artículo 377 ley 599 de 2000. Destinación ilícita de muebles o inmuebles.
Código Penal. Artículo 376. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.
Código penal, ley 745 de 2017. Por la cual se tipifica el consumo de dosis personal de estupefaciente o sustancias que produzcan dependencias, con peligro para los menores de edad y las familias.
Ley 30 de 1986. Por la cual se adopta el estatuto Nacional de estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
Sentencia C-221/94. Despenalización del consumo de la dosis personal.
Downloads
Publicado
Edição
Seção
Licença

Este trabalho está licenciado sob uma licença Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License.