Medidas cautelares innominadas en el proceso contencioso administrativo colombiano
Resumen
El artículo 229 del C.P.A.C.A. establece que el juez o magistrado en los procesos contenciosos administrativos declarativos puede decretar “(…) las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.
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Referencias
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¿En un proceso contencioso administrativo solo en la demanda se pueden solicitar medidas cautelares? (29 de septiembre de 2014). Recuperado el 1 de diciembre de 2014, de http://www.gerencie.com/en-un-proceso-contencioso- administrativo-solo-en-la-demandase- pueden-solicitar-medidas-cautelares.html
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Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C- 835 de 2013, D-9626.
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Publicado
2015-06-01
Número
Sección
Artículos
Cómo citar
Medidas cautelares innominadas en el proceso contencioso administrativo colombiano. (2015). Revista Cultural Unilibre, 1, 59-63. https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/revista_cultural/article/view/4128