ANTIPLAGIO
Existe plagio cuando una persona natural se atribuye la obra de otro o cuando una persona natural se atribuye la obra de otro, no reproduciéndola idénticamente, sino imitándola en sus extremos esenciales. Así entre otros aspectos, se distinguen las siguientes modalidades de plagio:
a.- Datos o información no citados: Consiste en la ausencia de referencia de las fuentes sobre la que se obtiene los datos que se utilizan en los documentos
b.- Idea no citada, ya sea específica o concepto general: Utilización de conceptos o ideas en el texto sin presentar quien es el autor, lo que hace que pasen por elaboración propia. También es plagio al hacerse una cita correcta copiando textualmente y entre comillas los que la fuente expresa, pero después de la cita presenta más ideas de la misma u otra fuente, cambiando el orden de las ideas
c.- Plagio directo: Cuando se cambia la estructura de las frases y se añade o elimina contenido sin reconocer al autor original
d.- Plagio utilizando una cita: Cuando aunque se reconoce al verdadero autor, el plagio se produce debido a que el texto original se reproduce con solo cambios menores sin utilizar comillas, ni pies de pagina
e- Plagio simple con una nota al pie: Cuando las comillas no se utilizan a pesar de que las reglas académicas para citación exigen su uso y algunas palabras se cambian ligeramente para hacer que el pasaje parezca ser diferente del original
f.- Parafraseando como plagio: Cuando se parafrasea sin referencia al parágrafo original en forma extensa y continua, incluso cuando se cite la fuente
g.- Auto plagio: Cuando el autor se roba a si mismo duplicando o reciclando publicaciones anteriores de su autoría, con fines de promocionarse o aumentar su prestigio
Informe de plagio: El par o los pares asignados para la evaluación y revisión del artículo científico que detecten plagio en cualquiera de sus modalidades informarán de tal circunstancia al Editor, explicando de manera precisa y detallada el hecho o hechos constitutivos del plagio, con indicación de la obra o producción a cuyo respecto el plagiario se atribuye el todo o una parte que no es suya
Consecuencias generales por plagio: El autor que incurra en cualquiera modalidad de plagio de las referenciadas en el presente documento o cualquiera establecida en la ley, incurrirá en falta gravísima y generará como consecuencia de ello, el rechazo del correspondiente artículo científico y las sanciones que el ordenamiento jurídico colombiano prevea al respecto.
Consecuencias por actos diferentes a plagio: Los autores que transgredan las responsabilidades indicadas en el presente documento, podrán ser objeto de amonestaciones o de rechazo de sus artículos, atendiendo la gravedad del comportamiento adelantado. Para éste caso en particular la sanción impuesta la impondrá el Editor previa aprobación del Comité Editorial
Proceso Sancionatorio por plagio: Una vez recibido el informe sobre plagio, el Editor procederá si encuentra mérito para ello, a abrir la investigación respectiva mediante decisión en la que se dispondrá correr traslado de dicho informe a los autores denunciados como autores del plagio para que mediante escrito rindan los descargos a que haya lugar. El término para rendir los descargos será de 10 días a partir de la notificación al autor o autores del trabajo a cuyo respecto se informó el plagio. La notificación de la decisión de apertura se realizara mediante comunicación escrita enviada al correo electrónico que el autor haya reportado. Si al rendirse los descargos, el autor o autores aceptan su responsabilidad en el plagio investigado, terminara la actuación con decisión en la que se impondrá como única sanción el rechazo del artículo científico
En caso de no aceptarse los cargos, se dispondrá continuar con la investigación mediante decisión que solo admite recurso de reposición en la que, además, se dará un término de 3 días a partir de su notificación para que los interesados puedan presentar o solicitar pruebas en defensa de sus intereses. El término para la práctica de las pruebas idóneas, pertinentes y conducentes será de 10 días, el cual de ser necesario podrá prorrogarse por un periodo de 5 días.
Concluida la fase de práctica de pruebas se procederá a proferir el fallo decisorio de la investigación, en el cual de hallarse que se cometió plagio, se impondrá al infractor o infractores como sanción el rechazo del artículo científico y la imposibilidad de volver a postular artículos científicos a la Revista en un plazo de dos (2) años
El fallo decisorio es apelable ante el Comité de Unidad Académica de la Facultad de Derecho y su procedimiento será asimilable al recurso de apelación determinado en el CPACA.