La tercera vía del derecho penal en el delito de aborto y el principio de oportunidad en Colombia
DOI:
https://doi.org/10.18041/2215-8944/academia.24.9535Palabras clave:
Tercera vía, aborto, reparación, derecho penal, principio de oportunidadResumen
En este artículo se examina el delito de aborto establecido en el artículo 122 del código penal y la posibilidad de que en Colombia se utilicen otras formas de terminar la acción penal, evitando así imponer penas o medidas de seguridad. Si bien actualmente no hay forma de impedir la penalización en todos los casos de una conducta punible como el aborto, sí es posible lograrlo a través del procedimiento penal aplicando el principio de oportunidad que se encuentra consagrado en los artículos 321 y siguientes del código de procedimiento penal y regulado en el decreto 4155 de 2016. Cuando el proceso penal termina con una pena o sanción se apologiza el clásico derecho penal retributivo, y en este escrito se aboga por recurrir a la reparación o a la aplicación del principio de oportunidad, las que son una tercera vía del derecho penal.
En este trabajo para tal efecto se reúne la jurisprudencia más relevante de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia respecto al delito de aborto y se atiende a lo resaltado tanto en la doctrina nacional como en la internacional sobre el principio de oportunidad, lo cual conlleva a enaltecer el debate interno sobre el delito de aborto y si penalizarlo o no, lo que servirá de apoyo en igual sentido en el ámbito internacional.
Se concluye que, ante delitos inanes como el aborto, el principio de oportunidad es el mejor balance entre justicia y capacidad del sistema penal y es en ultimas una tercera vía del derecho penal.
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