Garantía de protección integral de los niños, niñas y adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal en el procedimiento del primer respondiente

Autores/as

  • Alejandra Vargas Jaramillo

DOI:

https://doi.org/10.18041/0124-0013/nuevaepoca.61.2024.12171

Resumen

Con el avance del derecho, desde el siglo XVII, se empezó a contemplar a los infantes como sujetos de especial protección, cuidándolos de abusos y de situación inequitativas; posteriormente, con la evolución social de los derechos de los menores se les considero sujetos de derechos plenos similares a los adultos, pero dicha consideración termino jugando en contra de los infantes, ya que se les trataba penalmente igual que a un adulto, no obstante, con el paso de los años emergió una postura que permitió el reconocimiento de derechos sin distinción a toda la población infantil y la distinción de una condición especial basada en la protección como población especialmente vulnerable.

Es así, que surgió el pilar fundamental de tutelar por medio de normas los derechos superiores de los niños, y desde el seno de las Naciones Unidas se exhorta a los estados miembros a la creación de instituciones que protejan los derechos de los menores.

Ahora bien, con relación a los menores infractores de la ley penal, se estableció, ciertas directrices o indicaciones a los estados, con el fin de que estos adecuaran unas medidas tendientes, a no solamente imponer sanciones penales, sino también a un enfoque preventivo, tendiente a que el menor infractor no reincida, sino más bien, encaminarlo hacia un proceso pedagógico que lo integre en la sociedad, garantizándole la plenitud de los derechos bajo el precepto de la protección integral.

En nuestro ordenamiento jurídico interno, existe una clara legislación orientada a la especial protección de los niños, niñas y adolescentes, normas de rango constitucional y legal, las cuales están direccionadas a garantizar sus derechos superiores, así mismo normas dirigidas a regular los comportamientos considerados infracciones a la ley penal, estableciendo cánones de investigación y juzgamiento.

En Colombia, se contempla dentro de la jurisdicción ordinaria penal un sistema con enfoque diferencial para los menores infractores de la ley penal, en donde se disponen normas y sanciones de carácter pedagógico. Como consecuencia de estas últimas los Jueces de la República pueden imponer medidas privativas de libertad, de las cuales el Código de Infancia y Adolescencia ha establecido tres tipos de centros para la atención de los adolescentes infractores, garantizando sus derechos dentro del sistema pedagógico, específico y diferenciado, estos son los centros transitorios, centros de internamiento preventivo, y centros de atención especializada al menor infractor, cumpliendo las respectivas características diferenciadoras asociadas al sistema de responsabilidad particular de adolescentes.

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Biografía del autor/a

  • Alejandra Vargas Jaramillo

    [1] Abogada, especialista en Procedimiento Penal, Constitucional y Justicia Militar de la Universidad Militar Nueva Granada y, en Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Resolución de Conflictos de la Escuela de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Centro de Educación Militar del Ejército Nacional, con más de diez años de experiencia en la rama judicial del sector público, fungiendo como asistente de fiscal en la Fiscalía General de la Nación. Correo electrónico: alevjaramillo26@gmail.com

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Publicado

2024-09-22

Número

Sección

Artículos