La Ley 1437 de 2011 que implantó la oralidad en el procedimiento contencioso administrativo, surge como una necesidad de adaptarse a la constitucionalización del derecho que permite a la Justicia Contencioso administrativa responder a la realidad histórica que para el momento le competía. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempló novedosas figuras jurídicas como lo es Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades, fortaleció figuras existentes como el Derecho de petición, e impuso en sede judicial cargas procesales a las entidades pública con sanciones por su incumplimiento, que permiten efectivizar los derechos de los ciudadanos que acuden a las entidades públicas o se ven afectados por éstas.