La ineficacia de la penalización tributaria en colombia

Autores/as

  • Alcides de Jesús Peña Sánchez Universidad Libre

Resumen

La evasión de impuestos no es un fenómeno nuevo en el mundo ni en Colombia. En las personas naturales o en las personas fictas o morales, existe una reacción natural negativa hacia el pago de los impuestos. No es sino recordar aquella célebre frase atribuida al inventor norteamericano Benjamín Franklin: “En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos.” Existen una gran diversidad de pretextos o excusas para no pagar los tributos, entre ellas la de más fuerte arraigo, es la de la corrupción, tan arraigada en las administraciones publicas de muchos países del mundo pero en especial de América Latina, la corrupción es sinónimo del despilfarro de los recursos públicos, por tanto se constituye en el pretexto ideal para no pagar impuestos. La realidad Colombiana, está dada en cifras suministradas por la Dian (Morales, 2016) “La Dian calcula la evasión del IVA en 23 por ciento, y el Fondo Monetario Internacional (FMI) dice que llega a 40 por ciento. Si el recaudo del IVA en el 2015 fue de 45 billones, y el del impuesto al consumo, de 1,8 billones, un punto intermedio entre las dos estimaciones de evasión permite establecer que se dejan de percibir 14 billones (29,9 por ciento de 46,8 billones de pesos)”. La Dian también estima que la evasión del impuesto de renta es del 39 por ciento y el recaudo en el 2015 fue de 41,3 billones de pesos; luego el escape de recursos de este tributo sería de 16,1 billones de pesos. Entre los dos tributos citados, los recursos evadidos superan los 30 billones de pesos. Ante un panorama tan evidente de falta de recaudación de impuestos motivado por la evasión fiscal, es necesario que el Estado implemente medidas de choque, esta es la razón de la penalización de la conducta de evasión tributaria tipificada en la ley 1819 de 2016, artículos 338 y 339.

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Publicado

2017-06-01

Número

Sección

Artículos

Cómo citar