Desarrollo legal y jurisprudencial en Colombia de las reliquidaciones pensionales desde la Ley 6ª de 1992

Autores/as

  • Adriana Cristina Peña Barraza Universidad Simón Bolívar

Palabras clave:

Derecho fundamental a la seguridad social, Reajuste pensional, Servidores público del orden nacional y territorial

Resumen

El derecho a la seguridad social, el derecho a obtener la pensión y el derecho a que se reliquide la pensión son considerados fundamentales en la jurisprudencia constitucional colombiana. Por eso, cualquier desconocimiento al reconocimiento de la pensión en cualquiera de sus modalidades a quien adquiriera ese derecho, con el lleno de los requisitos exigidos para ello, o la omisión de factores que afectaran la liquidación de la misma, estaría incurriéndose en la vulneración del derecho a la pensión consagrado en la Constitución y normatividad colombiana. Y aunque, el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 fue declarado inexequible por la Sentencia C-531 de 1995, con efectos solamente a futuro, así como el Decreto 2108 de 1992 que reglamentaba el artículo 116 declarado nulo por el Consejo de Estado, hace suponer que son los funcionarios del Orden Nacional quienes tienen derecho a la reliquidación ordenada en la norma citada, sin hacer referencia a los de Orden Territorial.

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Publicado

2020-03-01

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

Peña Barraza, A. C. . (2020). Desarrollo legal y jurisprudencial en Colombia de las reliquidaciones pensionales desde la Ley 6ª de 1992. Derectum, 5(1), 133-159. http://revistas.unilibre.edu.co/index.php/derectum/article/view/7261