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				<journal-title>Verba Iuris</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Verba Iuris</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">0121-3474</issn>
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				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Violencia Sexual hacia la Mujer en el Marco del Macrocaso 001: El Cuerpo como Escenario de Conflicto, Auto No 19 de 2021<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>*</sup></xref></article-title>
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					<trans-title>Sexual Violence against Women within Macro-case (macrocaso)001: The body as a Scene of Conflict, Order No. 19 of 2021*</trans-title>
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				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-9693-8436</contrib-id>
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						<surname>Delgado Rueda</surname>
						<given-names>Leidi Juliana</given-names>
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				<label>**</label>
				<institution content-type="original">Abogada de Universidad Agraria de Colombia (UNIAGRARIA). Especialista en Responsabilidad Ambiental y Sostenibilidad
de la Universidad Agraria de Colombia (UNIAGRARIA); Especialista en Derecho Procesal de La Universidad Libre de
Colombia. Estudiante de la Maestría en Derecho-Énfasis en Derechos Humanos y Justicia Transicional, Facultad de
Jurisprudencia, Universidad del Rosario, y Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú (PUCP).</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad  Colegio  Mayor  de  Cundinamarca</institution>
				<institution content-type="orgname">Universidad  Colegio  Mayor  de  Cundinamarca</institution>
				<country country="CO">Colombia</country>
				<email>dcarrenod@gmail.com</email>
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				<day>10</day>
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				<year>2022</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jan-Jun</season>
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			<issue>47</issue>
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					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen </title>
				<p>Este es un artículo científico de tipo analítico y reflexivo para lo cual se hizo una exegesis de la
normatividad de carácter Internacional, Jurisprudencia, las leyes, el Auto No 19 de 2021 y demás
artículos científicos relacionados con la violencia sexual hacia la mujer. A partir de ello se observó el
pronunciamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre los seis (6) casos más relevantes de
violencia sexual por parte la guerrilla de las FARC-EP enunciados en el Auto No 19 de 2021. En el tema investigado se observó que este grupo guerrillero, ejerció poder y control sobre el cuerpo de las mujeres
víctimas del secuestro, a partir de sus comportamientos crueles e inhumanos con el fin último de lograr
sus propósitos terroristas.</p>

			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract </title>
				<p>This  research  article  addresses  from  the  documentary  hermeneutical  methodology,  the  problem  of hunger in the world, especially in some impoverished regions, in countries of the periphery, which have difficulties in meeting one of the vital needs of any citizen. The numbers of the hungry are alar-ming, perhaps outrageous; In addition, they have increased with the Cov19 pandemic, and with this the efforts to eradicate this evil have been slowed, which multilateral organizations such as the UN, FAO, UNICEF, have managed to collect through wills, policies and commitments at a global level, concen-trated these in the Millennium Development Goals (MDGs), and in the Sustainable Development Goals (SDGs). It should be noted within this problem, due to the ethical and solidarity dimension, the magni-tude of food waste, as the joint responsibility of all, in the fight against food insecurity.</p>
				</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Hambre</kwd>
				<kwd>seguridad alimentaria</kwd>
				<kwd>desperdicio</kwd>
				<kwd>pandemia</kwd>
				<kwd>desnutrición</kwd>
				<kwd>pobreza</kwd>
			</kwd-group>
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				<title>Key Word:</title>
				<kwd>Hunger</kwd>
				<kwd>food security</kwd>
				<kwd>waste</kwd>
				<kwd>pandemic</kwd>
				<kwd>malnutrition</kwd>
				<kwd>poverty</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p> Colombia ha sido un país azotado por la
frialdad de la guerra y la violencia, que lo único
que ha dejado es destrucción, muerte, sufrimiento
y miles de víctimas. “La violencia en
Colombia ha llevado a una serie de estudios
que se inicia en 1962 con el estudio pionero de
la comisión compuesta por monseñor Germán
Guzmán, Orlando Fals Borda y Eduardo Umaña
(…)” (Torregrosa, 2013). Gracias a la firma del
acuerdo final de paz del 26 de septiembre de 2016
suscrito entre el Gobierno Nacional, en cabeza
del entonces presidente Juan Manuel Santos y las
FARC-EP, cesó un poco la violencia, con la que
fuera la más antigua guerrilla de Colombia. </p>
			<p> Producto del acuerdo de paz se gestó el Acto
Legislativo 01 del 2016 “por medio del cual se
establecen instrumentos jurídicos para facilitar
y asegurar la implementación y el desarrollo
normativo del acuerdo final para la terminación
del conflicto y la construcción de una paz estable
y duradera.” (Acto Legislativo 01 Segunda Vuelta,
2016). Posteriormente, el Acto Legislativo 01 de
20171 creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual
está compuesto por cinco componentes de vital
importancia, que contribuyen en la búsqueda de
la justicia social y la paz ciudadana, los cuales son: </p>
			<p> 1) La Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición;
2) la Unidad para la Búsqueda de Personas
dadas por Desaparecidas en el contexto y
en razón del conflicto armado; 3) la Justicia
Especial para la Paz (JEP); 4) las medidas de
reparación integral para la construcción de
paz y 5) las garantías de no repetición. (Acto
Legislativo 01, 2017) </p>
			<p>La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el
órgano judicial del (SIVJRNR), cuya función está
regulada en el Capítulo III - Artículo transitorio
52; allí mismo hace referencia a sus respectivos
objetivos y competencia, los cuales son:  </p>
			<p> (…) Satisfacer el derecho de las víctimas a la
justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana;
proteger los derechos de las víctimas;
contribuir al logro de una paz estable y duradera;
y adoptar decisiones que otorguen plena
seguridad jurídica a quienes participaron
de manera directa o indirecta en el conflicto
armado interno mediante la comisión de las
mencionadas conductas (…) </p>
			<p> (…) La JEP también ejercerá su competencia
respecto de las personas que en providencias
judiciales hayan sido condenados, procesadas
o investigadas por la pertenencia a las FARCEP,
dictadas antes del 1 de diciembre de 2016,
aunque no estuvieren en el listado de dicho
grupo (…). (Acto Legislativo 01, 2017) </p>
			<p>Para dar alcance a dicha normativa, se crearon
leyes del orden constitucional encaminadas a la
regulación y control del acuerdo de paz, tales
como lo son: la Ley Estatutaria de Administración
de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
(Ley 1957 de 2019), la Ley de Procedimiento de la
JEP (Ley 1922 de 2018) y las disposiciones sobre
amnistía, indulto y tratamientos penales especiales
(Ley 1820 de 2016).  </p>
			<p> De acuerdo a ello, la Ley Estatutaria de Administración
de Justicia en la Jurisdicción Especial
para la Paz, se debe tomar en cuenta el enfoque
de derechos y la gravedad del sufrimiento de las
víctimas3 (Ley 1957 de 2019). Por esta razón es
importante tener presente que la prioridad del
(SIVJRNR) son las víctimas, las cuales deben ser
base fundamental durante todo el procedimiento,
con el fin de proteger sus derechos y garantías de
no repetición. </p>
			<p> Este enfoque de protección a las víctimas
conforme a la Ley de Procedimiento de la JEP,
incluye también un enfoque de género, previsto
en el artículo 1 literal h: </p>
			<p>(…) h) Enfoque de género. A fin de garantizar
la igualdad real y efectiva y evitar la
exclusión, en todas las actuaciones y procedimientos
que adelante la JEP se aplicará el
enfoque de género.  </p>
			<p> Si bien las relaciones desiguales de género son
preexistentes al conflicto armado, en los procedimientos
ante la JEP se tendrá en cuenta que
aquellas se instrumentalizaron, exacerbaron
y acentuaron durante el conflicto, profundizando
los daños, las consecuencias y los
impactos de la violencia en la vida (…). (Ley
1922, 2018) </p>
			<p>  Esto indica que es un deber de la magistratura
tener un enfoque de género en sus
providencias judiciales y legitimidad en los derechos
de las mujeres víctimas del secuestro y la
violencia sexual, pese a lo anterior es inocultable
que aun así continua la violencia con otros grupos
al margen de la ley.</p>
			<p>El concepto de género, siguiendo a Patricia
Ruiz Bravo, son “(…) construcciones, elaboradas
a partir de la diferencia sexual, son la base y el
sustento de las nociones de feminidad y masculinidad
(…)” (Bravo, s.f), así pues, el enfoque
de género en relación con los derechos de las
mujeres víctimas de la violencia sexual, tiene gran
relevancia, toda vez que el machismo y la discriminación
hacia el género femenino radica desde
la antigüedad, y ha perdurado hasta la modernidad,
debido a las costumbres de las diferentes
culturas que ha transcendido creando un sesgo
hacia el al género femenino interiorizando del
género masculino ya que para algunas personas
la mujer no representa valor por sí misma , sino
que va ligada a la dependencia o del valor que el
hombre le quiera dar, por ello , está en manos
de la magistratura velar por los derechos de las
mujeres víctimas de este tipo de violencia.  </p>
			<p>Este artículo está escrito pensando en las
mujeres víctimas del secuestro dentro del
conflicto armado. Se debe tomar en cuenta que
también hubo víctimas indirectas las cuales
fueron sus familiares, que de una u otra forma
también sufrían por su ausencia y el miedo de
pensar que sería de sus vidas en el cautiverio, ya
que no solo fueron secuestradas y alejadas de sus
familias, sino que en muchas ocasiones fueron
violentadas sexualmente por sus perpetradores
como lo fueron los entonces exguerrilleros de
las FARC-EP.  </p>
			<p> La finalidad de este escrito es hacer referencia
al Bio poder en el contexto de esta forma
de violencia sexual, la cual era un tipo de práctica
utilizada reiteradamente por los exguerrilleros
como una forma de explotación y de control sobre
el cuerpo de las mujeres víctimas del secuestro.
El desarrollo se este concepto se toma desde el
enfoque propuesto por Michel Foucault, a quien
se le atribuye el concepto, y se entiende como esa
forma en que los Estados manipulan los cuerpos
y controlan a la población. Así pues, siguiendo a
López (2008), determina que “Foucault genera un
doble uso del Bio-poder, desde una perspectiva histórica, y otra coyuntural”, por lo que termina
siendo una forma de manipulación u instrumentalización
del ser humano por medio de agentes o
sujetos externos a su propia autonomía. </p>
			<p>Este enfoque se aplicará al análisis de los casos
según el Auto No. 19 del 26 de enero de 2021, los
cuales hacen referencia los diferentes los hechos
y conductas atribuibles a los antiguos miembros
del Secretariado de las FARC-EP, de forma que
las mujeres eran precisamente botín de guerra,
sus cuerpos lo eran.  </p>
			<p> Se hará referencia sobre la conducta de
violencia sexual en contra de las víctimas del
secuestro, para así determinar si efectivamente
hubo graves violaciones de naturaleza sexual por
parte de los guerrilleros hacia las mujeres secuestradas,
para ello nos dirigiremos al subtitulo del
literal “C.6.10. Las FARC-EP cometieron actos de
violencia sexual contra los cautivos que son hechos
de especial gravedad”4 (Auto No. 19, 2021) a partir
de ello, se analizaran seis (6) relatos de las víctimas. </p>
			<p> Posteriormente se abordará el problema jurídico,
que se centra en presentar la violencia sexual
contra la mujer como un escenario de bio-poder
en el marco del conflicto armado colombiano
dentro del Macrocaso 001 reconocido públicamente
con el nombre de “Retenciones Ilegales De
Personas Por Parte De Las Farc-EP” ahora llamado
“Toma de rehenes y otras privaciones graves de la
libertad”5 y el choque entre dos derechos fundamentales que se encuentran consagrados en la
Constitución Política de Colombia (C.P) de 1991,
como lo son, derecho a la dignidad humana que
se encuentra consagrado en el artículo 1 de la
C.P.6 de cara al artículo 13 el cual habla sobre la
igualdad de derechos y oportunidades entre el
hombre y la mujer, la especial asistencia y protección
del Estado7 . </p>
			<p> Esta investigación tiene como finalidad
resolver el problema jurídico planteado por
la pregunta: ¿La violencia sexual contra las
mujeres constituye un dispositivo de poder
sobre su cuerpo por parte la guerrilla de las
FARC-EP en el marco del conflicto armado
dentro del Macrocaso 001?, que consiste en la
inquietud que nos ha generado conocer sobre
la violencia sexual que han sufrido las mujeres
a raíz del conflicto armado colombiano dentro
del Macrocaso 001, y como se observa que, a
pesar de los diversos tratados internacionales,
jurisprudencia, leyes y decretos aún se continúan
vulnerando los derechos de las mujeres en
nuestro país. </p>
			<p>El objetivo principal de la presente investigación
es describir los tipos de violencia sexual en
el marco del conflicto armado dentro del Macrocaso
001 y de cómo la guerrilla de las FARC-EP ejerció poder sobre el cuerpo de la mujer víctima
de abusos y tratos crueles e inhumanos. Se espera
hacer un llamado al gobierno nacional, a la
magistratura, a los jueces, entes de control y a la
misma ciudadanía sobre la importancia de implementar
políticas públicas en la justicia tradicional
con enfoque de género, así mismo recabar por
continuar con las investigaciones que permitan
judicializar no solo a los máximos responsables
por estos hechos sino también a los autores
directos de este delito. </p>
			<p>El presente artículo está dividido en 3 apartados
con el fin de hacer un análisis sobre la
violencia sexual hacia las mujeres en el marco del
macrocaso 001. En el primer apartado se hablará
acerca del macrocaso 001, su definición, y se hará
un análisis de la violencia sexual cometida por las
FARC-EP según los tratados internacionales, legislación
interna y artículos científicos relacionados.  </p>
			<p> En el segundo apartado se entrará a analizar
los seis (6) casos referidos en el Auto 19 sobre
la Violencia Contra Las Mujeres víctimas del
secuestro, el maltrato en el cuerpo de las mujeres,
atribución por responsabilidad de mando y finalmente
en el tercer apartado se denotarán las
contribuciones de la Justicia Transicional en
el caso de violencia sexual y posteriormente se
concluirá el tema tratado. </p>
			<p>De ahí se pretende observar el gran avance y
aporte por parte de la Jurisdicción Especial para
la Paz (JEP) promulgado el 18 de febrero de 2022
en su página web, por medio del comunicado 012
dirigido a la opinión pública el cual manifiesta la
decisión indeclinable de abrir tres nuevos macrocasos
los cuales versan sobre la Violencia Sexual,
con el fin de poner los ojos sobre las víctimas de
este tipo de violencia, con la intención última
de que se reparen las víctimas del conflicto
armado, dando así cumplimiento a los principios
consagrados en el preámbulo de nuestra carta
fundamental, como lo es la dignidad humana y
el respeto por los derechos, acercándonos más
a los retos que nos impone el Auto 19, ya que las victimas reclaman la necesidad de vocería y
representación en diferentes escenarios. </p>
			<p> Otro derecho de las víctimas es el de conocer
la verdad, conocer las razones por medio de las
cuales llevaron a los perpetradores a realizar estos
hechos inhumanos, cual fue la causa, motivo o fin. </p>
			<p> Por lo anterior un componente importante
para la satisfacción de las víctimas es la reparación
del daño, puesto que ello busca materializar las
decisiones judiciales que requieren del compromiso
estatal por medio de la articulación entre
entidades cuyo propósito principal es que este
enfocado en lo concerniente al bienestar de las
víctimas de la violencia sexual. </p>
			<p> De esta manera, un medio fundamental de
reparación es la simbólica, de manera que va
más allá de cosas materiales ya que es el ayudar
a que las victimas continúen con su proyecto
de vida, por ello es de vital importancia que los
magistrados tengan muy presente este tipo de
reparación en sus sentencias. </p>
			<p> Debido a lo anterior se tomaron en consideración
los instrumentos internacionales que
aplican en la legislación colombiana con forme al
bloque de constitucionalidad previsto en el artículo
93 Constitucional8 (Constitución Política
de Colombia, 1991). De ahí que estos tratados
aporten los elementos necesarios con el fin
de hacer efectivos los derechos de las mujeres
víctimas del secuestro y de la violencia sexual, en
el marco de una reparación justa y adecuada, de
cara a poder socializar con la población nacional
la importancia de los hechos y agravios padecidos
por las mujeres víctimas de tratos crueles e inhumanos
contra sus vidas e integridad personal. </p>					
			</sec>
			<sec>
			<title>El Macro Caso 001</title>
			<p>El Macrocaso 001 prioriza las “Retenciones
Ilegales De Personas Por Parte De Las Farc-EP”9,
entre los años 1993 y 2012, es conocido como
el caso de secuestro, “La JEP abrió el caso 01 el 4
de julio de 2018 y en su proceso investigativo ha
logrado identificar a 21.396 víctimas de secuestro
con nombre y cédula.” ((JEP) J. E., 2023), ahora
llamado “Toma De Rehenes Y Otras Privaciones
Graves De La Libertad”.  </p>
			<p> Como punto de partida se toma el concepto de
SECUESTRO, de Gilberto Martiñon Cano que lo
enfoca desde una perspectiva histórica y precisa
señalando que: </p>
			<p> (…) En sus inicios el secuestro tuvo varios
fines principalmente conseguir mujeres o
para derrocar al líder de una población o
para ganar dinero o premio de guerra y generalmente
se castigaba, al responsable, con la
muerte (…) </p>
			<p> (…) Con posterioridad el secuestro fue limitado
sus fines a botín de guerra, por el que se
constituyó la práctica de matar a los soldados
capturados en batalla, por el cambio de ellos
cobrando un rescate por su liberación, lo fue
llamado LITRUM INCENDIARIUM (…).
(Cano, 2008) </p>
			<p>De lo anterior, se observa que a pesar que el
hombre ha evolucionado lentamente, este delito
se mantiene a medida del tiempo, y no es desconocido
para nuestro país, lo que acarrea sufrimiento,
dolor para las víctimas y para sus familias, ya que
día a día deben sufrir con la ausencia, la impotencia,
la desesperación, el quebrantamiento de
los lazos familiares por la distancia y la tristeza de
no ver a su ser querido.  </p>
			<p>El delito del secuestro va en contra de los derechos
fundamentales de las personas quienes lo
padecen, violando el artículo 2810 constitucional
que hace referencia a la libertad (Constitución Política
de Colombia, 1991); por consiguiente, es una
práctica violenta que atenta contra la libre locomoción
de las personas, y se encuentra tipificado en
dos artículos del Código Penal Colombiano (Ley
599 de 200) como lo es el artículo 168 - Secuestro
simple11 y el artículo 169 - Secuestro extorsivo12.  </p>
			<p>Ahora, el Auto No. 19 del 26 de enero de
2021 expedido por Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación
de los Hechos y Conductas de la JEP (SRVR), en
cuyo asunto permite “[d]eterminar los Hechos y
Conductas atribuibles a los antiguos miembros
del Secretariado de las FARC-EP por toma de
rehenes y otras privaciones graves de la libertad, y
ponerlos a su disposición”. La finalidad es:  </p>
			<p>(…) materializar uno de los fines constitucionales
de la Sala de Reconocimiento de la JEP: ofrecer
verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana,
contribuyendo así al esclarecimiento de la
verdad del conflicto armado y la construcción de
memoria histórica. (Auto No. 19, 2021)  </p>
			<p> Por consiguiente, es pertinente identificar
la violencia sexual cometida por parte de Las
Farc-EP hacia las víctimas del secuestro en el
marco del Macrocaso 001, desde la perspectiva
del poder ejercido por los perpetradores sobre los
cuerpos de las mujeres (Bio-poder). Ello genera
una forma de violencia hacia la mujer, como bien
se entiende de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer “CONVENCION DE BELEM
DO PARA”, señala que “la violencia contra la
mujer constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales y limita
total o parcialmente a la mujer el reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades”
(Unidas, www.oas.org/, 1994). </p>
			<p> Así mismo en el Capítulo I, Artículo 1 y 2
define la violencia contra la mujer como: </p>
			<p> Artículo 1 (…) cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
tanto en el ámbito público como en el privado. </p>
			<p> Artículo 2 (…) Se entenderá que violencia contra
la mujer incluye la violencia física, sexual y
psicológica (…)13. (Unidas, www.oas.org/, 1994) </p>
			<p>Por lo anterior, se evidencia, como los perpetradores
violaban los tratados internacionales,
ya que disponían de las mujeres víctimas del
secuestro a su manera, brindándoles trato jerarquizado
en donde se resalta el hombre como
figura predominante de poder y control de la
mujer representando un exceso de dominio y
prepotencia hacia el cuerpo de la mujer.  </p>
</sec>
			<sec>
			<title>Violencia Sexual Cometida por las FARC-EP</title>
			<p>Según la SRVR las Farc-EP cometieron el
crimen de guerra de violencia sexual contra los
cautivos14, según lo establecido en el Estatuto de
Roma en su artículo 8 numerales VIII y XXII,
delitos que afectan tanto el derecho a la libertad como a la dignidad humana (Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional, 1998).  </p>
			<p>Se observa que este delito es un tipo de
violencia jerárquica, toda vez que coloca a la
mujer en situación de vulnerabilidad donde se
fundamentan las estructuras sociales de poder
patriarcales, en donde las mujeres han sido
tratadas a inferiores de los hombres, basada en
una idea de inferioridad lo que impone y perpetua
una desigualdad estructural en términos de poder.  </p>
			<p>Así la Sala señala que la violencia sexual está
prevista como crimen de lesa humanidad en el
Estatuto de Roma con los mismos elementos
materiales que el crimen de guerra15. Este crimen
Constituye una forma de discriminación, ya que
está motivada por el hecho de ser mujer o por
el hecho de ser la mujer que debería de ser, ahí
se rompe el principio de igualdad material en la
cual se viola la dignidad humana convirtiéndose
en otra una forma de discriminación por motivo
de “género”.  </p>
			<p>El término “género” según Estatuto de Roma
“(…) se refiere a los dos sexos, masculino y femenino,
en el contexto de la sociedad (…)” (Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998).
De este modo, los delitos cometidos por las
Farc-EP constituyen una ruptura de la regla de
justicia, que se basa en la igualdad de status entre hombres y mujeres convirtiéndose en una herramienta
para oprimir que busca recordarles a las
mujeres su rol en términos de posición jerárquica
en la sociedad perpetuando la desigualdad social
y se alza como el factor ultimo de opresión  </p>
			<p> Sumado a lo anterior la sala manifiesta que
“(…) estas conductas fueron crímenes de lesa
humanidad cuando ocurrieron, ya que son parte
del ataque, pues se derivan de la vulnerabilidad
y del sometimiento del cuerpo del cautivo a la
voluntad del comandante y de la guardia” (Auto
No. 19, 2021). Lo que corresponde a patrones
machistas y discriminatorios por razón de género,
ya que se observa que los perpetradores se creían
“Señores y Dueños de las mujeres víctimas de este
nefasto delito”. </p>
			<p> A partir de lo anterior se puede observar que
a las mujeres víctimas de estos hechos les están
siendo vulnerados sus derechos fundamentales ya
que este tipo de violencia es un ataque u restricción
contra derechos fundamentales; y así lo
estableció el comité de la CEDAW de la convención
contra la discriminación contra las mujeres
en la recomendación 19, en la cual se afirma que
la violencia en contra de la mujer es motivo de
discriminación propiamente a su condición de
ser mujer, afectando sus derechos fundamentales
(Unidas, https://violenciagenero.org/, 1992); Es
una violencia basada en prejuicio, es jerárquica
por discriminación y es un atentado contra la
dignidad humana, así mismo la recomendación
35 también hace referencia a la violencia
por razón de género contra la mujer refiriendo
en su numeral 19 que está relacionada con “(…)
el privilegio de los hombres respecto de las
mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad
y la necesidad de afirmar el control o el
poder masculinos, imponer los papeles asignados
a cada género (…).” (Unidas, www.acnur.org/,
2017), Esta situación vulnera los derechos fundamentales
es contraria a los derechos humanos
por ello es de vital importancia la educación en
derechos humanos, no solamente formalizarla en
las escuelas y colegios, sino también en ámbitos no formales como son en los hogares y medios de
comunicación ya que los patrones de machismo
solo se corrigen con la educación. </p>		
</sec>
			<sec>
			<title>Tipos de Violencia Sexual</title>
			<p> El Auto 019 hace referencia a dos tipos de
violencia sexual como lo fueron: </p>
			<p> 1. Violencia sexual con o sin penetración </p>
			<p> 2. Vulneración a la intimidad según el literal
“C.6.4. En las privaciones de la libertad
las víctimas de la antigua guerrilla de las
FARC-EP vieron vulnerada su intimidad” allí
se expone como las victimas sufrieron diferentes
tipos de vulneraciones a la su intimidad
personal como por ejemplo los miramientos
del cuerpo desnudo de las mujeres mientras
realizaban actividades meramente privadas17,
violando su dignidad humana, allí también hacen mención al hurto de elementos personales
por parte de los perpetradores18. </p>
</sec>
			<sec>
			<title>Cifras de Violencia Sexual durante el Cautiverio</title>
			<p>Las cifras de violencia sexual en que las que
la (SRVR) hace referencia a que “(…) de los 1480
hechos reportados por las víctimas acreditadas,
38 incluyen violencia sexual de manera explícita,
con y sin acceso carnal (…) (Auto No. 19, 2021)  </p>
			<p> Así mismo la sala señala que hay “(…) hay
27 reportes de violaciones y violencia sexual sin
penetración (de 1035 hechos reportados), particularmente
tocamientos de naturaleza sexual
contra los rehenes, en su gran mayoría contra las
mujeres (…) (Auto No. 19, 2021) </p>
</sec>
			<sec>
			<title>Tipos Sexuales cometidos por Miembros del Extinto Grupo FARC-EP</title>
			<p>El Auto 19 hace referencia en su numeral
689, nombra la violación y otras conductas de
violencia sexual típicamente corresponden a los diversos tipos sexuales del acceso carnal19 y los
actos sexuales20-21 (Auto No. 19, 2021).  </p>
			<p>Por lo anterior se puede observar que la
violencia sexual se utilizó con distintas finalidades
como castigo hacia las personas que
estaban privadas de la libertad, como una forma
de dominio ya que no solo ejercían control territorial
sino también control hacía en cuerpo de las
mujeres víctimas del secuestro. </p>
			<p>Como crítica en base a lo anteriormente señalado
pone en duda la eficacia de nuestro aparato
judicial, ya que contamos con diversos tipos de
tratados internacionales, jurisprudencia, leyes,
decretos que realmente no se evidencian en la
práctica poniendo en la impunidad a los responsables
y lo que es más grave violando los derechos
de las víctimas.  </p>
</sec>
			<sec>
			<title>Relatos de las Víctimas del Macrocaso 001</title>
			<p> Dentro del Auto 19, se encuentran seis (6)
casos mencionados por la magistratura, los cuales
son casos reales de las víctimas que relatan como la guerrilla de las FARC-EP los violentó sexualmente
y que se nombran a continuación: </p>
			<p>1. La Violencia Sexual como Castigo por
no Pagar Cuotas  </p>
			<p>El numeral 330 del Auto 019, hace referencia
que:  </p>
			<p> (…) el Bloque Sur tuvo control territorial en
parte del suroccidente del país, y muchos
plagios fueron parte del continuo de extorsión
de los pobladores. En esta modalidad la
misma comisión financiera del frente identificaba
a quién cobrar estas cuotas, y los cobros
los hacían guerrilleros o milicianos. En caso de
no pago, la víctima era “mandada a llamar”
y luego plagiada, en su vivienda o lugar de
trabajo. Dos víctimas reportaron además
haber sido castigadas por no pagar las cuotas,
no solo con la privación de la libertad, sino con
otros castigos como la violencia sexual y los
trabajos forzados (…). (Auto No. 19, 2021) </p>
			<p> Este caso es otra forma en la cual se observa
que el grupo guerrillero utilizaba el cuerpo de la
víctima como un objeto el cual podía manipular
a su antojo, este tipo de violencia se exacerba
en el contexto del conflicto armado, también se
evidencia que se percibe a la mujer como motín de
guerra creando la falacia que el cuerpo femenino es
de los hombres, en este caso de los perpetradores,
generando riesgos específicos que se asocian o se
basan en inequidades per se, a patrones de genero
estructurales de esta manera el cuerpo femenino
era instrumentalizado en el contexto del conflicto
es por ello que los magistrados de la JEP analizan
una forma de violencia dentro del conflicto
armado entendiendo el cuerpo de la mujer como
un escenario de guerra ya que los perpetradores
disponían de sus cuerpos sin límite alguno, ni
respeto por los derechos de las víctimas. </p>
			<p>2. Violación y Asesinato  </p>
			<p>En el numeral 579 los comparecientes
también reconocieron otro hecho de especial
gravedad porque involucra el uso de violencia
sexual como castigo contra un supuesto colaborador
del enemigo.  </p>
			<p> (…) La víctima vivía, en el año 2001, en el
municipio de Planadas (Tolima), donde se
dedicaba a oficios varios en esa población. Ella
relata cómo en julio de ese mismo año, cuando
se encontraba con su hermano en un establecimiento
comercial, fue abordada por hombres
armados que se identificaron como guerrilleros
de las FARC-EP y quienes la obligaron
a acompañarlos por órdenes del comandante
Raúl Medina Agudelo, Olivo Saldaña. Uno
de los guerrilleros que la transportaba en un
vehículo la obligó a desnudarse y abusó sexualmente
de ella, al mismo tiempo que la acusaba
de ser colaboradora de la Fuerza Pública y
amenazaba con asesinarla. Cuando llegó al
campamento guerrillero, fue entrevistada por
varios guerrilleros que la acusaban de ser informante
de la Fuerza Pública y de ser enemiga
de las FARC-EP, por lo que fue amarrada todo
el tiempo de su cautiverio y también golpeada
constantemente (…). (Auto No. 19, 2021) </p>
			<p> A causa de este contexto se limita a la mujer
las facultades que debe tener sobre su cuerpo
condicionándola a determinadas circunstancias.
Como bien lo señala Pérez González, en este
contexto es fácil: </p>
			<p> La violencia contra la mujer, forma parte integral
de los conflictos armados y sigue siendo
una práctica extendida que utilizan todos
los bandos. Los altos índices de violencia
sexual, que no afectan en igual proporción a
los hombres en el contexto colombiano (…).
(Pérez, s.f.) </p>
			<p> 3. Intimidad Personal, Degradación de
la Dignidad Humana </p>
			<p>En el numeral 624 se relata la siguiente situación:
(…) las víctimas del Bloque Noroccidental
manifestaron que se dieron los mismos tratos.  </p>
			<p>Dos de las personas cautivas por el extinto
grupo FARC-EP aluden no haber tenido intimidad
a la hora de realizar sus necesidades
fisiológicas. En específico, una víctima manifiesta
haber sido observada por los guerrilleros
mientras hacía uso del sanitario, por lo cual
su cuerpo desnudo fue sujeto a miramientos,
experimentado como violencia sexual: “las
mujeres teníamos que hacer las necesidades
frente a ellos y dejarnos observar las partes
íntimas por ellos”. (Auto No. 19, 2021)  </p>
			<p> Se evidencia la vulneración del derecho a la
intimidad y de cómo el ejercicio de sus derechos
carecía de autonomía propia de las mujeres secuestradas
desplegando una forma de control sobre el
cuerpo de las víctimas por parte de los perpetradores:
“(…) La mujer se traduce en una suerte de
propiedad, en un proceso en el que a la violencia
sexual se yuxtaponen otras violencias físicas que
tienden a relegar o banalizar la violencia sexual en
sentido estricto (…)” (Ríos, 2017). </p>
			<p>4. Violación y Amenazas  </p>
			<p> El numeral 648 relata que: </p>
			<p>(…) Una de estas víctimas cuenta cómo Uriel,
miembro de la columna Jacobo Arenas, la
amenazó con armas, la violentó sexualmente
y la privó de su libertad para violarla en repetidas
ocasiones, diciéndole que si no se iba
con él tomaría represalias contra su familia.
Ingrid Betancourt también narró que en la
estructura que la custodiaba era costumbre
que se presentara maltrato de género contra
las mujeres cautivas, en especial en su contra.
Según su narración, fue víctima de tocamiento
y gestos obscenos que no eran castigados, sino
celebrados por los comandantes. (Auto No.
19, 2021)  </p>
			<p>Lo anterior permite evidenciar como los
perpetradores disponían a su manera del cuerpo
de las víctimas como si fueran parte ellos
accediendo sexualmente de ellas sin su consentimiento,
utilizando su fuerza para violentarlas:  </p>
			<p> (…) la violencia sexual es la dimensión de la
violencia que, dentro de un conflicto armado,
mejor permite entender cómo el cuerpo de la
mujer se transforma en un motín de guerra y
que, a su vez, imbrica elementos de cosificación,
dominación y odio, proyectando terror,
no solo sobre la mujer, sino al conjunto de la
sociedad (…). (Ríos, 2017) </p>
			<p> Este tipo de violencia se comete como estrategias
para amedrentar a las mujeres, vengarse
del banco enemigo o contra las mujeres que son
acusadas de ser colaboradora o informantes de
algunos de los actores. </p>
			<p> 5. Violaciones y Torturas a Menores de Edad </p>
			<p> El numeral 649 hace referencia a la siguiente situación: </p>
			<p> Otras víctimas, especialmente de privaciones
de la libertad asociadas con ser identificadas
como “enemigo” reportan violaciones
y torturas. Por ejemplo, una víctima reporta
haber sido violada por cinco guerrilleros junto
con su hermana, siendo ambas menores de
edad, y reportó que fueron abusadas sexualmente
y torturadas en una privación de la
libertad que parece no tener fin distinto a la
violencia sexual. Otra víctima describe como
fue trasladada a la fuerza a una casa por dos
días, donde se le acusaba de ser colaboradora
del Ejército y donde se ejercieron actos de
violencia sexual sobre ella. Este hecho fue reconocido
por los comparecientes del Comando
Conjunto Central (…). (Auto No.19, 2021) </p>
			<p>  Lo anterior constituye una violación clara a
los derechos de los menores con un enfoque de
género, como se entiende de bien la Observación
general Nº 13 del Comité de Derechos del
niño, al referir que “(…) Tanto los niños como las
niñas corren el riesgo de sufrir todas las formas de
violencia, pero la violencia suele tener un componente
de género (…)” (Observación general Nº
13, 2011), En base a lo anterior, se evidencia que el por la condición de género (femenino) eran
vulneradas sexualmente desde la infancia, ocasionando
daños psicológicos y físicos hacia las niñas
víctimas de este delito. Esto coincide con lo expresado
por Paulo Sérgio Pinheiro, quien reitera
como las niñas "sufren considerablemente más
violencia sexual que los niños y su mayor vulnerabilidad
a la violencia en muchos entornos es en
gran parte producto de la influencia de relaciones
de poder basadas en el género, profundamente
arraigadas en la sociedad” (Pinheiro, sf).</p>
			<p> Sumado a lo anterior se puede evidenciar la
situación de violencia hacia las niñas que han sido
reclutadas de manera forzosa por grupos armados
al margen de la Ley referente a ello tenemos el
Macro Caso 00722. </p>
			<p> 6. Tortura y Abuso Sexual </p>
			<p> En el numeral 650 la Sala relata lo siguiente: </p>
			<p> (…) Destacan un caso en que una mujer fue
privada de la libertad por el antiguo Comando
Conjunto Central en 1993 y fue torturada y
abusada sexualmente, por cuanto esos guerrilleros
pretendían que ella entregara información
de su familia (…). (Auto No. 19, 2021) </p>
			<p> Las FARC-EP no solo abusaban sexualmente
de sus víctimas, sino que violaban su derecho a
la libre locomoción, estos guerrilleros se creían
dueños de sus víctimas disponiendo de ellas a
su acomodo sacando provecho propio de las
mujeres víctimas. </p>
			<p> (…) La violencia sexual afectó fundamentalmente
a mujeres e incluyó no solo violaciones
(a menudo repetidas y en grupo) sino también
tortura sexual, embarazos forzados, presencia
forzosa en violaciones a otras mujeres (incluyendo a sus madres, hijas o vecinas) y otras
agresiones sexuales. (Villellas, 2018) </p>
			<p> En base a los anteriores casos, es importante
hacer referencia al Informe General ¡Basta Ya!
del grupo de Memoria Histórica que, en su título
“1.4.8. La violencia sexual en el conflicto armado:
cuerpos marcados por la guerra”, hace referencia
que tanto la población LGBTI como así mismo en
las mujeres se ha naturalizado la violencia sexual,
por esta razón es fundamental importancia que el
SIVJRNR contribuya en la aplicación del enfoque
de género y diferencial en sus decisiones y prácticas,
con el fin de garantizarles los derechos de las
víctimas; así mimo también indica que las víctimas
son re victimizadas en el momento de presentar
sus denuncias por el delito de violencia sexual,
por parte de las entidades públicas23. En este
orden de ideas, las autoridades penales reafirman
la situación de inferioridad de estos grupos vulnerables,
ignorando las necesidades, el valor propio
de cada persona y promoviendo miedo a denunciar
ya que suelen ser victimizantes, así mismo los
exámenes en medicina legal también colocan en
una posición de vulnerabilidad, victimización y lo
que es normal… a algunas de las mujeres no les
creen, lo que evidencia la discriminación hacia la
mujer como se muestra a continuación: </p>
			<p> Los casos documentados por el GMH corroboran
que la violencia sexual tiene un impacto
diferenciado de tipo simbólico en sociedades
patriarcales como la colombiana. La connotación
social y cultural asociada a este tipo
de acto, de degradación y de castigo para
las mujeres, pero también de humillación al
enemigo hombre o a su comunidad, hacen de
esta modalidad de violencia una acción que
potencia las repercusiones o daños que provoca
la eliminación física o la tortura no sexual.
(Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013) </p>		
</sec>
			<sec>
			<title>Atribución por Responsabilidad de Mando</title>
			<p>Finalmente, el Auto hace referencia a la responsabilidad
de mando por crímenes cometidos
de manera concurrente en los cuales la Sala
determina que, por su posición de mando a nivel
nacional, en el Estado Mayor Central, el Secretariado,
y como coordinador del Bloque Magdalena
Medio, Rodrigo Londoño, seguido por: el comandante
del Bloque Sur, Milton de Jesús Toncel, el
comandante del Bloque Caribe, Juan Hermilo
Cabrera, y Pablo Catatumbo Torres Victoria,
dada su posición de mando a nivel nacional en
el Estado Mayor Central y el Secretariado de las
FARC-EP (Auto No. 19, 2021).  </p>
			<p>La anterior decisión de la SRV deja por fuera
a los responsables directos, evidenciando una
vez más la falta de justicia hacia las víctimas, la
ausencia de un enfoque de género y la precariedad
de las investigaciones judiciales hacia los
autores directos por estos graves hechos evitando
que estos sean judicializados y además se observa
el desconocimiento de todos los actores en el
dominio en el cuerpo de la mujer.  </p>
			<p> Ahora bien, es importante traer a colación la
jurisprudencia de nuestra honorable Corte Constitucional,
que se pronunció mediante el Auto
092/08, el cual hace referencia a la adopción de
medidas para la protección a mujeres víctimas del
desplazamiento forzado, la violencia sexual por
causa del conflicto armado, los factores de vulnerabilidad
de las mujeres por causa de su condición
femenina en el conflicto armado y el riesgo de
violencia sexual contra la mujer, en este Auto </p>
			<p>(…) la Corte Constitucional ha identificado diez
(10) riesgos de género en el marco del conflicto
armado colombiano, es decir, diez factores
de vulnerabilidad específicos a los que están
expuestas las mujeres por causa de su condición
femenina en el marco de la confrontación
armada interna colombiana, que no son compartidos
por los hombres (…). (Auto 092/08, 2008)24 .  </p>
			<p>Consecuente a lo anterior encontramos el
Auto 009 de 2015 en el que la honorable Corte
Constitucional hace seguimiento a la orden
segunda y tercera del auto 092 de 200825 y en su
numeral 3.1. describe los “factores contextuales
que aumentan el riesgo de violencia sexual contra
las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores
en el marco del conflicto armado y el desplazamiento
forzado por la violencia”26. Allí la Corte
hace un llamado al Estado colombiano sobre su
obligación de velar por los derechos fundamentales
de las víctimas de este flagelo como lo es la
violencia sexual, lo que necesariamente se ha de
entender con este enfoque que pone en evidencia
“los cuerpos de las mujeres como escenarios de
guerra y ordena a todas las autoridades colombianas
ser garantes de los derechos de las victimas
garantizando la verdad, justicia, reparación y
garantías de no repetición” (Auto 009, 2015).  </p>
			<p>En base a lo anterior, la violencia de género
que se comete se da por razón de ser mujer, como
lo refiere la Declaración y la Plataforma de Beijing
celebrada en Beijing, China, en septiembre de 1995, la cual conceptualiza en su artículo 113 lo
siguiente: “(…) todo acto de violencia basado en
el género que tiene como resultado posible o real
un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las
amenazas, la coerción o la privación arbitraria
de la libertad (…)” (Naciones Unidas, 1995). Por
lo anterior si encaminamos la violencia sexual al
patrón delictivo del secuestro podemos observar
que es un agravante por la fuerte situación de
vulnerabilidad a la que se somete a las víctimas
durante la privación de la libertad, ya que es
aprovechada por sus captores para vulnerar su
dignidad dado al contexto de discriminación,
opresión y utilización como medida de control
sobre el cuerpo de la mujer. </p>
</sec>
			<sec>
			<title>Contribuciones de la Justicia Transicional en el Caso de la Violencia Sexual</title>
			<p>La Justicia Transicional ha desempeñado un
papel muy importante en el sentido que contribuye
de manera fundamental en el marco de la
violencia de género. Ha permitido reformas e
instituciones en pro de las víctimas con el fin
último de prevenir que vuelvan a suceder las
distintas formas de violencia basada en género
recabando el enfoque diferencial en las decisiones
judiciales.  </p>
			<p> Este modelo está contribuyendo a construir
un orden social robusto, en temas de género, con
miras de revelar las causas de comisión de estas
conductas con grupos vulnerables, como en este
caso en contra de la mujer, víctima del secuestro,
constituyendo una forma de humillación, castigo
y amedrentamiento. </p>
			<p> En este sentido, la JEP por medio del Auto 19
crea un precedente, el cual advierte que la institución
resalta que así estos actos, como lo es que la
violencia sexual, se haya cometido dentro de un
patrón especifico como lo es el secuestro, no pasa
de ser advertidos también otros delitos (crímenes
de lesa humanidad) lo que quiere decir que a las mujeres las violaron en el marco de este patrón,
es una forma de visibilizar este delito y generar
conciencia estatal y social.  </p>
			<p>Lo anterior constituye un gran aporte y avance
de la magistratura de la JEP ya que permite la
identificación de un patrón macro criminal utilizándolo
como base para construir las acusaciones;
esta sentencia identifica y narra las formas en las
que se usó la violencia sexual en los diferentes
territorios por parte de las Farc-EP. Esta situación
nos muestra como la Justicia Transicional es
capaz de identificar la problemática más a fondo
que hay tras las raíces de las violencias basadas en
género en el marco del conflicto armado.  </p>
			<p>Otro aporte de la JEP en el tema de violencia
sexual se observa por parte de la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal para la Paz, por medio del
Auto TP-SA 502 de 2020 con fecha de cuatro
(4) de marzo de dos mil veinte (2020) elevó una
moción judicial a la Sala de Reconocimiento de
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación
de los Hechos y Conductas (SRVR) para que se
diera apertura de un caso sobre violencia sexual
durante el conflicto armado no internacional en
Colombia27, debido a una apelación de una mujer
víctima de violencia sexual quien solicitaba acreditación
dentro del Macrocaso 00528. Dado lo
anterior, la Sección De Apelación del Tribunal
para la Paz, no acreditó a la víctima; sin embargo,
solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad,
de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas (SRVR) una moción judicial para la apertura de un caso sobre violencia sexual
durante el conflicto armado no internacional en
Colombia (Auto TP-SA 502, 2020). </p>
			<p> Adicionalmente, se observa que esta institución,
luego de un estudio exhaustivo, emite el
Comunicado 012 el 18 de febrero de 2022 dirigido
a la opinión pública el cual refiere abrirá tres
nuevos macrocasos relacionados con la violencia
sexual denominados: </p>
			<p> (i) Concentración nacional de crímenes cometidos
por las extintas Farc-EP que investiga
violencia sexual y basada en género, homicidios,
masacres, desplazamiento forzado,
desaparición forzada, tomas a poblaciones,
uso de armamento indiscriminado y otros
crímenes no amnistiables. </p>
			<p> (ii) Crímenes cometidos por miembros de la
fuerza pública, otros agentes del Estado o en
asociación con grupos paramilitares y terceros
civiles que investiga violencia sexual y basada
en género, asesinatos, masacres, desapariciones
forzadas, torturas, desplazamiento forzado y
despojo de tierras. </p>
			<p> (iii) Concentración de crímenes cometidos
contra Pueblos y Territorios Étnicos que
investiga masacres y asesinatos selectivos e
indiscriminados contra autoridades, lideresas
e integrantes de pueblos étnicos, destrucción a
la naturaleza, territorio y daño socio ambiental
y otros repertorios de violencia asociados
como violencia sexual y desaparición forzada
cometidos por todos los actores del conflicto
comparecientes obligatorios y voluntarios ante
este Jurisdicción. (JEP, J. E., 2022). </p>
			<p> Ahora bien, es un gran y simbólico aporte por
parte de la Justicia Transicional hacia los derechos
de las víctimas contribuyendo en la sanación
del tejido social, evolución y precedente judicial,
velando por el principio de irrenunciabilidad de los
derechos humanos, con el fin de evitar la vulneración
de los principios de igualdad de género, ya que
si hay una violación grave es por una desigualdad ,y
es de competencia del estado colombiano velar por que se cumplan las garantías constitucionales en
defensa de los grupos más vulnerables, en este caso
las víctimas del conflicto armado. </p>		
			</sec>
			<sec sec-type="Conclusiones">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Como se pudo apreciar anteriormente, luego
del análisis realizado sobre los casos señalados
por el Auto 19 del 26 de enero del 2021, es posible
identificar como dichos actores del conflicto
realizaron prácticas y crímenes de lesa humanidad
que se enmarcan en formas de bio-poder
sobre los cuerpos de las víctimas del secuestro,
como se evidencio en cada uno de los relatos de la
(SRVR), poniendo en evidencia material la discriminación
por razón de género.  </p>
			<p>Esta providencia judicial debe materializarse
por medio de las garantías que se deben ponderar
con los derechos de las víctimas y el enfoque
de género, debido a que constituye un componente
importante en las decisiones judiciales.
Son precisamente las mujeres quienes soportan
los drásticos impactos por el abuso desproporcionado
de la fuerza masculina en el marco del
conflicto armado colombiano.  </p>
			<p> Se puede evidenciar que el Estado no está
cumpliendo con sus obligaciones, como lo son
el prevenir este tipo de violencia en contra de
la mujer, de investigar los hechos acontecidos
a cada una de las víctimas, con el fin de que se
juzgue a los responsables directos e indirectos de
estos hechos desde un enfoque de género. Esto
ha de irradiar en las medidas de reparación a las
víctimas, por tratarse de crímenes de lesa humanidad
según el Estatuto de Roma. </p>
			<p> Para ello es importante adoptar mecanismos
de participación directa de las víctimas, haciendo
el ejercicio de seguimiento, verificación y cumplimiento
con el fin de tener un control y balance
sobre el cumplimiento en el desarrollo de las
medidas de reparación, que debe incluir mecanismos
con un enfoque que les permita recuperar
los daños que otros ejercieron al controlar sus
cuerpos en el conflicto.</p>
			<p> Sin duda alguna este tema es vital importancia
para continuar con la construcción de
una paz estable y duradera, sin pasar por alto
los derechos de las víctimas de violencia sexual,
vale destacar que las medidas de reparación no
solo supone medidas económicas, sino más bien
medidas psicosociales, medidas de rehabilitación
, acompañamiento, para ello se debe contar con
el presupuesto general de la nación apoyándonos
en el principio de subsidiaridad que corresponde
a los componentes que recaen sobre el estado que
es el garante en asumir los costos en pro y beneficio
de las sanación de las víctimas. </p>
			<p> Por último es de importancia mencionar que
el estado colombiano tiene un reto de reparar
a las víctimas, este es un proceso que aún no se
ha cerrado, la interacción con las victima lo que
busca es un proceso de reparación, a partir de ello
se construyen lazos de sentido de pertenencia para
lograr un fin, que es el de la sanación, si no hay
sentido de pertenencia es difícil alcanzar un fin ,
siendo este el de lograr el bienestar y satisfacción
de las mujeres víctimas de los diferentes crímenes,
por medio de la comunicación y el dialogo con
cada una de las victimas ya que son casos particulares
y el ejercicio de dialogo es fundamental. </p>	
		</sec>	
	</body>
	<back>
		<ref-list>
			<title>Referencias bibliográficas</title>
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					<person-group person-group-type="author">
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							<surname>Agudo</surname>
							<given-names>A.</given-names>
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					<year>2021</year>
					<article-title>El País</article-title>
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							<surname>Salazar Solís</surname>
							<given-names>D. M.</given-names>
						</name>
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					<year>2020</year>
					<article-title>La Corrupción en laConceptualización del Estado Colombiano:¿Simbolismo Normativo, para Repelerla?</article-title>
					<source>Verba Iuris, (44), 107-118. https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.44.6879</source>
				</element-citation>
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			<ref id="B35">
				<mixed-citation>Torregrosa, N., Perdomo Salinas, G., y Torregrosa,
R. (2020). La Mujer y el Desplazamiento
Forzado: Violación a sus Derechos Fundamentales.
Verba Iuris, (44), 139-153. https://doi.
org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.44.6878</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Torregrosa</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
							<name>
							<surname>Perdomo Salinas</surname>
							<given-names>G.</given-names>
						</name>
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							<surname>Torregrosa</surname>
							<given-names>R.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2020</year>
					<article-title> La Mujer y el Desplazamiento Forzado: Violación a sus Derechos Fundamentales.</article-title>
					<source>Verba Iuris, (44), 139-153. https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.44.6878</source>
				</element-citation>
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			<ref id="B36">
				<mixed-citation>The Conversation. El Universo. 28 de agosto de
2021. https://www.eluniverso.com/larevista/
salud/como-redisenar-el-sistema-alimentario-
para-evitar-el-desperdicio-nota/ (último
acceso: 29 de agosto de 2021).</mixed-citation>
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						<name>
							<surname>The Conversation</surname>
							<given-names></given-names>
						</name>
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					<year>2021</year>
					<article-title> El Universo</article-title>
					<source>https://www.eluniverso.com/larevista/salud/como-redisenar-el-sistema-alimentario-para-evitar-el-desperdicio-nota</source>
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			<ref id="B37">
				<mixed-citation>Velasco Cano, N. (julio-diciembre, 2016). “Constitucionalismo
y Estado Social de Derecho en
Colombia”. Revista Diálogos de Saberes, (45).
Universidad Libre (Bogotá).</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
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						<name>
							<surname>Velasco Cano</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2016</year>
					<article-title>“Constitucionalismo y Estado Social de Derecho en Colombia”</article-title>
					<source> Revista Diálogos de Saberes, (45). Universidad Libre (Bogotá).</source>
				</element-citation>
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			<ref id="B38">
				<mixed-citation>Ziegler. Destrucción masiva. Geopolítica del
Hambre. Madrid: Península, 2012.</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
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							<surname>Ziegler</surname>
							<given-names></given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>2002</year>
					<article-title>Destrucción masiva</article-title>
					<source>Geopolítica del Hambre. Madrid: Península</source>
				</element-citation>
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		</ref-list>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label><sup>*</sup></label>
				<p>El presente escrito es resultado del proyecto de investigación FODEIN 2036502 "El uso de Minas Antipersonal (MAP) por parte de grupos
irregulares dentro de las dinámicas del conflicto armado colombiano: FARC-EP" de la Facultad de Gobierno y Relaciones Internacionales de la
Universidad Santo Tomás, adscrito a la línea de investigación “Seguridad y Justicia Política” del Grupo de Investigación “Grupo de Estudios en
Gobierno y Relaciones Internacionales - GREGRI”, proyecto financiado con el apoyo estructural y financiero de la Universidad Santo Tomás. Fecha
de inicio del proyecto: 1° de abril de 2020 - Fecha de finalización del proyecto: 30 de noviembre de 2020. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label><sup>1</sup></label>
				<p>Los seis puntos del acuerdo son: 1) política de
desarrollo agrario. 2) participación política. 3) Fin del
conflicto. 4) solución al problema de drogas ilícitas.
5) reparación de víctimas: sistema integral de verdad,
justicia, reparación y no repetición. 6) implementación,
verificación y refrendación.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label><sup>2</sup></label>
				<p>Colombia adopta la Convención de Ottawa a través de
la Ley 554 de 2000 y la declaratoria de exequibilidad
Sentencia C-991 de 2000, M.P. Álvaro Tafur Galvis.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label><sup>3</sup></label>
				<p>Plan Estratégico 2016-2021: Colombia Libre de Sospecha
de Minas Antipersonal a 2021.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label><sup>4</sup></label>
				<p>Cifra extremadamente alta, teniendo en cuenta que en el
departamento de Antioquia cuenta con 125 municipios.</p>
			</fn>
		</fn-group>
	</back>
</article>