Límites al poder de reforma de la constitución en la jurisprudencia de la Corte Constitucional a partir de la sentencia C 551 de 2003
Palabras clave:
Reforma Constitucional, Sentencia C-551-2003, poder de reforma, Corte ConstitucionalResumen
Las Constituciones son el ordenamiento jurídico, político y social de un Estado, pues las Constituciones deben ser el reflejo de la realidad social de un país sistematizado en normatividad. “Se ha dicho precisamente que el Estado no tiene una Constitución, sino que es una Constitución, pues ella es la Constitución Política que organiza el ejercicio del poder” (Olano, 2.000, p. 57). Como manifiesta Albendea Pabón (1.997): “La supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico es la causa para que ésta, generalmente sea rígida y escrita” (p. 115). Pues la Constitución Colombiana es conocida como rígida en el sentido que sólo admite tres mecanismos de reforma, esto es por Acto Legislativo, por convocatoria a una Asamblea Constituyente o por Referendo Constitucional (Artículo 374), pero al evidenciar el gran número de reformas que ha tenido desde 1.991 hasta la fecha, se entiende que es una Constitución Política que se ha adaptado a la realidad social vivida por el país, y que la rigidez de esta está en el procedimiento de reforma. La anterior idea también es compartida por el Autor Sierra Porto (1.998) en su libro “La Reforma de la Constitución” donde aduce que: “La Constitución Colombiana está enmarcada dentro de las Constituciones Políticas rígidas, entre otros, por los requisitos en el proceso de reforma” (p. 92)
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Referencias
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