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				<journal-title>Verba Iuris</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Verba Iuris</abbrev-journal-title>
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				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Alfabetismo Jurídico como Fundamento de la Democracia Participativa y el Orden Social<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>*</sup></xref></article-title>
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					<trans-title>Legal Literacy as a Foundation of Participatory Democracy and Social Order</trans-title>
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				<label>**</label>
				<institution content-type="original">Doctora en Derechos Humanos, Magíster en Derechos Fundamentales, Especialista en Derecho Público, Abogada</institution>
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				<label>***</label>
				<institution content-type="original">Abogada</institution>
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				<label>****</label>
				<institution content-type="original">Doctor en Sociología, Magíster en Modos de Vida y Políticas Sociales, Especialista en Estudios de América Latina, Sociólogo</institution>
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				<institution content-type="original">Estudiante de décimo semestre de Derecho</institution>
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				<label>******</label>
				<institution content-type="original">Doctor en Historia, Magíster en Historia, Abogado</institution>
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				<year>2022</year>
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				<season>Jan-Jun</season>
				<year>2022</year>
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			<issue>47</issue>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen </title>
				<p>Este artículo es producto de la investigación que se origina ante la necesidad de crear herramientas para fortalecer la participación democrática; que incide directamente en la falta de control del ejercicio del poder por parte de la ciudadanía, así como en la vulneración de Derechos; quizá por la falta de conocimiento ciudadano sobre los Derechos Constitucionales. Las consecuencias de dicha debilidad se asocian con desigualdad social, corrupción y violencia. Como propuesta emerge el alfabetismo jurídico, que desde su labor pedagógica y sentido práctico fortaleció la participación democrática y el control social. La investigación presenta el estudio, los hallazgos y los resultados. La metodología fue cualitativa desde el paradigma de la investigación acción participativa, con etapas holísticas de las pesquisas analíticas, desde la observación, sistematización y análisis; en varias localidades de Bogotá, con una muestra poblacional de 50 personas líderes y lideresas de las comunidades, previamente seleccionadas. De la literatura se incorporaron elementos pedagógicos mediante un diálogo de saberes. El trabajo coincidió con el aislamiento preventivo en pandemia del COVID-19, lo que exigió un escenario virtual de intervención y participación con la comunidad. Por último, uno de los impactos de la experiencia fue la exaltación de la necesidad de un compromiso institucional con la educación de la ciudadanía en aspectos constitucionales y en Derechos Humanos, donde la comunidad se comprometió a replicar los conocimientos, para incidir eficazmente en la transformación hacia una sociedad que conoce y practica sus Derechos.</p>

			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract </title>
				<p>This  research  article  addresses  from  the  documentary  hermeneutical  methodology,  the  problem  of hunger in the world, especially in some impoverished regions, in countries of the periphery, which have difficulties in meeting one of the vital needs of any citizen. The numbers of the hungry are alar-ming, perhaps outrageous; In addition, they have increased with the Cov19 pandemic, and with this the efforts to eradicate this evil have been slowed, which multilateral organizations such as the UN, FAO, UNICEF, have managed to collect through wills, policies and commitments at a global level, concen-trated these in the Millennium Development Goals (MDGs), and in the Sustainable Development Goals (SDGs). It should be noted within this problem, due to the ethical and solidarity dimension, the magni-tude of food waste, as the joint responsibility of all, in the fight against food insecurity.</p>
				</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Participación ciudadana</kwd>
				<kwd>democracia</kwd>
				<kwd>Derechos humanos</kwd>
				<kwd>educación</kwd>
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				<title>Key Word:</title>
				<kwd>Citizen participation</kwd>
				<kwd>democracy</kwd>
				<kwd>human rights</kwd>
				<kwd>education</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p>La investigación parte del conocimiento de la existencia de sectores de la población, particularmente grupos vulnerables, que carecen del conocimiento de fundamentos básicos del Derecho, y que las consecuencias de dicho desconocimiento impiden el éxito de una participación democrática eficaz <xref ref-type="bibr" rid="B6">(Borba y Lazzari Blauth, 2010)</xref> . Además, es importante resaltar que a efectos de la construcción de paz en la etapa del posacuerdo, es necesaria la participación activa y comprometida de la ciudadanía (Arévalo Bencardino, 2018). </p>
			<p> Por lo anterior, y atendiendo a diversas necesidades de apuntar al fortalecimiento de las competencias ciudadanas consagradas Constitucionalmente, es imperativo el conocimiento de los Derechos, los deberes y las acciones constitucionales <xref ref-type="bibr" rid="B31"> (Rodrigo Coll, 2021)</xref>. De tal manera que se planeó en el proyecto, con base en el aprendizaje de los fundamentos socio-jurídicos por parte de las comunidades, podría determinar que a mayor conocimiento mayor participación. Para consolidar positivamente este postulado se propone un diálogo entre las comunidades y la academia, diálogo que permitiera una comunicación puente para poder conocer las necesidades concretas y proporcionar respuestas eficaces, generando el comienzo de una verdadera transformación social al interior de las mencionadas comunidades. Adicionalmente, el trabajo se realizó con líderes y lideresas con el fin de que precisamente la información fluya y sea replicada al interior de los grupos sociales.</p>
			<p>Ahora bien, a efectos de esta investigación, se denomina analfabetismo jurídico a la carencia por parte de individuos pertenecientes a algunos grupos vulnerables del conocimiento de los conceptos básicos sobre el ejercicio del Derecho <xref ref-type="bibr" rid="B18">(Duque Quintero et al., 2012)</xref> y el acceso a información sobre la administración pública y ejercicio de acciones constitucionales. De acuerdo con la doctrina, alfabetizar jurídicamente no solo permite interactuar con el lenguaje simbólico, si no que se puede tener elementos para constatar con la realidad y mediante una posición crítica se pueda hallar los fundamentos de las acciones, su pertinencia y coherencia con las reglas del juego donde se encuentra inmersa la sociedad. <xref ref-type="bibr" rid="B10">(Carreño Dueñas, 2019)</xref></p>
			<p>Esta problemática es causada por los bajos niveles de capitales económico, social y cultural, lo que conlleva a la poca participación democrática como es el caso de las veedurías ciudadanas, lo que impide el disfrute de Derechos y reclamo frente a las vulneraciones de Derechos básicos, la garantía de los Derechos fundamentales y el cumplimiento de deberes. </p>
			<p>La ausencia de educación jurídica básica se convierte en un factor de obstrucción en las relaciones sociales, lo que genera un déficit democrático, inconvenientes en la resolución de los conflictos, un desconocimiento del ordenamiento jurídico y un vacío en la noción de Estado, que se traduce en desconfianza en las instituciones, precisamente porque no se tiene la posibilidad de reconocer una estructura o de incluso usar o determinar el alcance de la información necesaria para ejecutar o materializar un conocimiento democrático <xref ref-type="bibr" rid="B35">(Ruíz Domínguez, 2020)</xref> . Por lo anterior se puede percibir que dichas carencias impiden una actuación eficaz en la democracia participativa consagrada en la Constitución colombiana de 1991, aun cuando la educación jurídica no logra satisfacer su función social <xref ref-type="bibr" rid="B20">(Efing y Lazzari Blauth, 2011)</xref> . </p>
			<p>Para desarrollar esta investigación se planteó el diálogo de saberes<xref ref-type="bibr" rid="B28">(Organización Panamericana de la Salud, 2022)</xref> entre los diagnósticos y experiencias de las propias comunidades en sus contextos particulares, y el conocimiento socio jurídico de los profesores de Derecho, quienes al hacer una proyección social y pedagógica se contribuyera al incremento del capital jurídico mediante diálogos, cursos, debates y elaboración de talleres individuales y grupales como forma de empoderamiento y de litigio estratégicos de las facultades de Derecho<xref ref-type="bibr" rid="B25">(Monteiro Danese, 2022)</xref>. Metodológicamente se acogió la línea cualitativa que apoyado con algunos elementos de la investigación acción participativa, para lo cual el proyecto se desarrolló en tres etapas, observación, sistematización y análisis.  </p>		
			</sec>
			<sec>
			<title>Metodología y Trabajo de Campo</title>
			<p> El método que se utilizó en esta investigación está basado en el uso de elementos de la investigación acción participativa, propuesta desde el enfoque cualitativo con un componente jurídico y pedagógico. La referencia y práctica de este método consistió en que los investigadores de la facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, junto con los líderes conformaron un equipo para diagnosticar los problemas visibles a los cuales se dirigió el aprendizaje, evaluación y prácticas a lo largo del estudio.</p>
			<p>En relación con la caracterización de la comunidad objeto de estudio, se conformó por 50 líderes y lideresas que trabajan de diversas formas por el bien de su grupo social y que provienen básicamente de Bogotá (San Cristóbal, Suba, Usme, Antonio Nariño, Bosa, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Engativá, Fontibón, Kennedy y Teusaquillo) y Soacha, dentro de dicha población un 13% se identificó como individuos con capacidades especiales, un 5% pertenece a la comunidad LGTBIQ+, un 10% es víctima del conflicto armado y destaca que el 57% de los participantes son bachilleres. </p>
			<p>El campo jurídico tangencial en los aspectos prácticos de las comunidades se articuló con relación a este método y al alfabetismo jurídico, en tanto se pudo hacer una observación directa del objeto y sujeto de la investigación, de todas sus potencialidades y configuraciones que mostraron sus trayectorias de vida y prácticas sociales. Para desarrollar este método se utilizó las fases de observación, sistematización y análisis (Analogía al tomismo, ver, juzgar y actuar). Por lo tanto, el método en esta investigación tuvo tres fases.  </p>
</sec>
<sec>
			<title>1. Fase I - Observación:</title>
			<p>1.1 Realizar la selección de los 50 líderes y lideresas participantes, con base en la base de datos facilitada por la Unidad de Proyección Social de la Universidad Santo Tomás. Los factores de selección obedecieron a disponibilidad horaria, que lideraran población en territorio de alta posibilidad de vulnerabilidad y que adquirieran el compromiso de replicar el aprendizaje. </p>
			<p>1.2 Hacer un diagnóstico a través de una encuesta aplicada previamente, formulado a partir del diálogo con la comunidad, para determinar las principales problemáticas que limitan la participación social, vinculando a los líderes participantes. Los temas sobre los cuales se posibilitó la elección abarcaron diferentes posibilidades desde la seguridad y convivencia ciudadana hasta la resolución de conflictos. </p>
			<p>1.3 A partir del diagnóstico el equipo de investigadores diseñó los módulos de fortalecimiento de capacidades, y las estrategias cualitativas de medición.  </p>
			<p> 1.4 Se realizaron las sesiones de fortalecimiento de capacidades y aplicaron los instrumentos cualitativos de medición, que consistieron en matrices de análisis, de observación y etnográficos a partir de los talleres escritos y orales aplicados.</p>
			<p>Es importante destacar que el proceso de la fase de observación se sintetiza en la siguiente <xref ref-type="fig" rid="f1">tabla</xref>. </p>
			<p>
				<fig id="f1">
					<label>Tabla 1</label>
					<caption>
						<title>Tabla 1. Consolidación de la fase de observación</title>
					</caption>
					<graphic xlink:href="2619-3752-veiu-47-9-gf1.png"/>
				</fig>
			</p>
			<p>
				<table-wrap id="t1">
					<label></label>
					<caption>
						<title></title>
					</caption>
					<table>
						<colgroup>
							<col/>
						</colgroup>
						<thead>
							<tr>
								<th align="center"></th>
							</tr>
						</thead>
						<tbody>
							<tr>
								<td align="center"></td>
							</tr>
						</tbody>
					</table>
					<table-wrap-foot>
						<fn id="TFN1">
							<p></p>
						</fn>
					</table-wrap-foot>
				</table-wrap></p>
</sec>
<sec>
			<title>2. Fase II - Sistematización:</title>
			<p>2.1 Se compiló la información de los instrumentos de medición, generando matrices de análisis a partir de las categorías previas procedentes de conceptos socio-jurídicos. </p>
			<p> a. Seguridad y convivencia ciudadana.</p>
			<p> b. Acciones constitucionales.</p>
			<p> c. Propiedad horizontal.</p>
			<p> d. Participación ciudadana e incidencia política.</p>
			<p>e. Daño ambiental. </p>
			<p> f. Violencia intrafamiliar.</p>
			<p> g. Violencia de género.</p>
			<p>h. Derechos Discapacidad. </p>
			<p>i. Derechos de las víctimas. </p>
			<p>j. Urbanismo. </p>
			<p>k. Resolución de conflictos. </p>
			</sec>
<sec>
			<title>3. Fase III - Análisis:</title>
			<p>3.1 El análisis, en esta última etapa, se concentró en los resultados e indicadores con el propósito de determinar la relación de los objetivos y propósitos de la investigación. </p>
			<p> 3.3 Se hizo un análisis cualitativo de los instrumentos previamente establecidos y la revisión de algunos datos estadísticos. Como también la constatación de las conclusiones con relación a los presupuestos teóricos del trabajo.</p>
			<p> 3.3 Con base en los resultados de investigación se plantearon estrategias de reproducción, incidencia, transferencia y sostenibilidad de lo aprendido, con las comunidades y sus líderes.</p>
</sec>
<sec>
			<title>Resultados</title>
			<p>En el marco de la interacción con líderes y lideresas de las localidades de Usme, Suba, Ciudad Bolívar y del municipio de Soacha, tuvo lugar la exhibición generalizada de un interés notable por la aproximación a temas jurídicos asociados a la solución de conflictos generados en familia y en sociedad, así como por la puesta en común de experiencias diversas cosechadas en el seno de la comunidad e incluso de forma más puntual, en el seno familiar; con el fin de superar situaciones personales o atender requerimientos de escenarios conflictivos atravesados por integrantes de las comunidades lideradas; igualmente es rescatable el compromiso expuesto frente a las labores asumidas por cada uno de los líderes y lideresas, así como el nivel de conciencia desarrollado frente a la necesidad de conocimiento jurídico básico y su difusión en comunidad, expuesto por cada uno de los mismos. </p>
			<p>La estrategia desarrollada tuvo como referencia la concepción bidireccional de la extensión universitaria <xref ref-type="bibr" rid="B21">(Furfaro, 2010)</xref>  y en consecuencia, privilegió la habilitación de escenarios dialógicos en el marco de los cuales se desentrañaron valiosos y variados aportes con impacto en el proceso de producción y circulación del conocimiento, edificados en el seno de cada una de las comunidades con base en los múltiples roles (liderazgo, familiar, ciudadanía en general…) asumidos por los sujetos intervinientes. </p>
			<p>En efecto, el conocimiento aportado por los integrantes de las comunidades viabilizó la aproximación del plano universitario a experiencias reales a nivel de ejercicio de Derechos y cumplimiento de obligaciones, así como a dificultades y vulneraciones ventiladas en uno y otro campo, por cuya vía se favoreció la redimensión del Derecho, como herramienta de construcción de paz e instrumento emancipatorio, aproximación esta última coincidente con el análisis surtido desde la óptica de la corriente del uso alternativo del Derecho según María Lourdes de Souza Santos (2001), no obstante, con las particularidades definidas para el contexto latinoamericano por parte de <xref ref-type="bibr" rid="B17">De la Torre, J. (2006)</xref> , quien aterriza la corriente referida, en el conjunto de acciones orientadas al uso de la juridicidad al servicio de los más vulnerables, ante instancias judiciales y administrativas del Estado, e incluso ante ellos mismos en el marco de sus relaciones comunitarias, sobre la base de la solidaridad. </p>
			<p>Las experiencias personales de algunos líderes al interior de sus senos familiares y el interés por inhibir la reproducción de algunos flagelos como la violencia intrafamiliar se han erigido en uno de los parámetros rectores de diversas luchas emprendidas al interior de las comunidades. Lo anterior, generado resistencia y malestar entre infractores del ordenamiento jurídico, que incluso han acudido ante instancias administrativas con el fin de promover actuaciones orientadas al restablecimiento de garantías individuales. Por ejemplo, la descrita en el artículo 15 constitucional, por medio de la cual se reconoce a todas las personas el Derecho a su intimidad personal y familiar, al paso que se asigna el rol de garante de la misma al Estado colombiano; obviando que el reconocimiento de garantías como la intimidad no pueden exhibirse como distractores justificantes de transgresiones a garantías ajenas, menos aun cuando estas últimas están radicadas bajo titularidad de sujetos de especial protección, tales como niños, niñas y adolescentes, a favor de cuyos Derechos, el ordenamiento jurídico vigente establece el carácter prevalente, en virtud del cual en caso de conflicto entre Derechos fundamentales reconocidos a favor de aquéllos con los de cualquier otra persona, prevalecerán los Derechos a favor de los primeros, tal y como preceptúa el artículo 9º de la Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia. </p>
			<p>A su turno, <xref ref-type="bibr" rid="B39">Valencia, A. y Ortiz, A. (2020, p. 297)</xref>, en el marco del proceso de humanización  del Derecho, recuerdan la inviabilidad de abusar de las propias garantías, así como de abstenerse de ejercer las mismas, cuando ello comporte un perjuicio para la colectividad o cuando tal ejercicio se surta de forma contraria a su contenido y a los fines sociales del ordenamiento jurídico, tal y como reiteradamente han dispuesto los órganos de cierre de las jurisdicciones ordinaria y constitucional, entre otras, respectivamente a través de sentencias tales como la emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de mayo de 1943, con ponencia del magistrado Ricardo Hinestrosa Daza y la sentencia de constitucionalidad No. 556 del 15 octubre de 1992, con ponencia conjunta de los magistrados de la Corporación. </p>
			<p> Algunos integrantes de las comunidades prefieren orientar sus actuaciones y omisiones desde la indiferencia en ciertos casos, en otros, desde el temor generado por la toma de represalias existiendo un común denominador en uno y otro escenario, representado a través de la falta de aproximación a aspectos básicos de Derecho, de forma tal que se obstruye la diferenciación entre nociones de deber y discrecionalidad, así como la identificación y consecuente tránsito de rutas de atención certeras, factores convergentes con potencialidad de recrudecer fenómenos como el de la violencia intrafamiliar y posicionar en extremo riesgo a los sujetos más vulnerables por edad, género y posición económica.</p>
			<p>La construcción equivocada del concepto de conflicto advertida en el seno de las comunidades y en consecuencia, su asociación con la definición de violencia, ha propiciado estadios de normalización de esta última, sin considerar que es el primero de los fenómenos enunciados como connatural al ser humano, mientras que el segundo representa la escalada negativa de aquél, una de las dos plagas sociales existentes según Francesco Carnelutti, cuya generación procura inhibir el Derecho, a través de la puesta a disposición de medios diversos, tales como los métodos alternativos de solución de conflictos y las acciones constitucionales, con potencialidad de responder efectivamente a las particulares necesidades y/o intereses de los sujetos intervinientes. </p>
			<p>El panorama anterior ha implicado la perversión de la idea de conflicto y la consecuente pérdida de la oportunidad de obtener los beneficios atribuibles al mismo en términos de construcción de paz, sobre la base de la definición de Derechos y obligaciones predicables de cada uno de los sujetos intervinientes en la confrontación de intereses y/o necesidades. </p>
			<p> El diálogo con las comunidades permitió identificar los factores preferentes en materia de generación de violencia, tales como: integración multicultural que muchas veces recrea escenarios de intolerancia, así como las dilaciones en el adelantamiento de las funciones confiadas a autoridades públicas que han recrudecido la desconfianza institucional, habilitando espacios de adopción de justicia por mano propia en franco retroceso de las conquistas atribuibles al estado social de Derecho colombiano, manifestación de las escasas o nulas habilidades existentes a nivel de autocomposición de conflictos, como factor subyacente en fenómenos tales como el de la congestión judicial.</p>
			<p>Por otra parte, del diálogo con la comunidad resulta evidente la importancia de introducir cambios favorables en la cultura y las tradiciones al interior de los grupos sociales, es por esto, que se debe trabajar en la transformación cultural y social con el fin de </p>
			<p>(…) erradicar la carga cultural de desigualdad de género existente en todos los aspectos de la vida de las mujeres, de modo tal que como sociedad alcancemos la igualdad real en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y laboral, es también necesario que la desigualdad desaparezca a partir del Estado mismo, que en realidad en Estado sea garante de los Derechos de los seres humanos independientemente de su género, y que atienda a los postulados del concepto y el fundamento de los Derechos humanos, que radica en la dignidad humana <xref ref-type="bibr" rid="B3"> (Ballesteros Moreno, 2018, p. 181)</xref> . </p>
			<p>En adición, y de acuerdo con lo anterior, es preciso tener en cuenta el concepto Bourdiano de habitus, cuya definición responde a la estructura interna del individuo que ha interiorizado las estructuras sociales como las normas, reglas y conductas que regulan su contexto a partir del papel del Derecho. Este habitus opera desde la teoría sobre la población objeto de investigación en principio con los operadores jurídicos en donde facilita y permite tener como indicadores tanto las costumbres interiorizadas en los sistemas clásicos como las nuevas disposiciones con base en el sistema innovador. Estas costumbres o Habitus Jurídicos <xref ref-type="bibr" rid="B26">(Moreno Duran, 2014)</xref> que se manifiestan ya en conductas se constituyen como una de las maneras de determinar cuáles son los impactos o cuáles son los conflictos que causan estas nuevas prácticas jurídicas </p>
			<p>El habitus en esta investigación se tiene en cuenta para verificar si la pedagogía de la comunidad acompañada por los investigadores de Derecho de la USTA, lograban en materia de alfabetismo jurídico transformar o inculcar elementos nuevos al habitus personal o si se quiere al habitus del sujeto jurídico con lo que se pretende educar o instruir, con el que se puede cambiar las perspectivas a través de nuevos conocimientos los cuales se pudieran representar y reproducir en las comunidades en estudio. En primera instancia se observó un cambio en el comportamiento de los integrantes de la experiencia con relación a las prácticas, aunque el verdadero efecto requiere un tiempo de observación, aunque se puede suponer que a futuro representa un logro, dada las tendencias manifiestas por los ciudadanos.</p>
</sec>
<sec>
			<title>Discusión</title>
			<p>La educación como proceso cumple dos funciones fundamentales: por una parte, reproduce, refuerza y perpetúa el sistema social vigente; y por otra, introduce en él elementos de renovación, cambio o transformación <xref ref-type="bibr" rid="B24">(Martí Chávez et al., 2018)</xref> . Esta constatación devela la necesidad de pensar nuevas estrategias de educación debido al papel del conocimiento como factor clave en la generación de competencias, campo en el cual, las universidades a través de la extensión universitaria o proyección social han tomado un papel protagónico, pues, estos programas permiten una verdadera interacción de la academia con el entorno y exigen un compromiso ético por parte de las Instituciones <xref ref-type="bibr" rid="B4">(Bautista Arrién, 2003)</xref> . </p>
			<p> La extensión universitaria se define como “la manera característica y distintiva en que una institución de enseñanza superior, asumiendo su función social, comparte su cultura y conocimientos con personas, grupos o comunidades marginados o vulnerables” <xref ref-type="bibr" rid="B38">(Serna Alcántara, 2007, p. 2)</xref> . Esta actividad de extensión ya ha sido analizada y se han conceptualizado cuatro modelos a través de los cuales la universidad se integra a las realidades de la sociedad: el primer modelo es el de extensión difusionista o tradicional, basada en comunicar adelantos científicos -difundir resultados de las investigaciones o desarrollos tecnológicos-; el segundo modelo, tiene carácter asistencial ya que consiste en brindar “ayuda” con enfoque netamente paternalista, sustituyendo las obligaciones Estatales; la extensión como servicios a terceros, es el tercer tipo enfocado en satisfacer las necesidades de las empresas y empezar a percibir lucro por sus servicios; el cuarto y último modelo, es transversal a los anteriores ya que considera la extensión como una doble vía de beneficio en la cual la población académica y la externa a ella, de manera activa, generan conocimiento, capacidad de análisis crítico y acciones transformadoras <xref ref-type="bibr" rid="B21"> (Furfaro, 2010)</xref>.</p>
			<p>Ahora bien, es muy importante tener claridad en relación con el concepto de analfabetismo jurídico, ya que no se trata de que toda la población tenga conocimientos jurídicos concretos y profundos, se trata de un concepto que refiere a que de acuerdo con los artículos 41 y 67 de la Constitución Política de Colombia, el analfabetismo jurídico está asociado a la democratización del conocimiento, implicando una representación de un Derecho ciudadano y un deber del Estado; en este caso de los conocimientos jurídicos básicos. Adicionalmente, se debe mencionar que el Derecho a la educación vincula a las instituciones de educación superior (IES) desde el punto de vista también de la proyección social. </p>
			<p>Es claro que para poder ejercer y disfrutar los Derechos es necesario conocerlos y esto no basta con saber cuáles son, sino que además se requiere saber cuál es su contenido, quiénes deben protegerlos, cómo y dónde se puede reclamar su vulneración, etc. Adicionalmente, es importante mencionar y destacar que el momento actual por el que atraviesa Colombia, tras la firma del Acuerdo de Paz, es determinante a efectos no sólo de la vigencia de los Derechos humanos sino para la construcción de paz y la convivencia. </p>
			<p>En este sentido, es importante mencionar el concepto de formación ciudadana que relacionan González-Valencia y Santiesteban-Fernández, para referir a las “habilidades y comportamientos que permitan a las personas actuar y asumir responsabilidades como ciudadanos” <xref ref-type="bibr" rid="B23">(González-Valencia, 2016, pág. 92)</xref> . </p>
			<p>De manera similar, Elisabeth de Puig refiere la educación ciudadana en relación con los niños y niñas en edad escolar, así: </p>
			<p> enseñar a nuestros alumnos y alumnas a ejercer su juicio y su facultad crítica, proporcionarles un sentido de responsabilidad individual y comunitaria, y educarlos en Derechos humanos a través de la comprensión de los principios e instituciones que rigen el país introduciéndolos a la democracia, idea inherente en cuanto a la política y a las instituciones. La educación ciudadana se basa en los principios de un trato digno igualitario y respetuoso hacia los demás y tiene por meta combatir todas las formas de discriminación negativa, como el racismo, el sexismo y el fanatismo religioso <xref ref-type="bibr" rid="B29">(Puig, 2017)</xref>(Puig, 2017).</p>
			<p> Así las cosas, el alfabetismo jurídico, el acceso de comunidades vulnerables al conocimiento sobre cómo ejercer y proteger sus Derechos <xref ref-type="bibr" rid="B32">(Rodriguez-Arce et al., 2021)</xref>; es un elemento necesario dentro de un Estado social y democrático de Derecho, es un deber del Estado informar a sus ciudadanos sobre la garantía de sus Derechos; y así mismo es un deber de la academia contribuir a que los aspectos básicos del ejercicio de la ciudadanía sean conocidos por todos y todas desde diferentes componentes, como el ambiental <xref ref-type="bibr" rid="B9">(Carreño Bustamante, 2010</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B19">Echeverry Enciso, 2022)</xref>, servicios públicos <xref ref-type="bibr" rid="B22">(Gaitán Cuesta y Pérez Rodríguez, 2000)</xref>, la gestión pública <xref ref-type="bibr" rid="B15">(Cunill Grau, 2006</xref> ; <xref ref-type="bibr" rid="B30">Reyes Fernández y Ortiz Hernández, 2018)</xref>  o las veedurías sociales <xref ref-type="bibr" rid="B1">(Ángel Bermúdez, 2016)</xref> .</p>
			<p>El vínculo entre comunidades y academia no sólo genera ese aspecto positivo de democratización del conocimiento <xref ref-type="bibr" rid="B5">(Benavides, 2017)</xref>, sino además permite el diálogo y la comunicación para que de este modo las instituciones de educación superior conozcan la realidad social y desde allí se generen respuestas que por un lado permitan transformarla positivamente y además comuniquen a los encargados de elaborar las políticas públicas. En este sentido, se destaca la necesidad de una comunicación bidireccional <xref ref-type="bibr" rid="B21">(Furfaro, 2010)</xref>.  </p>
</sec>
<sec>
			<title>Alfabetismo Jurídico</title>
			<p>Bien lo expresaba Jean Jacques Rousseau en su obra “El contrato social”, el hombre nace libre, no obstante, en todas partes se halla sujeto a cadenas. En el asunto objeto de estudio, las cadenas referidas por Rousseau encuentran una representación puntual en la falta de conocimiento jurídico básico (analfabetismo jurídico estricto), así como en la incapacidad de utilizar las nociones básicas adquiridas en el ejercicio de Derechos y cumplimiento de deberes (analfabetismo jurídico funcional), los cuales, junto a la exigencia general de conocimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en el artículo 9º de la actual codificación civil colombiana, agravan la situación de los sujetos pertenecientes a sectores socioeconómicamente vulnerables, recrudeciendo la brecha de desigualdad existente, en flagrante contradicción con las disposiciones contenidas en el preámbulo constitucional, así como en el artículo 13 ibidem, por medio de los cuales se reconoce la igualdad como valor, principio y como Derecho fundamental, a través del cual, entre otras, se garantiza a los sujetos acceso a libertades y oportunidades sin discriminación alguna. </p>
			<p> La democratización epistemológica, entendida por Silvia <xref ref-type="bibr" rid="B7">Brusilovsky (1998)</xref>  como el proceso de generación de conocimiento científico-técnico, con participación de la mayoría de la población; parte de reconocer el rol activo de las comunidades en la construcción de saberes. En efecto, para la autora en mención, la transformación social se surte a partir del entendimiento y resolución de problemas asociados a las condiciones de vida de la población.</p>
			<p>Esta aproximación al escenario de comunicación bidireccional de saberes ha sido la ruta que ha posibilitado la concreción de necesidades apremiantes desde la enriquecedora perspectiva de cada uno de los intervinientes, junto con las opciones de atención socio-jurídicas, más pertinentes, una vez conocidos los fenómenos subyacentes en cada estructura social a partir de la puesta en común de experiencias cosechadas desde roles de liderazgo comunitarios y la delimitación de la incidencia de las mismas en fenómenos tales como los asociados a la ineficacia de la ley. </p>
			<p> El desencuentro entre el irisado panorama de la paz concebida en su faceta dual como Derecho y deber de obligatorio cumplimiento por expresa disposición del artículo 22 constitucional y la utópica construcción de la misma, que muchas veces bajo el desamparo generado a partir del desconocimiento jurídico permea la cotidianidad de muchos de los sujetos socioeconómicamente vulnerables, robustece el proceso de deslegitimación de la noción de Estado en su faceta protectora y garante de Derechos en general, descrita entre otras en el inciso segundo del artículo 2º de la Constitución Política Colombiana; desconocimiento vigorizado en ausencia de aproximación a las rutas de atención disponibles para atender por ejemplo situaciones de violencia intrafamiliar, vulneración de Derechos de participación ciudadana, limitación excesiva del ejercicio de garantías individuales y colectivas.</p>
			<p> Es evidente la importancia de la educación jurídica básica en el proceso de salvaguarda del ordenamiento jurídico, así como en el aumento de la participación ciudadana responsable y la contención de la escalada negativa de los conflictos a escenarios de violencia y delincuencia <xref ref-type="bibr" rid="B10">(Carreño Dueñas et al., 2019)</xref> En efecto, el ordenamiento jurídico colombiano traslada el deber de conocimiento de las leyes a los particulares a partir de la promulgación de estas, dando por entendido que, a partir de la publicación de las mismas en el Diario oficial para su conocimiento nacional, los sujetos quedan imposibilitados de exhibir cualquier limitante que pudiera obstaculizar el proceso efectivo de su conocimiento. La inquietud que surge en este punto recae sobre sí efectivamente los destinatarios de la ley, especialmente quienes, por razones asociadas a su condición de vulnerabilidad socioeconómica, están en condición de comprender el alcance y contenido de los Derechos y obligaciones que tales disposiciones jurídicas incorporan.</p>
			<p> Franccesco Carnelutti en el siglo inmediatamente anterior, en su obra ¿Cómo nace el Derecho? Manifestó un argumento relacionado con la importancia del conocimiento jurídico, al expresar que la educación jurídica básica extendida a los no juristas representa el medio a través del cual se previenen y combaten las dos plagas sociales: la violencia y la litigiosidad. Lo anterior, puede verse reflejado en la idea cotidiana de asociar la delincuencia a factores como la falta de acceso a la educación, asociación que no se caracteriza precisamente por ser reciente y que diferentes estudios han dado cuenta de la vinculación de la delincuencia a la carencia de oportunidades educativas, incluso se define la delincuencia organizada como aquella estructura movilizada por individuos que se vincularon por múltiples factores, tales como la escasa educación <xref ref-type="bibr" rid="B33">(Roemer, 2001)</xref>. Sin lugar a duda estas deficiencias educativas, bien pudieran verse aminoradas a partir del conocimiento de las obligaciones y Derechos básicos que reposan bajo titularidad de cada sujeto, de forma tal que por esta vía se avance hacia la abstención en materia de abuso de los Derechos por acción u omisión, apalancado en el desconocimiento, el cual, en todo caso, para el Estado colombiano, tal y como se expuso en líneas precedentes se torna inexcusable.</p>
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<sec>
			<title>Comunidades Vulnerables</title>
			<p>su turno, la vulnerabilidad de los sujetos pertenecientes a las comunidades referidas ha sido fortalecida a partir de las situaciones de riesgo encaradas muchas veces como consecuencia de los roles de liderazgo abanderados y la falta de coincidencia con los intereses de agentes generadores de situaciones asociadas al abuso de los Derechos, como consecuencia de la omisión o ejercicio de garantías en perjuicio de intereses de terceros.</p>
			<p> La situación de vulnerabilidad descrita en las comunidades intervenidas en las localidades de Bogotá se recrudece en escenarios como el jurídico, considerado por muchos como un campo vasto e intrincado <xref ref-type="bibr" rid="B27">(Mouchet, C. y Zorraquín, R., 1959)</xref>, provisto de tecnicismos que prima facie pareciere aportar más dificultades que facilidades <xref ref-type="bibr" rid="B16">(De la Morandiére, L. y otros, 1951)</xref></p>
			<p>El factor de vulnerabilidad de determinados grupos sociales viene determinado por diferentes situaciones, algunas de ellas señalados por la Constitución en el artículo 13, pero además elementos socioeconómicos, de acceso a la educación, que definitivamente ponen en desventaja a unos individuos frente a otros, por lo tanto y, en definitiva, lo que se debe garantizar es la igualdad y la Dignidad Humana para todas las personas. </p>
			</sec>
<sec>
			<title>Marco Jurídico</title>
			<p>Por expresa disposición del inciso 2º del artículo 2º constitucional, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás Derechos y libertades, así como para asegurar el cumplimiento de deberes sociales del Estado y de los particulares y por expresa disposición del artículo 6º ibidem, son responsables por infringir la Constitución y las leyes, así como por la omisión y extralimitación en el ejercicio funcional; la falta de conocimiento de los preceptos jurídicos básicos, torna en mayor medida gravosa la situación de la población socioeconómicamente vulnerable, quienes desde la falta de aproximación a conceptos básicos del Derecho, involuntariamente comulgan con algunas prácticas adoptadas con el fin de evadir el cumplimiento cabal de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a ciertos agentes, incrementando la percepción de insatisfacción entre la comunidad y en consecuencia los índices de desconfianza institucional, fenómeno que en muchas ocasiones se presenta como el gran escudero de escaladas negativas de conflicto, atentados contra el núcleo esencial de la sociedad dispuesto en el artículo 42 constitucional o célula de la sociedad, como bien lo exponía Francesco Carnelutti en su obra “Cómo nace el Derecho”, y el detonante de lamentables episodios de violencia, que a la postre impactan negativamente los índices de congestión judicial. </p>
			<p>En armonía con las previsiones contenidas en las disposiciones constitucionales previamente referidas, el artículo 9º del Código Civil Colombiano incorpora uno de los principios generales del Derecho, de mayor importancia, en virtud del cual la ignorancia de la ley no sirve de excusa -ignorantia legis non excusat-, quiere decir que no es una justificación que la ciudadanía no tenga conocimiento al menos de lo que corresponde a los principios básicos democráticos y de ejercicio ciudadano dados en la constitución de 1991, en la cual a partir de dicho contrato social, establece las garantías y los criterios axiológicos por los cuales la ciudadanía desde el eje social es la construcción relevante del proceso de soberanía y ejercicio político, por tanto el deber de empoderar no es baladí, es una necesidad en un contexto propenso a vulneraciones principalísticas u axiológicas; junto con los criterios normativos. </p>
			<p>Las disposiciones precedentes reafirman la carga impuesta a cada uno de los sujetos en territorio colombiano, en términos de conocimiento de las disposiciones jurídicas básicas, sin que tal ejercicio se reserve entonces a un segmento profesional en particular, con miras a eximir de responsabilidad a ciertos sujetos por el desconocimiento. Por ejemplo, entender las dinámicas sociales a partir de fenómenos emergentes, hace que una disposición normativa como el concepto de familia, en sus diferentes tipologías (biológica, adoptiva, crianza, monoparental, ensamblada…), se reconsidere; así tenga expresa disposición del artículo 5º Constitucional, en donde representa la institución básica de la sociedad, en cuya defensa el Estado se constituye en garante; ya que la Corte Constitucional, a través de pronunciamientos tales como los emitidos mediante sentencias C-271 de 2003 y C-577 de 2011 se ha aproximado a la noción de familia de la siguiente forma: “aquella comunidad de personas emparentadas (sic) entre sí por vínculo naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos” <xref ref-type="bibr" rid="B37">(Sentencia C-577, 2011)</xref> . </p>
			<p> Igualmente, en el marco de sentencia T-008 de 1992, la Corte Constitucional rescató el carácter de sujeto colectivo propio de la familia, tal y como se expone a continuación:</p>
			<p> Se observa aquí una evolución de aquellos Derechos Humanos en su titularidad, toda vez que inicialmente sólo eran detentados por el individuo, mientras que según el nuevo texto constitucional sus titulares son igualmente entes colectivos como la familia. Interpreta la Constitución Política, las tendencias a socializar los Derechos fundamentales, haciendo titulares de ellos a organizaciones sociales. Otro tanto hace el artículo 42 en sus incisos 4o. y 6o. al explicitar el fundamental Derecho a la igualdad (artículo 13 C.N.) en las relaciones familiares, las cuales según se lee allí, «se basan en la igualdad de Derechos» de la pareja y de los hijos. <xref ref-type="bibr" rid="B36">(Sentencia T-008, 1992)</xref> </p>
			<p>No obstante lo anterior; flagelos como la violencia están a la orden del día, dispuestos a permear escenarios en donde los argumentos basados en el conocimiento jurídico, básico palidezcan ante la confrontación con la fuerza física, psicológica, económica, de género; haciendo que se generen barreras en el acceso al conocimiento y a la educación jurídica ciudadana. Así las cosas, se constituye en la sociedad el reflejo del nivel de composición o descomposición de su célula básica, esto es, la familia; resulta pertinente apoyar procesos de construcción colectiva de conocimiento con miras a definir Derechos, obligaciones, límites al accionar propio y ajeno, evitando así recrudecer entornos de violencia y ausencia de participación ciudadana, en abierta afrenta a las disposiciones contenidas en el artículo 40 Constitucional. </p>
			<p> La aproximación al conocimiento de Derechos y obligaciones bajo titularidad de los sujetos viabiliza el tránsito armónico por senderos de paz; paz que además no responde a la simple expectativa de un capricho momentáneo, sino que hunde sus raíces en la definición que desde el artículo 22 del texto constitucional colombiano se ha surtido como Derecho y deber de obligatorio cumplimiento.</p>
			<p>La extensión bidireccional, reivindica la función social predicable del Derecho a la educación, tal y como preceptúa el artículo 67 de la Constitución Política Colombiana, por cuya vía se posibilita el acceso al conocimiento, ciencia, técnica y demás bienes y valores culturales. </p>
</sec>
<sec>
			<title>Hallazgos y Conclusiones</title>
			<p> Los principales hallazgos que el grupo de investigadores ha podido identificar parten de la base de una imperante necesidad de conocimiento por parte de la comunidad, necesidades básicas de a dónde dirigirse, cómo reclamar, dónde consultar; evidenciando la carencia de las capacidades mínimas como ciudadanos, lo que representa una gran omisión del Estado. El desconocimiento de procesos y acciones permite en muchas ocasiones que se engañe a las personas por parte de profesionales del Derecho o incluso por parte de funcionarios, incluso facilita la corrupción.</p>
			<p>Se reitera el contenido de los artículos 41 y 67 de la Constitución Política de Colombia, pues es a partir de estos contenidos normativos que es posible relacionar la obligación del Estado en relación con la educación de sus habitantes en contenidos Constitucionales y mecanismos de protección y garantía de sus Derechos. Ahora bien, es muy importante resaltar que también existe un compromiso con las universidades desde la proyección y responsabilidad social de las universidades frente a la democratización del conocimiento. </p>
			<p>En efecto, el artículo 41 constitucional refiere la obligación de las instituciones educativas de estudiar la Constitución y fomentar prácticas para la participación ciudadana. Por su parte, el artículo 67 Constitucional consagra el Derecho a la educación, señalando que éste es un servicio público que tiene una función social. Además, señala que la educación debe formar a la ciudadanía en respeto por los Derechos humanos, la paz y la democracia, entre otros. </p>
			<p>Adicionalmente, el aprendizaje de elementos básicos del Derecho en el diálogo de saberes entre los investigadores y los líderes y lideresas de las comunidades hizo cambiar de perspectivas varios de los conceptos de democracia, ciudadanía, Derecho, justicia, Estado, Gobierno, legitimidad, legalidad, participación ciudadana entre otras. Perspectivas que brindaron seguridad a la comunidad por la adquisición de nuevos conocimientos y se mostraron con voluntad para replicarlos con los demás miembros de sus comunidades. </p>
			<p> La solución de problemas concretos de la vida cotidiana, pero en el ámbito jurídico actuó en la mayoría de los casos como dinamizador de la participación de la comunidad, esa fue la apreciación concluyente de investigadores y población objetivo en varias de las sesiones realizadas por los profesores vía virtual.</p>
			<p>Al interior de la comunidad objetivo se detectaron necesidades específicas como ausencia de información básica en relación con la organización del Estado, la diferencia entre autoridades de orden nacional y distrital, desconocimiento de acceso y ejercicio de garantías y Derechos, escasa difusión en mecanismos de acceso a Derechos, desconocimiento de las instituciones que brindan asesoría a la ciudadanía, desconocimiento sobre la gratuidad de determinados trámites. </p>
			<p>El vocabulario técnico del Derecho, y nuevas definiciones socio-jurídicas contribuyeron a entender los enunciados del Derecho como normas y reglamentos que antes no podían comprender. El contenido de la Constitución, el tema del Derecho preventivo y la convivencia socio-jurídica como base de la convivencia, fue muy discutida a la luz de principios jurídicos dejando una noción en la importancia del orden social. En este sentido, el alfabetismo jurídico es una herramienta de las democracias actuales que debe ser implementado para garantizar la participación ciudadana, la vigencia y garantía de los Derechos y el restablecimiento de la confianza en las instituciones. </p>
			<p>De esta manera las conclusiones del estudio son: </p>
			<p> 1. Se requiere fortalecer los espacios de formación jurídica básica a individuos no universitarios, lo cual debe operar a través de las facultades de Derecho, concretamente canalizada a través de los consultorios jurídicos. Sin embargo, lo óptimo es que esa formación ciudadana jurídica básica debe ser transversal en todos los niveles de educación de modo que exista una real educación democrática.</p>
			<p>2. Es urgente y necesario establecer lazos de comunicación efectivos entre la academia (Universidades) y las entidades que elaboran las respuestas jurídicas y las políticas públicas, con el fin de que esa comunicación que inicialmente es bidireccional termine recogiendo esa realidad social para transformarla. Es por ello que la información sobre necesidades y problemáticas debe ser trasladada a las entidades responsables de elaborar respuestas a efectos de que la información fluya. Es decir, las comunidades intervenidas transmiten necesidades que la academia soluciona a través de información, pero a la vez, la academia tiene el deber y la responsabilidad social de informar sobre dichas necesidades a la institucionalidad, de modo que el ejercicio sea realmente útil.</p>
			<p>3. Algunas de las necesidades concretas de las comunidades sobre las cuales se requiere urgente y especial atención son: formación en igualdad de género y prevención y sanción de la violencia intrafamiliar, acciones constitucionales para la protección de Derechos colectivos, formación en Derechos Humanos y participación ciudadana. </p>
			<p> 4. La alfabetización jurídica a las comunidades generará un efecto transformador y permitirá que la sociedad avance hacia la construcción de paz, convivencia y resolución pacífica de conflictos.</p>
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							<given-names>G.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2007</year>
					<article-title>Misión social y modelos de extensión universitaria: del entusiasmo al desdén</article-title>
					<source>Revista iberoamericana de educación 43 (3), 1-7</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B39">
				<mixed-citation>Valencia, A., y Ortiz, M. (2020). Derecho Civil.
Parte general y personas. Tomo I. Bogotá,
Editorial Temis, decimonovena edición, p. 297.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Valencia</surname>
							<given-names>A.</given-names>
						</name>
						<name>
							<surname>Ortiz</surname>
							<given-names>M.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2020</year>
					<article-title>Derecho Civil. Parte general y personas</article-title>
					<source>Tomo I. Bogotá, Editorial Temis, decimonovena edición, p. 297</source>
				</element-citation>
			</ref>
		</ref-list>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label><sup>*</sup></label>
				<p>El presente artículo es resultado de la investigación realizada por investigadores de la Universidad Santo Tomás, sede de Tunja y Bogotá
en el marco de FODEIN que incluye a los grupos de investigación: “Estudios en Derecho Privado”, “Investigación socio humanística
del Derecho” e “Investigaciones jurídicas y socio jurídicas” presentado para el periodo de abril a diciembre de 2021. Proyecto Fodein
multicampus 2021 “Alfabetismo jurídico como fundamento de la democracia participativa y el orden social” código 2128005, de la facultad
de Derecho de la Universidad Santo Tomás. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label><sup>1</sup></label>
				<p>Los seis puntos del acuerdo son: 1) política de
desarrollo agrario. 2) participación política. 3) Fin del
conflicto. 4) solución al problema de drogas ilícitas.
5) reparación de víctimas: sistema integral de verdad,
justicia, reparación y no repetición. 6) implementación,
verificación y refrendación.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label><sup>2</sup></label>
				<p>Colombia adopta la Convención de Ottawa a través de
la Ley 554 de 2000 y la declaratoria de exequibilidad
Sentencia C-991 de 2000, M.P. Álvaro Tafur Galvis.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label><sup>3</sup></label>
				<p>Plan Estratégico 2016-2021: Colombia Libre de Sospecha
de Minas Antipersonal a 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label><sup>4</sup></label>
				<p>Cifra extremadamente alta, teniendo en cuenta que en el
departamento de Antioquia cuenta con 125 municipios.</p>
			</fn>
		</fn-group>
	</back>
</article>