Este artículo científi co se realiza con el fi n de conocer cuál ha sido la posición de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral con respecto a la solidaridad que debe existir frente al pago de la indemnización plena de perjuicios en caso de accidentes de trabajo; se hará referencia a las sentencias más relevantes emitidas por el Alto Tribunal a partir del año de 1994 hasta la fecha, en lo relacionado con accidentes de trabajadores en misión, teniendo en cuenta que cuando el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, se refi ere a la culpa del patrono, culpa que deberá probarse de manera contundente, se está refi riendo tanto a la persona natural como a la persona jurídica o moral que tenga el carácter de patrono, el cual, como ha dicho la Corte, “saca provecho de la actuación de sus subordinados y de ahí que deba soportar los riesgos de la empresa entre los cuales fi guran los hechos derivados de la mala dirección de un agente ”.
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Referencias
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GÓMEZ LIGUERRE, Carlos Ignacio. Solidaridad y Prevención, una refl exión sobre los efectos de la solidaridad entre los responsables de un daño. Localización Indret, Revista para el Análisis del Derecho, ISSN 1698-739 No. 3.