En nuestras sociedades, es posible concebir a mujeres y hombres como legalmente iguales a pesar de sus mutuas diferencias teniendo en cuenta que las de sexo no implican desigualdad legal. La diferencia sexual ha signifi cado desigualdad legal en perjuicio de las mujeres. Está probado que en la sociedad la jerarquización se hizo y se hace a favor de los varones. Es más, en la mayoría de las culturas conocidas, las mujeres se consideran de alguna manera, inferiores a los hombres. La subordinación femenina, que involucra los ámbitos de la sexualidad, la afectividad, la economía y la política en todas las sociedades, muestra un fenómeno muy profundo, e históricamente enraizado, algo que no se puede erradicar con un simple reacomodo de algunos roles en lo sexual o social, ni siquiera con reorganizar por completo las estructuras económicas y políticas, teniendo en cuenta que instituciones como la familia, el Estado, la educación, las religiones y las ciencias han servido para mantener y reproducir el estatus inferior de las mujeres.
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Referencias
Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994.
Marco teórico sobre la violencia de género. Diputación de Cádiz, España, 2009.
MÉROLA, Giovanna. Feminismo: Un movimiento social. Nueva Sociedad, No. 78, julioagosto 1985, pp. 112-117.
Módulo 1. Seminario sobre violencia de género para personal de Servicios Sociales Comunitarios. Cádiz, España, 2009. Docente: Emilio Delgado.
Violencia doméstica contra las mujeres, UNIFEM, 2004.