Garantía de protección integral de los niños, niñas y adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal en el procedimiento del primer respondiente
DOI:
https://doi.org/10.18041/0124-0013/nuevaepoca.61.2024.12171Resumen
Con el avance del derecho, desde el siglo XVII, se empezó a contemplar a los infantes como sujetos de especial protección, cuidándolos de abusos y de situación inequitativas; posteriormente, con la evolución social de los derechos de los menores se les considero sujetos de derechos plenos similares a los adultos, pero dicha consideración termino jugando en contra de los infantes, ya que se les trataba penalmente igual que a un adulto, no obstante, con el paso de los años emergió una postura que permitió el reconocimiento de derechos sin distinción a toda la población infantil y la distinción de una condición especial basada en la protección como población especialmente vulnerable.
Es así, que surgió el pilar fundamental de tutelar por medio de normas los derechos superiores de los niños, y desde el seno de las Naciones Unidas se exhorta a los estados miembros a la creación de instituciones que protejan los derechos de los menores.
Ahora bien, con relación a los menores infractores de la ley penal, se estableció, ciertas directrices o indicaciones a los estados, con el fin de que estos adecuaran unas medidas tendientes, a no solamente imponer sanciones penales, sino también a un enfoque preventivo, tendiente a que el menor infractor no reincida, sino más bien, encaminarlo hacia un proceso pedagógico que lo integre en la sociedad, garantizándole la plenitud de los derechos bajo el precepto de la protección integral.
En nuestro ordenamiento jurídico interno, existe una clara legislación orientada a la especial protección de los niños, niñas y adolescentes, normas de rango constitucional y legal, las cuales están direccionadas a garantizar sus derechos superiores, así mismo normas dirigidas a regular los comportamientos considerados infracciones a la ley penal, estableciendo cánones de investigación y juzgamiento.
En Colombia, se contempla dentro de la jurisdicción ordinaria penal un sistema con enfoque diferencial para los menores infractores de la ley penal, en donde se disponen normas y sanciones de carácter pedagógico. Como consecuencia de estas últimas los Jueces de la República pueden imponer medidas privativas de libertad, de las cuales el Código de Infancia y Adolescencia ha establecido tres tipos de centros para la atención de los adolescentes infractores, garantizando sus derechos dentro del sistema pedagógico, específico y diferenciado, estos son los centros transitorios, centros de internamiento preventivo, y centros de atención especializada al menor infractor, cumpliendo las respectivas características diferenciadoras asociadas al sistema de responsabilidad particular de adolescentes.
Descargas
Referencias
Alcaldía de Bogotá. (2018). Cartilla primer respondiente y cadena de custodia para centros de atención del SRPA. https://scj.gov.co/sites/default/files/documentos/Cartilla%20Primer%20Respondiente.pdfCódigo de Infancia y Adolescencia [CIA]. Ley 1098 de 2006. 8 de noviembre de 2006.
CIDH publica Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas. (2011) OEA Comisión Interamericana de Derechos Humanos [On line] Consultado el 3 de junio de 2023. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2011/098.asp
Código de Infancia y Adolescencia [CIA]. Ley 1098 de 2006. 8 de noviembre de 2006.
Código de Procedimiento Penal [CPP]. Ley 906 de 2004. 31de agosto de 2004 (Colombia).
Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 44, 45 de julio de 1991 (Colombia).
Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos, 3, 4, 6 Núm. 2, 23, 24, 25 y 40. 20 de noviembre de 1989.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia 646 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; 20 de junio veinte de 2001.
Corte Constitucional. Sala plena. Sentencia C-107/18. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 31 de octubre de 2018.
Declaración de los Derechos del Niño. Principio 9. 20 de noviembre de 1959
Defensoría del Pueblo (2015). Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de la libertad: Recomendaciones para enfrentar la crisis del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Imprenta Nacional de Colombia. https://publicaciones.defensoria.gov.co/desarrollo1/ABCD/bases/marc/documentos/textos/Informe%20defensorial%20violaciones%20a%20los%20derechos%20humanos%20de%20adolescentes%20privados%20de%20la%20libertad.pdf
Hernández, R., Fernández, C. & Baptista, M. (2010). Metodología de la investigación. México D.F.: The McGraw-Hill Companies, Inc.
ICBF le apuesta a disminuir la reincidencia de los delitos de adolescentes a través de su perfil de riesgo. (2022). ICBF. [On line]. Consultado el 1 de septiembre de 2022. Recuperado de https://www.icbf.gov.co/noticias/icbf-le-apuesta-disminuir-la-reincidencia-de-los-delitos-de-adolescentes-traves-de-su
ONU. (1985). Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de los menores. (Reglas de Beijin.). http://www.cidh.org/ninez/pdf%20files/Reglas%20de%20Beijing.pdf
ONU. (1990) Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad). https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/united-nations-guidelines-prevention-juvenile-delinquency-riyadh
ONU. (1990). Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1423.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2002/1423#:~:text=No%20se%20deber%C3%A1%20negar%20a,la%20privaci%C3%B3n%20de%20la%20libertad.
Tobón, L. & Isaza, J. (2021). Tensiones en el marco ideológico de la construcción de los derechos de los niños en la Convención de 1989. Revista Jurídicas, 18(1), 109-120. https://doi.org/10.17151/jurid.2021.18.1.7