La «certeza moral» como criterio fundamental de racionalidad judicial probatoria

Authors

  • Tomás Javier Aliste Santos Universidad de Salamanca

Abstract

SUMARIO: 1. Necesidad de un criterio judicial óptimo para la selección y valoración del material probatorio en el proceso. 2. La “certeza moral”: criterio judicial adecuado de conocimiento de los hechos en el proceso. 3. Conclusión: la certeza moral entendida como criterio necesario y suficiente de racionalidad judicial probatoria de los hechos. 1. Necesidad de un criterio judicial óptimo para la selección y valoración del material probatorio en el proceso. En el proceso de búsqueda de la verdad, que caracteriza la actividad jurisdiccional en la fase probatoria, advertimos con bastante frecuencia que la idea de probabilidad despliega su margen de actuación en las tres clases básicas de inferencias de razonamiento lógico: deductivas, inductivas e hipotéticas, aunque su intensidad será mayor o menor dependiendo del tipo de inferencia concreta de que se trate y, a su vez, del tipo de razonamiento empleado en la construcción de la inferencia. El inevitable arbitrio en materia probatoria ha convertido en un lugar común desde hace años acudir a la idea de «probabilidad», entendida como criterio necesario y suficiente de racionalidad probatoria. Se dice que la probabilidad ofrece la máxima certeza posible a la hora de hacer frente a la selección del conjunto de enunciados asertivos y descriptivos factuales que integran la quaestio facti, para proceder luego a la valoración del material probatorio así seleccionado. De este modo, fácilmente los jueces, tanto de los países del civil law como del common law, pueden caer en el error de formar su convicción judicial estimando por cierto aquello que tan sólo es probable, por mucho que pueda concluirse lógicamente que la probabilidad de que el hecho controvertido haya sucedido sea la denominada prior probability, «máxima probabilidad», obtenida atendiendo al expediente de la beyond a reasonable doubt, que es el más conocido criterio de valoración probatoria de los países del common law en el ámbito del enjuiciamiento criminal, o bien a través de la denominada preponderance of evidence, criterio de valoración probatoria usualmente utilizado en el enjuiciamiento civil de los países del common law.

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References

Taruffo, M., La prueba de los hechos, trad. esp., 2ª ed., 2005, pp 190 y ss, realiza un excelente estudio crítico sobre la probabilidad cuantitativa y su aplicación en la teoría de la prueba. Frente a la teoría bayesiana elaborada en los Estados Unidos, han surgido otras teorías que tratan de aplicar el cálculo de probabilidades en materia probatoria. Especialmente, destacamos aquí la denominada evidentiary value model, desarrollada en Suecia a partir de los trabajos de Ekelöf, Halldén y Edman, vid. Taruffo, M., Op. cit., p 206 y ss, y, en Alemania, el trabajo de Schreiber, R., Theorie des Beweiswertes für Beweismittel im Zivilprozess, Berlín, 1968, vid. Taruffo, M., Op. cit, pp 212-215.

2 Vid. Cohen, L., An introduction to the Philosophy of Induction and Probability, Oxford, 1989, p 59 y ss.

3 Cfr. Taruffo, M., Op. cit., p 193.

4 Cfr. Taruffo, M., Op. cit., pp 193 y 194.

5 Sobre la relación entre las inferencias probatorias y la garantía de motivación de las decisiones judiciales el profesor TARUFFO, entrevistado por FERRER BELTRÁN, “Entrevista a Michele Taruffo”, en TARUFFO, M., La prueba de los hechos, trad. esp., 2ª ed., Madrid, 2005, pp 520 y 521, considera que “entre el problema de la prueba y el de la justificación de la decisión en la motivación de la sentencia existen vinculaciones muy estrechas. Por un lado, en efecto, conviene advertir que la decisión sobre los hechos de la causa es, a menudo (mucho más de cuanto se piensa habitualmente) el verdadero núcleo esencial de la solución de la controversia (…) La necesidad de que el juez ofrezca una justificación adecuada, indicando las razones de sus decisiones, es más fuerte en la medida en que estas decisiones no estén rígidamente determinadas por normas o criterios lógico-deductivos y dependan, en cambio, de valoraciones discrecionales del juez. Dado que, como ya he dicho, en los sistemas modernos la prueba y el juicio de hecho recaen típicamente en la discrecionalidad del juez, la exigencia de motivación adecuada es particularmente intensa para todas las decisiones del juez que integran su razonamiento sobre los hechos”.

6 DELLA ROCCA, F., “De morali certitudine in sentencia canonica”, en Saggi di Diritto Processuale Canonico, Padova, 1961, p 275.

7 Pensamiento que expone muy bien DELLA ROCCA, F., Op. cit., p 276, cuando dice que “in sententia canonica elementum intellectivum magis quam illud imperativum clariorem ac ampliorem evolutionem habet relate ad hoc quod accidit in sententia quam iudex Status pronuntiat. Quamobrem efformatio liberi judicii ex parte judicis aestimanda est uti onus peculiariter ponderosum in casu sententiae canonicae relate ad sententiam civilem”.

8 Realmente, el canon 1608 es una norma que magistralmente sintetiza el proceso intelectivo del juez, iter lógico natural de la motivación coram propio iudice, canon elaborado con una técnica legislativa admirable, de exquisita redacción, sencilla, concisa y cierta, que por su claridad y lucidez normativa aquí merece nuestra atención detenida: “c.1608 § 1. Ad pronuntiationem cuiuslibet sententiae requeritur in iudicis animo moralis certitudo circa rem sententiam definemdam.

§ 2. Hanc certitudinem iudex haurire debet ex actis et probatis.

§ 3.Probationes autem aestimare iudex debet ex sua conscientia, firmis praescriptis legis de quarundam probationum efficacia.

§ 4. Iudex qui eam certitudinem adipisci non potuit, pronuntiet non constare de iure actoris et conventum absolutum dimittat, nisi agatur de causa iuris favore fruente, quo in casu pro ipsa pronuntiandum est.”

9 Sobre el brocardo del ius commune iudex debet iudicare secundum allegata et probata, non secundum conscientiam, volveremos ad infra, estudiando sus implicaciones procesales en la formación de la

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Published

2011-06-01

How to Cite

Aliste Santos, T. J. (2011). La «certeza moral» como criterio fundamental de racionalidad judicial probatoria. Academia & Derecho, 2, 39-50. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/academia/article/view/2380