Resumen
Desde 1887 hasta nuestra actualidad en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2011) –en adelante CPACA- y el Código General del Proceso (2012)–en adelante CGP-, el decir de los jueces y su proyección para casos futuros dentro del poder judicial Gha sido una problemática que ha enfrentado teorías –formalismo y antiformalismo– y, particularmente, serios problemas para su aplicación. Los interrogantes no son desconocidos en esta temática, entre otros: ¿puede crear el juez el derecho en su jurisprudencia?, ¿ese decir de los jueces debe ser aplicado en casos presentes?, ¿es distinto el decir de los jueces a partir del órgano que emite esa jurisprudencia o existe un común denominador a todas las jurisdicciones? Bajo este contexto, y a partir de esa misma problemática, la Ley ha trasladado la disertación a otro poder público: el decir de los jueces y su proyección para casos futuros dentro del poder ejecutivo –en la decisión administrativa– con lo cual se acrecientan los desafíos para su aplicabilidad. En la presente investigación se describe esa evolución legal y doctrinal, con importantes referencias que desde la política han contribuido a esculpir este derecho, estableciendo lo que creemos debe ser el común denominador para el derecho de los jueces y el derecho de la administración pública, aunado a las razones por las cuales la aplicabilidad del decir de los jueces no ha sido plena -barreras- dentro del mismo poder judicial y su tratamiento ahora en sede de la administración pública.
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