Incorporación de los acuerdos de la paz al bloque de constitucionalidad
Palabras clave:
Acuerdos de paz, bloque de constitucionalidad, corte constitucional, acuerdo de la Habana, fast track, acto legislativo 01 de 2016, plebiscitoResumen
El acuerdo de paz celebrado con la guerrilla de las Farc y el gobierno nacional se incropora al bloque de constitucionalidad a través de la refrendación que el congreso hace por medio del fast track, con el aval de la corte constitucional, pero es la misma corte la que deja en el aire la premisa de una revisión constitucional si hay participación del primer constituyennte, que el congreso ha manisfestado estarlo representando. Pero el plebiscito realizado el 02 de octubre dejo ver que muchos de los colombianos que hacen parte del primero constituyente se pronunciaron con una mayoría en las urnas, manifestando que este acuerdo no se debería incorporar a la Carta Magna a través del bloque de constitucionalidad, para muchos juristas es legal y para otros es ilegal y representa un sometimiento por la fuerza de estos contendios del acuerdo. El bloque de Constitucionalidad es uno de los más importantes y, a la vez, menos claros instumentos que incluyó la carta política de 1991 al sistema normativo colombiano, así mismo sirve para coordinar el derecho interno con las normas internacionalmente acordadas. ¿Puede un gobierno que ha participado de unas conversaciones con la guerrilla de las FARC incorporar estos acuerdos de paz al bloque de Constitucionalidad colombiano? Concluyendo, hay muchos actores involucrados pero la corte constitucional quién debe defender la constitución nacional ha pasado sibre la carta Magana, declarando una excepción para imponer el Acuerdo, mañana la pena de muerte o la extradición será declarada también excepcional, con la pérdida de la seguirad jurídica en el país.
Descargas
Referencias
Acto legislativo 01.(2012). por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Bogotá, Colombia; Diario Oficial 48508 del 31 de Julio del 2012,p.37.
Acto Legislativo 01. (2016). " Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de un paz estable y duradera". Bogotá, Colombia: Diario Oficial 49.927 de Junio 7 de 2016 Gaceta del Congreso 521 de 2016.
Morales, A.V, & Odimba, J.C (2011). la incorporación del concepto del Bloque de COnstitucionalidad en materia de derecho humanos en méxico. Prologenos- Derechos y Valores, 135-146.
Nasi, C. (2015). Refrendación del acuerdo de paz: las razones, las ventajas y los riesgo. Razón Pública, 23/03/2015, Conflicto, Drogas y Paz.
Prada, M.A. (2010). La integración del derechno internacional en el sistema colombiano. Protección Multinivel del derecho shumanos, 365-392.
Ripoll, C. A. (2015). Plenitud de la Metafísica de la Alteridad. Amauta, 13(25), 197–206. Retrieved from http://investigaciones.uniatlantico.edu.co/revistas/index.php/Amauta/article/view/1285
Sierra, H. (2008). La Administración de Justicia en el Estado social de derecho privatizado. Jurid, N°5, 189-207
Uprimny Yepes, R. (2005). El bloque de constitucionalidad en Colombia: Un análisis jurispudencial y un esnayo de sistematización doctrinal. Recuperado el 20 de Julio de 2016, de de Justicia, Derecho-justicia-sociedad: disponible en: http://wwww.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=sistema_judicial&publicacion=72
Velandia, A. (2006). Prospectiva constitucional del estatuto de Roma. Prolegómenos- Derechos y valores, IX, 18,153-173.