Garantías jurídicas en los procesos de expedición del registro civil de los hijos de las parejas poliamorosas
DOI:
https://doi.org/10.18041/2590-6720/ip.1.2023.12363Palabras clave:
Familias poliamorosas, Hijos de parejas poliamorosas, Registro Civil, Garantias juridicasResumen
A partir de la Sentencia2015-0195501, en la cual el Tribunal Superior de Medellín reconoce la pensión de sobreviviente a dos hombres los cuales pertenecieron a una relación poliamorosa, se hacen visibles circunstancias que impidan la materialidad de derechos para familias que se constituyan a través de una triada y requieran la protección de derechos reproductivos, conjuntamente la garantía a conformar familia y decidir libremente el número de hijos.2 Por lo tanto, se realizará una reflexión histórica del concepto de poliamor y su reconocimiento en el ordenamiento internacional y nacional, a través de un análisis normativo de los nuevos conceptos de familia en la jurisprudencia latinoamericana y finalmente, evaluar si actualmente existen garantías jurídicas en los procesos de expedición del Registro Civil, pues supondría el reconocimiento de la triple filiación o pluriparentalidad, figura que no ha sido plenamente acogida en Colombia, planteamiento que surte el debate sobre las modificaciones que se producirán al documento emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como prueba de la situación jurídica en la familia y en la sociedad de una persona que nace de una unión poliamorosa.
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