FEMINICIDIO: ¿UN CASO MÁS DE POPULISMO PUNITIVO?

Autores

  • Jhair Andres Pineda Sarmiento Universidad Libre
  • María Carolina Borrero Barrera Universidad Libre

DOI:

https://doi.org/10.18041/2538-9505/derectum.2.2019.6122

Palavras-chave:

Feminicidio, Género, Populismo Punitivo, Sexo, Legislación

Resumo

El feminicidio, es un tipo penal consagrado en la Ley 1761 de 2015, cuyo propósito es el de sancionar las muertes de mujeres por motivos de género. La promulgación de esta Ley, obedeció a la necesidad de crear mecanismos que protegieran a las mujeres, que estaban siendo asesinadas simplemente por el hecho de pertenecer al género femenino. No obstante, en algunos sectores de la doctrina, nacional e internacional, ven esta figura como un caso más de populismo punitivo, puesto que, manifiestan que no era necesario crear un tipo penal autónomo, ya que existía como agravante del homicidio, dentro de la legislación interna. En vista de ello, el objetivo general de este artículo es explicar por qué el tipo penal del feminicidio no es un caso de populismo punitivo; esto se logrará evidenciando los avances de la legislación penal colombiana en cuanto a la sanción y tratamiento de temas concernientes a la violencia basada en género, asimismo identificar las causas que ocasionan el delito de feminicidio para denotar su importancia dentro de la legislación, para demostrar que no se está frente a otro caso más de populismo punitivo.

Downloads

Os dados de download ainda não estão disponíveis.

Referências

• AGATÓN SANTANDER, I. (2013). Justicia de género. Bogotá: Temis.
• AGATÓN SANTANDER, I. (2017). Si Adelita se fuera con otro: del feminicidio y otros asuntos. Bogotá: Temis.
• BENAVIDES, D. (2016) El feminicidio en Colombia y las vicisitudes de su tratamiento jurídico penal. En: VELÁSQUEZ, F. y VARGAS, R. (2016). Problemas actuales del derecho penal volumen I: 2012-2015.Bogotá: Universidad Sergio Arboleda.
• Berrocal Duran, J., MEJIA TURIZO, J., & martinez angulo, I. (2018). Justicia por mano propia y su relación con el cumplimiento de los componentes paz, justicia e instituciones sólidas como objetivos de desarrollo sostenible. Advocatus, 15(30), 67-90. https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.30.5041

• Cerra Nolasco, E. (2018). Dimensión jurídica del estado social de derecho. Advocatus, 15(30), 49-65. https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.30.5040

• CORPORACIÓN SISMA MUJER. (2010) Ley 1257 de 2008 sobre no violencias contra las mujeres: herramientas para su aplicación e implementación. Bogotá: Corcas.

• FREJA, A. (2017). Problemáticas en la judicialización de la violencia basada en género en el proceso penal especial de justicia y paz. Barranquilla: EDUCOSTA.

• HOLLAND, J. (2010). Una breve historia de la misoginia. México: Editorial Océano.

• LAGARDE, M. (2008). Antropología, feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres. En BULLEN, M. y DIEZ, C. (Comp.). (2008). Retos Teóricos y Nuevas Prácticas. España: Ankulegi.

• OSORIO GUTIÉRREZ, M. (2015). Establecimiento de comercio en relación con los hosting web. Advocatus, (24), 67-77. https://doi.org/10.18041/0124-0102/advocatus.24.984

• Peña Orozco, C., Herrera Delgham, L., & Salazar Manrique, J. (2016). Participación ciudadana a través de los medios de comunicación como legitimación de la democracia participativa en Colombia. Advocatus, (26), 145-153. https://doi.org/10.18041/0124-0102/advocatus.26.942

• RAMÍREZ NÁRDIZ, A. (2014). La democracia PARTICIPATIVA COMO ELEMENTO DEL MODELO DEMOCRÁTICO DEL SIGLO XXI. Advocatus, (23), 117-131. https://doi.org/10.18041/0124-0102/a.23.4969

• TOLEDO, P. (2009). Feminicidio. México: Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

• TOLEDO, P. (2012). La tipificación del femicidio / feminicidio en países latinoamericanos: antecedentes y primeras sentencias (1999-2012). (Tesis doctoral). Universidad Autónoma de Barcelona. Facultad de Derecho. Departamento de ciencia Política y Derecho Público, Barcelona.

• WITKER, J. y LARIOS, R. (1997). Metodología jurídica. México: McGraw-Hill.
Páginas web

• CARRASCO, E. (20 de septiembre de 2018). La expansión del derecho. Revista Internacional Derecho Penal Contemporáneo, 54. Recuperado de legal.legis.com.co/document?obra=rpenal&document=rpenal_0b84a507275046ad aa4f3310ceb53481

• CASTELO BRANCO, S. (16 de septiembre de 2018). Identidad de género, sexo biológico, expresión de género y orientación sexual: Explicando las diferencias. Recuperado de http://www.unitedexplanations.org/2015/03/02/identidad-de-genero/
• DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL. (12 de septiembre de 2018).
• Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención De Belem Do Para”. Recuperado de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

• EL CLARÍN. (20 de septiembre de 2018). Por qué Zaffaroni cree que no existe el femicidio en Argentina. Recuperado de www.clarin.com/sociedad/Zaffaroni-cree- existe-femicidio-Argentina_0_ryQtPdYvmg.html

• EL TIEMPO. (18 septiembre de 2018). En Colombia, cada día hay 332 denuncias por violencia intrafamiliar. Recuperado de http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/cifras-de-viokencia-intrafamiliar-en- colombia-36207

• FERNÁNDEZ, W. (20 de septiembre de 2018). Populismo punitivo. Recuperado de www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Penal/noti-121030-01-populismo- punitivo.cshtml

• GIRONDELLA MORA, L. (16 de septiembre de 2018). Sexo y género: definiciones. Recuperado de http://contrapeso.info/2012/sexo-y-genero-definiciones/

• ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA. (16 de septiembre de 2018). Género. Recuperado de http://www.fao.org/gender/gender-home/gender-why/por-que-el-genero/es/

Publicado

2019-11-26

Edição

Seção

Artículos