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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">veiu</journal-id>
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				<journal-title>Verba Iuris</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Verba Iuris</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">0121-3474</issn>
			<issn pub-type="epub">2619-3752</issn>
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				<publisher-name>Universidad Libre de Colombia</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">00008</article-id>
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					<subject>Artículos</subject>
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				<article-title>Violencia Sexual hacia la Mujer en el Marco del Macrocaso 001: El Cuerpo como Escenario de Conflicto, Auto No 19 de 2021<xref ref-type="fn" rid="fn1"><sup>*</sup></xref></article-title>
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					<trans-title>Sexual Violence against Women within Macro-case (macrocaso)001: The body as a Scene of Conflict, Order No. 19 of 2021*</trans-title>
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				<contrib contrib-type="author">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">0000-0002-8190-150X</contrib-id>
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						<surname>Delgado Rueda</surname>
						<given-names>Leidi Juliana</given-names>
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				<label>**</label>
				<institution content-type="original">Abogada de Universidad Agraria de Colombia (UNIAGRARIA). Especialista en Responsabilidad Ambiental y Sostenibilidad de la Universidad Agraria de Colombia (UNIAGRARIA); Especialista en Derecho Procesal de La Universidad Libre de Colombia. Estudiante de la Maestría en Derecho-Énfasis en Derechos Humanos y Justicia Transicional, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario, y Estudiante de la Maestría en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)</institution>
				<institution content-type="normalized">Universidad del Rosario</institution>
				<institution content-type="orgname">Universidad del Rosario</institution>
				<country country="CO">Colombia</country>
				<email>eidi.delgado@urosario.edu.co</email>
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			<pub-date date-type="pub" publication-format="electronic">
				<day>10</day>
				<month>01</month>
				<year>2022</year>
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			<pub-date date-type="collection" publication-format="electronic">
				<season>Jan-Jun</season>
				<year>2022</year>
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			<issue>47</issue>
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				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/" xml:lang="es">
					<license-p>Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons</license-p>
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			<abstract>
				<title>Resumen </title>
				<p>Este es un artículo científico de tipo analítico y reflexivo para lo cual se hizo una exegesis de la normatividad de carácter Internacional, Jurisprudencia, las leyes, el Auto No 19 de 2021 y demás artículos científicos relacionados con la violencia sexual hacia la mujer. A partir de ello se observó el pronunciamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre los seis (6) casos más relevantes de violencia sexual por parte la guerrilla de las FARC-EP enunciados en el Auto No 19 de 2021. En el tema investigado se observó que este grupo guerrillero, ejerció poder y control sobre el cuerpo de las mujeres víctimas del secuestro, a partir de sus comportamientos crueles e inhumanos con el fin último de lograr sus propósitos terroristas.</p>

			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
				<title>Abstract </title>
				<p>This is an analytical and reflective scientific article, on the grounds of an exegesis of the international
regulations, the jurisprudence, the laws, writ N.19 of 2021 and other scientific articles related
to sexual violence against women. Based upon the foregoing, the pronouncement of the Peace Special
Jurisdiction (JEP) with respect to the six (6) most relevant cases of sexual violence committed by the
FARC-EP guerrillas set forth in Order N.19 of 2021 was analyzed. Within the investigation subject,
it was observed that such guerrilla group exercised power and control over the bodies of kidnapped
women, based on the guerrilla`s cruel and inhuman behavior, with the ultimate purpose of achieving
their terrorist objectives.</p>
				</trans-abstract>
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				<title>Palabras clave:</title>
				<kwd>Mujer</kwd>
				<kwd>violencia sexual</kwd>
				<kwd>conflicto armado</kwd>
				<kwd>macrocaso 001</kwd>
				<kwd>FARC-EP</kwd>
				<kwd>cuerpo</kwd>
				
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				<title>Key Word:</title>
				<kwd>Women</kwd>
				<kwd>sexual violence</kwd>
				<kwd>armed conflict</kwd>
				<kwd>macrocase 001</kwd>
				<kwd>FARC-EP</kwd>
				<kwd>bio-power</kwd>
				<kwd>body</kwd>
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		<sec sec-type="intro">
			<title>Introducción</title>
			<p> Colombia ha sido un país azotado por la frialdad de la guerra y la violencia, que lo único que ha dejado es destrucción, muerte, sufrimiento y miles de víctimas. “La violencia en Colombia ha llevado a una serie de estudios que se inicia en 1962 con el estudio pionero de la comisión compuesta por monseñor Germán Guzmán, Orlando Fals Borda y Eduardo Umaña (…)” <xref ref-type="bibr" rid="B37">(Torregrosa, 2013)</xref> . Gracias a la firma del acuerdo final de paz del 26 de septiembre de 2016 suscrito entre el Gobierno Nacional, en cabeza del entonces presidente Juan Manuel Santos y las FARC-EP, cesó un poco la violencia, con la que fuera la más antigua guerrilla de Colombia. </p>
			<p> Producto del acuerdo de paz se gestó el Acto Legislativo 01 del 2016 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.”<xref ref-type="bibr" rid="B5"> (Acto Legislativo 01 Segunda Vuelta, 2016)</xref>. Posteriormente, el Acto Legislativo 01 de 2017<xref ref-type="fn" rid="fn2"><sup>1</sup></xref> creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por cinco componentes de vital importancia, que contribuyen en la búsqueda de la justicia social y la paz ciudadana, los cuales son: </p>
			<disp-quote>
			<p> 1) La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; 2) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; 3) la Justicia Especial para la Paz (JEP); 4) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y 5) las garantías de no repetición. <xref ref-type="bibr" rid="B3">(Acto Legislativo 01, 2017)</xref>  </p>
			</disp-quote>
			<p>La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el órgano judicial del (SIVJRNR), cuya función está regulada en el Capítulo III - Artículo transitorio 5<xref ref-type="fn" rid="fn3"><sup>2</sup></xref>; allí mismo hace referencia a sus respectivos objetivos y competencia, los cuales son:  </p>
			<disp-quote>
			<p> (…) Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas (…) </p>
			<p> (…) La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARCEP, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo (…). <xref ref-type="bibr" rid="B4">(Acto Legislativo 01, 2017)</xref> </p>
			</disp-quote>
			<p>Para dar alcance a dicha normativa, se crearon leyes del orden constitucional encaminadas a la regulación y control del acuerdo de paz, tales como lo son: la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz <xref ref-type="bibr" rid="B33">(Ley 1957 de 2019)</xref>, la Ley de Procedimiento de la JEP <xref ref-type="bibr" rid="B32">(Ley 1922 de 2018)</xref>  y las disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales (Ley 1820 de 2016).  </p>
			<p> De acuerdo a ello, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, se debe tomar en cuenta el enfoque de derechos y la gravedad del sufrimiento de las víctimas<xref ref-type="fn" rid="fn4"><sup>3</sup></xref> <xref ref-type="bibr" rid="B33">(Ley 1957 de 2019)</xref> . Por esta razón es importante tener presente que la prioridad del (SIVJRNR) son las víctimas, las cuales deben ser base fundamental durante todo el procedimiento, con el fin de proteger sus derechos y garantías de no repetición. </p>
			<disp-quote>
			<p> Este enfoque de protección a las víctimas conforme a la Ley de Procedimiento de la JEP, incluye también un enfoque de género, previsto en el artículo 1 literal h: </p>
			<p>(…) h) Enfoque de género. A fin de garantizar la igualdad real y efectiva y evitar la exclusión, en todas las actuaciones y procedimientos que adelante la JEP se aplicará el enfoque de género.  </p>
			<p> Si bien las relaciones desiguales de género son preexistentes al conflicto armado, en los procedimientos ante la JEP se tendrá en cuenta que aquellas se instrumentalizaron, exacerbaron y acentuaron durante el conflicto, profundizando los daños, las consecuencias y los impactos de la violencia en la vida (…). <xref ref-type="bibr" rid="B32">(Ley 1922, 2018)</xref>  </p>
			</disp-quote>
			<p>  Esto indica que es un deber de la magistratura tener un enfoque de género en sus providencias judiciales y legitimidad en los derechos de las mujeres víctimas del secuestro y la violencia sexual, pese a lo anterior es inocultable que aun así continua la violencia con otros grupos al margen de la ley.</p>
			<p>El concepto de género, siguiendo a Patricia Ruiz Bravo, son “(…) construcciones, elaboradas a partir de la diferencia sexual, son la base y el sustento de las nociones de feminidad y masculinidad (…)” <xref ref-type="bibr" rid="B23">(Bravo, s.f)</xref> , así pues, el enfoque de género en relación con los derechos de las mujeres víctimas de la violencia sexual, tiene gran relevancia, toda vez que el machismo y la discriminación hacia el género femenino radica desde la antigüedad, y ha perdurado hasta la modernidad, debido a las costumbres de las diferentes culturas que ha transcendido creando un sesgo hacia el al género femenino interiorizando del género masculino ya que para algunas personas la mujer no representa valor por sí misma , sino que va ligada a la dependencia o del valor que el hombre le quiera dar, por ello , está en manos de la magistratura velar por los derechos de las mujeres víctimas de este tipo de violencia.  </p>
			<p>Este artículo está escrito pensando en las mujeres víctimas del secuestro dentro del conflicto armado. Se debe tomar en cuenta que también hubo víctimas indirectas las cuales fueron sus familiares, que de una u otra forma también sufrían por su ausencia y el miedo de pensar que sería de sus vidas en el cautiverio, ya que no solo fueron secuestradas y alejadas de sus familias, sino que en muchas ocasiones fueron violentadas sexualmente por sus perpetradores como lo fueron los entonces exguerrilleros de las FARC-EP.  </p>
			<p> La finalidad de este escrito es hacer referencia al Bio poder en el contexto de esta forma de violencia sexual, la cual era un tipo de práctica utilizada reiteradamente por los exguerrilleros como una forma de explotación y de control sobre el cuerpo de las mujeres víctimas del secuestro. El desarrollo se este concepto se toma desde el enfoque propuesto por Michel Foucault, a quien se le atribuye el concepto, y se entiende como esa forma en que los Estados manipulan los cuerpos y controlan a la población. Así pues, siguiendo a <xref ref-type="bibr" rid="B34">López (2008)</xref>, determina que “Foucault genera un doble uso del Bio-poder, desde una perspectiva histórica, y otra coyuntural”, por lo que termina siendo una forma de manipulación u instrumentalización del ser humano por medio de agentes o sujetos externos a su propia autonomía. </p>
			<p>Este enfoque se aplicará al análisis de los casos según el Auto No. 19 del 26 de enero de 2021, los cuales hacen referencia los diferentes los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP, de forma que las mujeres eran precisamente botín de guerra, sus cuerpos lo eran.  </p>
			<p> Se hará referencia sobre la conducta de violencia sexual en contra de las víctimas del secuestro, para así determinar si efectivamente hubo graves violaciones de naturaleza sexual por parte de los guerrilleros hacia las mujeres secuestradas, para ello nos dirigiremos al subtitulo del literal “C.6.10. Las FARC-EP cometieron actos de violencia sexual contra los cautivos que son hechos de especial gravedad”<xref ref-type="fn" rid="fn5"><sup>4</sup></xref> <xref ref-type="bibr" rid="B">(Auto No. 19, 2021)</xref>  a partir de ello, se analizaran seis (6) relatos de las víctimas. </p>
			<p> Posteriormente se abordará el problema jurídico, que se centra en presentar la violencia sexual contra la mujer como un escenario de bio-poder en el marco del conflicto armado colombiano dentro del Macrocaso 001 reconocido públicamente con el nombre de “Retenciones Ilegales De Personas Por Parte De Las Farc-EP” ahora llamado “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”<xref ref-type="fn" rid="fn6"><sup>5</sup></xref> y el choque entre dos derechos fundamentales que se encuentran consagrados en la Constitución Política de Colombia (C.P) de 1991, como lo son, derecho a la dignidad humana que se encuentra consagrado en el artículo 1 de la C.P.<xref ref-type="fn" rid="fn7"><sup>6</sup></xref> de cara al artículo 13 el cual habla sobre la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer, la especial asistencia y protección del Estado<xref ref-type="fn" rid="fn8"><sup>7</sup></xref> . </p>
			<p> Esta investigación tiene como finalidad resolver el problema jurídico planteado por la pregunta: ¿La violencia sexual contra las mujeres constituye un dispositivo de poder sobre su cuerpo por parte la guerrilla de las FARC-EP en el marco del conflicto armado dentro del Macrocaso 001?, que consiste en la inquietud que nos ha generado conocer sobre la violencia sexual que han sufrido las mujeres a raíz del conflicto armado colombiano dentro del Macrocaso 001, y como se observa que, a pesar de los diversos tratados internacionales, jurisprudencia, leyes y decretos aún se continúan vulnerando los derechos de las mujeres en nuestro país. </p>
			<p>El objetivo principal de la presente investigación es describir los tipos de violencia sexual en el marco del conflicto armado dentro del Macrocaso 001 y de cómo la guerrilla de las FARC-EP ejerció poder sobre el cuerpo de la mujer víctima de abusos y tratos crueles e inhumanos. Se espera hacer un llamado al gobierno nacional, a la magistratura, a los jueces, entes de control y a la misma ciudadanía sobre la importancia de implementar políticas públicas en la justicia tradicional con enfoque de género, así mismo recabar por continuar con las investigaciones que permitan judicializar no solo a los máximos responsables por estos hechos sino también a los autores directos de este delito. </p>
			<p>El presente artículo está dividido en 3 apartados con el fin de hacer un análisis sobre la violencia sexual hacia las mujeres en el marco del macrocaso 001. En el primer apartado se hablará acerca del macrocaso 001, su definición, y se hará un análisis de la violencia sexual cometida por las FARC-EP según los tratados internacionales, legislación interna y artículos científicos relacionados.  </p>
			<p> En el segundo apartado se entrará a analizar los seis (6) casos referidos en el Auto 19 sobre la Violencia Contra Las Mujeres víctimas del secuestro, el maltrato en el cuerpo de las mujeres, atribución por responsabilidad de mando y finalmente en el tercer apartado se denotarán las contribuciones de la Justicia Transicional en el caso de violencia sexual y posteriormente se concluirá el tema tratado. </p>
			<p>De ahí se pretende observar el gran avance y aporte por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) promulgado el 18 de febrero de 2022 en su página web, por medio del comunicado 012 dirigido a la opinión pública el cual manifiesta la decisión indeclinable de abrir tres nuevos macrocasos los cuales versan sobre la Violencia Sexual, con el fin de poner los ojos sobre las víctimas de este tipo de violencia, con la intención última de que se reparen las víctimas del conflicto armado, dando así cumplimiento a los principios consagrados en el preámbulo de nuestra carta fundamental, como lo es la dignidad humana y el respeto por los derechos, acercándonos más a los retos que nos impone el Auto 19, ya que las victimas reclaman la necesidad de vocería y representación en diferentes escenarios. </p>
			<p> Otro derecho de las víctimas es el de conocer la verdad, conocer las razones por medio de las cuales llevaron a los perpetradores a realizar estos hechos inhumanos, cual fue la causa, motivo o fin. </p>
			<p> Por lo anterior un componente importante para la satisfacción de las víctimas es la reparación del daño, puesto que ello busca materializar las decisiones judiciales que requieren del compromiso estatal por medio de la articulación entre entidades cuyo propósito principal es que este enfocado en lo concerniente al bienestar de las víctimas de la violencia sexual. </p>
			<p> De esta manera, un medio fundamental de reparación es la simbólica, de manera que va más allá de cosas materiales ya que es el ayudar a que las victimas continúen con su proyecto de vida, por ello es de vital importancia que los magistrados tengan muy presente este tipo de reparación en sus sentencias. </p>
			<p> Debido a lo anterior se tomaron en consideración los instrumentos internacionales que aplican en la legislación colombiana con forme al bloque de constitucionalidad previsto en el artículo 93 Constitucional<xref ref-type="fn" rid="fn9"><sup>8</sup></xref> <xref ref-type="bibr" rid="B25">(Constitución Política de Colombia, 1991)</xref>. De ahí que estos tratados aporten los elementos necesarios con el fin de hacer efectivos los derechos de las mujeres víctimas del secuestro y de la violencia sexual, en el marco de una reparación justa y adecuada, de cara a poder socializar con la población nacional la importancia de los hechos y agravios padecidos por las mujeres víctimas de tratos crueles e inhumanos contra sus vidas e integridad personal. </p>					
			</sec>
			<sec>
			<title>El Macro Caso 001</title>
			<p>El Macrocaso 001 prioriza las “Retenciones Ilegales De Personas Por Parte De Las Farc-EP”<xref ref-type="fn" rid="fn10"><sup>9</sup></xref>, entre los años 1993 y 2012, es conocido como el caso de secuestro, “La JEP abrió el caso 01 el 4 de julio de 2018 y en su proceso investigativo ha logrado identificar a 21.396 víctimas de secuestro con nombre y cédula.” <xref ref-type="bibr" rid="B1">((JEP) J. E., 2023)</xref>, ahora llamado “Toma De Rehenes Y Otras Privaciones Graves De La Libertad”.  </p>
			<p> Como punto de partida se toma el concepto de SECUESTRO, de Gilberto Martiñon Cano que lo enfoca desde una perspectiva histórica y precisa señalando que: </p>
			<disp-quote>
			<p> (…) En sus inicios el secuestro tuvo varios fines principalmente conseguir mujeres o para derrocar al líder de una población o para ganar dinero o premio de guerra y generalmente se castigaba, al responsable, con la muerte (…) </p>
			<p> (…) Con posterioridad el secuestro fue limitado sus fines a botín de guerra, por el que se constituyó la práctica de matar a los soldados capturados en batalla, por el cambio de ellos cobrando un rescate por su liberación, lo fue llamado LITRUM INCENDIARIUM (…). <xref ref-type="bibr" rid="B24"> (Cano, 2008)</xref> </p>
			</disp-quote>
			<p>De lo anterior, se observa que a pesar que el hombre ha evolucionado lentamente, este delito se mantiene a medida del tiempo, y no es desconocido para nuestro país, lo que acarrea sufrimiento, dolor para las víctimas y para sus familias, ya que día a día deben sufrir con la ausencia, la impotencia, la desesperación, el quebrantamiento de los lazos familiares por la distancia y la tristeza de no ver a su ser querido.  </p>
			<p>El delito del secuestro va en contra de los derechos fundamentales de las personas quienes lo padecen, violando el artículo 28<xref ref-type="fn" rid="fn11"><sup>10</sup></xref> constitucional que hace referencia a la libertad <xref ref-type="bibr" rid="B4">(Constitución Política de Colombia, 1991)</xref> ; por consiguiente, es una práctica violenta que atenta contra la libre locomoción de las personas, y se encuentra tipificado en dos artículos del Código Penal Colombiano (Ley 599 de 200) como lo es el artículo 168 - Secuestro simple<xref ref-type="fn" rid="fn12"><sup>11</sup></xref> y el artículo 169 - Secuestro extorsivo<xref ref-type="fn" rid="fn13"><sup>12</sup></xref>.  </p>
			<p>Ahora, el Auto No. 19 del 26 de enero de 2021 expedido por Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP (SRVR), en cuyo asunto permite “[d]eterminar los Hechos y Conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de las FARC-EP por toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, y ponerlos a su disposición”. La finalidad es:  </p>
			<disp-quote>
			<p>(…) materializar uno de los fines constitucionales de la Sala de Reconocimiento de la JEP: ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana, contribuyendo así al esclarecimiento de la verdad del conflicto armado y la construcción de memoria histórica. <xref ref-type="bibr" rid="B8">(Auto No. 19, 2021)</xref>   </p>
			</disp-quote>
			<p> Por consiguiente, es pertinente identificar la violencia sexual cometida por parte de Las Farc-EP hacia las víctimas del secuestro en el marco del Macrocaso 001, desde la perspectiva del poder ejercido por los perpetradores sobre los cuerpos de las mujeres (Bio-poder). Ello genera una forma de violencia hacia la mujer, como bien se entiende de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCION DE BELEM DO PARA”, señala que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades” <xref ref-type="bibr" rid="B41">(Unidas, www.oas.org/, 1994)</xref>. </p>
			<p> Así mismo en el Capítulo I, Artículo 1 y 2 define la violencia contra la mujer como: </p>
			<disp-quote>
			<p> Artículo 1 (…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. </p>
			<p> Artículo 2 (…) Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica (…)<xref ref-type="fn" rid="fn14"><sup>13</sup></xref>. <xref ref-type="bibr" rid="B41">(Unidas, www.oas.org/, 1994)</xref> </p>
			</disp-quote>
			<p>Por lo anterior, se evidencia, como los perpetradores violaban los tratados internacionales, ya que disponían de las mujeres víctimas del secuestro a su manera, brindándoles trato jerarquizado en donde se resalta el hombre como figura predominante de poder y control de la mujer representando un exceso de dominio y prepotencia hacia el cuerpo de la mujer.  </p>
</sec>
			<sec>
			<title>Violencia Sexual Cometida por las FARC-EP</title>
			<p>Según la SRVR las Farc-EP cometieron el crimen de guerra de violencia sexual contra los cautivos<xref ref-type="fn" rid="fn15"><sup>14</sup></xref>, según lo establecido en el Estatuto de Roma en su artículo 8 numerales VIII y XXII, delitos que afectan tanto el derecho a la libertad como a la dignidad humana <xref ref-type="bibr" rid="B29">(Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998)</xref>.  </p>
			<p>Se observa que este delito es un tipo de violencia jerárquica, toda vez que coloca a la mujer en situación de vulnerabilidad donde se fundamentan las estructuras sociales de poder patriarcales, en donde las mujeres han sido tratadas a inferiores de los hombres, basada en una idea de inferioridad lo que impone y perpetua una desigualdad estructural en términos de poder.  </p>
			<p>Así la Sala señala que la violencia sexual está prevista como crimen de lesa humanidad en el Estatuto de Roma con los mismos elementos materiales que el crimen de guerra<xref ref-type="fn" rid="fn16"><sup>15</sup></xref>. Este crimen Constituye una forma de discriminación, ya que está motivada por el hecho de ser mujer o por el hecho de ser la mujer que debería de ser, ahí se rompe el principio de igualdad material en la cual se viola la dignidad humana convirtiéndose en otra una forma de discriminación por motivo de “género”.  </p>
			<p>El término “género” según Estatuto de Roma“(…) se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad (…)” <xref ref-type="bibr" rid="B30">(Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998)</xref> . De este modo, los delitos cometidos por las Farc-EP constituyen una ruptura de la regla de justicia, que se basa en la igualdad de status entre hombres y mujeres convirtiéndose en una herramienta para oprimir que busca recordarles a las mujeres su rol en términos de posición jerárquica en la sociedad perpetuando la desigualdad social y se alza como el factor ultimo de opresión  </p>
			<p> Sumado a lo anterior la sala manifiesta que “(…) estas conductas fueron crímenes de lesa humanidad cuando ocurrieron, ya que son parte del ataque, pues se derivan de la vulnerabilidad y del sometimiento del cuerpo del cautivo a la voluntad del comandante y de la guardia” <xref ref-type="bibr" rid="B8">(Auto No. 19, 2021)</xref> . Lo que corresponde a patrones machistas y discriminatorios por razón de género, ya que se observa que los perpetradores se creían “Señores y Dueños de las mujeres víctimas de este nefasto delito”. </p>
			<p> A partir de lo anterior se puede observar que a las mujeres víctimas de estos hechos les están siendo vulnerados sus derechos fundamentales ya que este tipo de violencia es un ataque u restricción contra derechos fundamentales; y así lo estableció el comité de la CEDAW de la convención contra la discriminación contra las mujeres en la recomendación 19, en la cual se afirma que la violencia en contra de la mujer es motivo de discriminación propiamente a su condición de ser mujer, afectando sus derechos fundamentales <xref ref-type="bibr" rid="B40">(Unidas, https://violenciagenero.org/, 1992)</xref> ; Es una violencia basada en prejuicio, es jerárquica por discriminación y es un atentado contra la dignidad humana, así mismo la recomendación35 también hace referencia a la violencia por razón de género contra la mujer refiriendo en su numeral 19 que está relacionada con “(…) el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad y la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos, imponer los papeles asignados a cada género (…).” <xref ref-type="bibr" rid="B43">(Unidas, www.acnur.org/,2017)</xref> , Esta situación vulnera los derechos fundamentales es contraria a los derechos humanos por ello es de vital importancia la educación en derechos humanos, no solamente formalizarla en las escuelas y colegios, sino también en ámbitos no formales como son en los hogares y medios de comunicación ya que los patrones de machismo solo se corrigen con la educación. </p>		
</sec>
			<sec>
			<title>Tipos de Violencia Sexual</title>
			<p> El Auto 019 hace referencia a dos tipos de violencia sexual como lo fueron: </p> 
			<p> 1. Violencia sexual con o sin penetración<xref ref-type="fn" rid="fn17"><sup>16</sup></xref> </p>
			<p> 2. Vulneración a la intimidad según el literal “C.6.4. En las privaciones de la libertad las víctimas de la antigua guerrilla de las FARC-EP vieron vulnerada su intimidad” allí se expone como las victimas sufrieron diferentes tipos de vulneraciones a la su intimidad personal como por ejemplo los miramientos del cuerpo desnudo de las mujeres mientras realizaban actividades meramente privadas<xref ref-type="fn" rid="fn18"><sup>17</sup></xref>, violando su dignidad humana, allí también hacen mención al hurto de elementos personales por parte de los perpetradores<xref ref-type="fn" rid="fn19"><sup>18</sup></xref>. </p>
</sec>
			<sec>
			<title>Cifras de Violencia Sexual durante el Cautiverio</title>
			<p>Las cifras de violencia sexual en que las que la (SRVR) hace referencia a que “(…) de los 1480 hechos reportados por las víctimas acreditadas, 38 incluyen violencia sexual de manera explícita, con y sin acceso carnal (…) <xref ref-type="bibr" rid="B10">(Auto No. 19, 2021) </xref> </p>
			<p> Así mismo la sala señala que hay “(…) hay 27 reportes de violaciones y violencia sexual sin penetración (de 1035 hechos reportados), particularmente tocamientos de naturaleza sexual contra los rehenes, en su gran mayoría contra las mujeres (…) <xref ref-type="bibr" rid="B9"> (Auto No. 19, 2021)</xref> </p>
</sec>
			<sec>
			<title>Tipos Sexuales cometidos por Miembros del Extinto Grupo FARC-EP</title>
			<p>El Auto 19 hace referencia en su numeral 689, nombra la violación y otras conductas de violencia sexual típicamente corresponden a los diversos tipos sexuales del acceso carnal<xref ref-type="fn" rid="fn20"><sup>19</sup></xref> y los actos sexuales<xref ref-type="fn" rid="fn21"><sup>20</sup></xref>-<xref ref-type="fn" rid="fn22"><sup>21</sup></xref> <xref ref-type="bibr" rid="B9"> (Auto No. 19, 2021)</xref>.  </p>
			<p>Por lo anterior se puede observar que la violencia sexual se utilizó con distintas finalidades como castigo hacia las personas que estaban privadas de la libertad, como una forma de dominio ya que no solo ejercían control territorial sino también control hacía en cuerpo de las mujeres víctimas del secuestro. </p>
			<p>Como crítica en base a lo anteriormente señalado pone en duda la eficacia de nuestro aparato judicial, ya que contamos con diversos tipos de tratados internacionales, jurisprudencia, leyes, decretos que realmente no se evidencian en la práctica poniendo en la impunidad a los responsables y lo que es más grave violando los derechos de las víctimas.  </p>
</sec>
			<sec>
			<title>Relatos de las Víctimas del Macrocaso 001</title>
			<p> Dentro del Auto 19, se encuentran seis (6) casos mencionados por la magistratura, los cuales son casos reales de las víctimas que relatan como la guerrilla de las FARC-EP los violentó sexualmente y que se nombran a continuación: </p>
			<p>1. La Violencia Sexual como Castigo por no Pagar Cuotas  </p>
			<p>El numeral 330 del Auto 019, hace referencia que:  </p>
			<disp-quote>
			<p> (…) el Bloque Sur tuvo control territorial en parte del suroccidente del país, y muchos plagios fueron parte del continuo de extorsión de los pobladores. En esta modalidad la misma comisión financiera del frente identificaba a quién cobrar estas cuotas, y los cobros los hacían guerrilleros o milicianos. En caso de no pago, la víctima era “mandada a llamar” y luego plagiada, en su vivienda o lugar de trabajo. Dos víctimas reportaron además haber sido castigadas por no pagar las cuotas, no solo con la privación de la libertad, sino con otros castigos como la violencia sexual y los trabajos forzados (…). <xref ref-type="bibr" rid="B11">(Auto No. 19, 2021) </xref></p>
			</disp-quote>
			<p> Este caso es otra forma en la cual se observa que el grupo guerrillero utilizaba el cuerpo de la víctima como un objeto el cual podía manipular a su antojo, este tipo de violencia se exacerba en el contexto del conflicto armado, también se evidencia que se percibe a la mujer como motín de guerra creando la falacia que el cuerpo femenino es de los hombres, en este caso de los perpetradores, generando riesgos específicos que se asocian o s basan en inequidades per se, a patrones de genero estructurales de esta manera el cuerpo femenino era instrumentalizado en el contexto del conflicto es por ello que los magistrados de la JEP analizan una forma de violencia dentro del conflicto armado entendiendo el cuerpo de la mujer como un escenario de guerra ya que los perpetradores disponían de sus cuerpos sin límite alguno, ni respeto por los derechos de las víctimas. </p>
			<p>2. Violación y Asesinato  </p>
			<p>En el numeral 579 los comparecientes también reconocieron otro hecho de especial gravedad porque involucra el uso de violencia sexual como castigo contra un supuesto colaborador del enemigo.  </p>
			<disp-quote>
			<p> (…) La víctima vivía, en el año 2001, en el municipio de Planadas (Tolima), donde se dedicaba a oficios varios en esa población. Ella relata cómo en julio de ese mismo año, cuando se encontraba con su hermano en un establecimiento comercial, fue abordada por hombres armados que se identificaron como guerrilleros de las FARC-EP y quienes la obligaron a acompañarlos por órdenes del comandante Raúl Medina Agudelo, Olivo Saldaña. Uno de los guerrilleros que la transportaba en un vehículo la obligó a desnudarse y abusó sexualmente de ella, al mismo tiempo que la acusaba de ser colaboradora de la Fuerza Pública y amenazaba con asesinarla. Cuando llegó al campamento guerrillero, fue entrevistada por varios guerrilleros que la acusaban de ser informante de la Fuerza Pública y de ser enemiga de las FARC-EP, por lo que fue amarrada todo el tiempo de su cautiverio y también golpeada constantemente (…). <xref ref-type="bibr" rid="B11">(Auto No. 19, 2021)</xref> </p>
			</disp-quote>
			<p> A causa de este contexto se limita a la mujer las facultades que debe tener sobre su cuerpo condicionándola a determinadas circunstancias. Como bien lo señala Pérez González, en este contexto es fácil: </p>
			<disp-quote>
			<p> La violencia contra la mujer, forma parte integral de los conflictos armados y sigue siendo una práctica extendida que utilizan todos los bandos. Los altos índices de violencia sexual, que no afectan en igual proporción a los hombres en el contexto colombiano (…). <xref ref-type="bibr" rid="B22">(Pérez, s.f.)</xref></p>
			</disp-quote>
			<p> 3. Intimidad Personal, Degradación de la Dignidad Humana </p>
			<disp-quote>
			<p>En el numeral 624 se relata la siguiente situación: (…) las víctimas del Bloque Noroccidental manifestaron que se dieron los mismos tratos.  </p>
			</disp-quote>
			<p>Dos de las personas cautivas por el extinto grupo FARC-EP aluden no haber tenido intimidad a la hora de realizar sus necesidades fisiológicas. En específico, una víctima manifiesta haber sido observada por los guerrilleros mientras hacía uso del sanitario, por lo cual su cuerpo desnudo fue sujeto a miramientos, experimentado como violencia sexual: “las mujeres teníamos que hacer las necesidades frente a ellos y dejarnos observar las partes íntimas por ellos”. <xref ref-type="bibr" rid="B12">(Auto No. 19, 2021)</xref>  </p>
			<p> Se evidencia la vulneración del derecho a la intimidad y de cómo el ejercicio de sus derechos carecía de autonomía propia de las mujeres secuestradas desplegando una forma de control sobre el cuerpo de las víctimas por parte de los perpetradores: “(…) La mujer se traduce en una suerte de propiedad, en un proceso en el que a la violencia sexual se yuxtaponen otras violencias físicas que tienden a relegar o banalizar la violencia sexual en sentido estricto (…)” <xref ref-type="bibr" rid="B31">(Ríos, 2017)</xref>. </p>
			<p>4. Violación y Amenazas  </p>
			<p> El numeral 648 relata que: </p>
			<disp-quote>
			<p>(…) Una de estas víctimas cuenta cómo Uriel, miembro de la columna Jacobo Arenas, la amenazó con armas, la violentó sexualmente y la privó de su libertad para violarla en repetidas ocasiones, diciéndole que si no se iba con él tomaría represalias contra su familia. Ingrid Betancourt también narró que en la estructura que la custodiaba era costumbre que se presentara maltrato de género contra las mujeres cautivas, en especial en su contra. Según su narración, fue víctima de tocamiento y gestos obscenos que no eran castigados, sino celebrados por los comandantes. <xref ref-type="bibr" rid="B13"> (Auto No. 19, 2021) </xref>  </p>
			</disp-quote>
			<p>Lo anterior permite evidenciar como los perpetradores disponían a su manera del cuerpo de las víctimas como si fueran parte ellos accediendo sexualmente de ellas sin su consentimiento, utilizando su fuerza para violentarlas:  </p>
			<disp-quote>
			<p> (…) la violencia sexual es la dimensión de la violencia que, dentro de un conflicto armado, mejor permite entender cómo el cuerpo de la mujer se transforma en un motín de guerra y que, a su vez, imbrica elementos de cosificación, dominación y odio, proyectando terror, no solo sobre la mujer, sino al conjunto de la sociedad (…).  <xref ref-type="bibr" rid="B31">(Ríos, 2017)</xref> </p>
			</disp-quote>
			<p> Este tipo de violencia se comete como estrategias para amedrentar a las mujeres, vengarse del banco enemigo o contra las mujeres que son acusadas de ser colaboradora o informantes de algunos de los actores. </p>
			<p> 5. Violaciones y Torturas a Menores de Edad </p>
			<p> El numeral 649 hace referencia a la siguiente situación: </p>
			<disp-quote>
			<p> Otras víctimas, especialmente de privaciones de la libertad asociadas con ser identificadas como “enemigo” reportan violaciones y torturas. Por ejemplo, una víctima reporta haber sido violada por cinco guerrilleros junto con su hermana, siendo ambas menores de edad, y reportó que fueron abusadas sexualmente y torturadas en una privación de la libertad que parece no tener fin distinto a la violencia sexual. Otra víctima describe como fue trasladada a la fuerza a una casa por dos días, donde se le acusaba de ser colaboradora del Ejército y donde se ejercieron actos de violencia sexual sobre ella. Este hecho fue reconocido por los comparecientes del Comando Conjunto Central (…).  <xref ref-type="bibr" rid="B14">(Auto No.19, 2021)</xref> </p>
			</disp-quote>
			<p>  Lo anterior constituye una violación clara a los derechos de los menores con un enfoque de género, como se entiende de bien la Observación general Nº 13 del Comité de Derechos del niño, al referir que “(…) Tanto los niños como las niñas corren el riesgo de sufrir todas las formas de violencia, pero la violencia suele tener un componente de género (…)” <xref ref-type="bibr" rid="B38">(Observación general Nº 13, 2011)</xref>, En base a lo anterior, se evidencia que el por la condición de género (femenino) eran vulneradas sexualmente desde la infancia, ocasionando daños psicológicos y físicos hacia las niñas víctimas de este delito. Esto coincide con lo expresado por Paulo Sérgio Pinheiro, quien reitera como las niñas "sufren considerablemente más violencia sexual que los niños y su mayor vulnerabilidad a la violencia en muchos entornos es en gran parte producto de la influencia de relaciones de poder basadas en el género, profundamente arraigadas en la sociedad” <xref ref-type="bibr" rid="B39">(Pinheiro, sf)</xref>.</p>
			<p> Sumado a lo anterior se puede evidenciar la situación de violencia hacia las niñas que han sido reclutadas de manera forzosa por grupos armados al margen de la Ley referente a ello tenemos el Macro Caso 007<xref ref-type="fn" rid="fn23"><sup>22</sup></xref>. </p>
			<p> 6. Tortura y Abuso Sexual </p>
			<p> En el numeral 650 la Sala relata lo siguiente: </p>
			<disp-quote>
			<p> (…) Destacan un caso en que una mujer fue privada de la libertad por el antiguo Comando Conjunto Central en 1993 y fue torturada y abusada sexualmente, por cuanto esos guerrilleros pretendían que ella entregara información de su familia (…). <xref ref-type="bibr" rid="B15">(Auto No. 19, 2021)</xref> </p>
			</disp-quote>
			<p> Las FARC-EP no solo abusaban sexualmente de sus víctimas, sino que violaban su derecho a la libre locomoción, estos guerrilleros se creían dueños de sus víctimas disponiendo de ellas a su acomodo sacando provecho propio de las mujeres víctimas. </p>
			<disp-quote>
			<p> (…) La violencia sexual afectó fundamentalmente a mujeres e incluyó no solo violaciones (a menudo repetidas y en grupo) sino también tortura sexual, embarazos forzados, presencia forzosa en violaciones a otras mujeres (incluyendo a sus madres, hijas o vecinas) y otras agresiones sexuales. <xref ref-type="bibr" rid="B35">(Villellas, 2018)</xref> </p>
			</disp-quote>
			<p> En base a los anteriores casos, es importante hacer referencia al Informe General ¡Basta Ya! del grupo de Memoria Histórica que, en su título“1.4.8. La violencia sexual en el conflicto armado: cuerpos marcados por la guerra”, hace referencia que tanto la población LGBTI como así mismo en las mujeres se ha naturalizado la violencia sexual, por esta razón es fundamental importancia que el SIVJRNR contribuya en la aplicación del enfoque de género y diferencial en sus decisiones y prácticas, con el fin de garantizarles los derechos de las víctimas; así mimo también indica que las víctimas son re victimizadas en el momento de presentar sus denuncias por el delito de violencia sexual, por parte de las entidades públicas<xref ref-type="fn" rid="fn24"><sup>23</sup></xref>. En este orden de ideas, las autoridades penales reafirman la situación de inferioridad de estos grupos vulnerables, ignorando las necesidades, el valor propio de cada persona y promoviendo miedo a denunciar ya que suelen ser victimizantes, así mismo los exámenes en medicina legal también colocan en una posición de vulnerabilidad, victimización y lo que es normal… a algunas de las mujeres no les creen, lo que evidencia la discriminación hacia la mujer como se muestra a continuación: </p>
			<p> Los casos documentados por el GMH corroboran que la violencia sexual tiene un impacto diferenciado de tipo simbólico en sociedades patriarcales como la colombiana. La connotación social y cultural asociada a este tipo de acto, de degradación y de castigo para las mujeres, pero también de humillación al enemigo hombre o a su comunidad, hacen de esta modalidad de violencia una acción que potencia las repercusiones o daños que provoca la eliminación física o la tortura no sexual. <xref ref-type="bibr" rid="B28">(Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013)</xref>
 </p>		
</sec>
			<sec>
			<title>Atribución por Responsabilidad de Mando</title>
			<p>Finalmente, el Auto hace referencia a la responsabilidad de mando por crímenes cometidos de manera concurrente en los cuales la Sala determina que, por su posición de mando a nivel nacional, en el Estado Mayor Central, el Secretariado, y como coordinador del Bloque Magdalena Medio, Rodrigo Londoño, seguido por: el comandante del Bloque Sur, Milton de Jesús Toncel, el comandante del Bloque Caribe, Juan Hermilo Cabrera, y Pablo Catatumbo Torres Victoria, dada su posición de mando a nivel nacional en el Estado Mayor Central y el Secretariado de las FARC-EP . <xref ref-type="bibr" rid="B19">(Auto No. 19, 2021)</xref> </p>
			<p>La anterior decisión de la SRV deja por fuera a los responsables directos, evidenciando una vez más la falta de justicia hacia las víctimas, la ausencia de un enfoque de género y la precariedad de las investigaciones judiciales hacia los autores directos por estos graves hechos evitando que estos sean judicializados y además se observa el desconocimiento de todos los actores en el dominio en el cuerpo de la mujer.  </p>
			<p> Ahora bien, es importante traer a colación la jurisprudencia de nuestra honorable Corte Constitucional, que se pronunció mediante el Auto 092/08, el cual hace referencia a la adopción de medidas para la protección a mujeres víctimas del desplazamiento forzado, la violencia sexual por causa del conflicto armado, los factores de vulnerabilidad de las mujeres por causa de su condición femenina en el conflicto armado y el riesgo de violencia sexual contra la mujer, en este Auto </p>
			<disp-quote>
			<p>(…) la Corte Constitucional ha identificado diez (10) riesgos de género en el marco del conflicto armado colombiano, es decir, diez factores de vulnerabilidad específicos a los que están expuestas las mujeres por causa de su condición femenina en el marco de la confrontación armada interna colombiana, que no son compartidos por los hombres (…). <xref ref-type="bibr" rid="B7">(Auto 092/08, 2008)</xref> <xref ref-type="fn" rid="fn25"><sup>24</sup></xref>.  </p>
			</disp-quote>
			<p>Consecuente a lo anterior encontramos el Auto 009 de 2015 en el que la honorable Corte Constitucional hace seguimiento a la orden segunda y tercera del auto 092 de 2008<xref ref-type="fn" rid="fn26"><sup>25</sup></xref> y en su numeral 3.1. describe los “factores contextuales que aumentan el riesgo de violencia sexual contra las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado por la violencia”26. Allí la Corte hace un llamado al Estado colombiano sobre su obligación de velar por los derechos fundamentales de las víctimas de este flagelo como lo es la violencia sexual, lo que necesariamente se ha de entender con este enfoque que pone en evidencia “los cuerpos de las mujeres como escenarios de guerra y ordena a todas las autoridades colombianas ser garantes de los derechos de las victimas garantizando la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición” <xref ref-type="bibr" rid="B6">(Auto 009, 2015)</xref> .  </p>
			<p>En base a lo anterior, la violencia de género que se comete se da por razón de ser mujer, como lo refiere la Declaración y la Plataforma de Beijing celebrada en Beijing, China, en septiembre de 1995, la cual conceptualiza en su artículo 113 lo siguiente: “(…) todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad (…)” <xref ref-type="bibr" rid="B36">(Naciones Unidas, 1995)</xref> . Por lo anterior si encaminamos la violencia sexual al patrón delictivo del secuestro podemos observar que es un agravante por la fuerte situación de vulnerabilidad a la que se somete a las víctimas durante la privación de la libertad, ya que es aprovechada por sus captores para vulnerar su dignidad dado al contexto de discriminación, opresión y utilización como medida de control sobre el cuerpo de la mujer. </p>
</sec>
			<sec>
			<title>Contribuciones de la Justicia Transicional en el Caso de la Violencia Sexual</title>
			<p>La Justicia Transicional ha desempeñado un papel muy importante en el sentido que contribuye de manera fundamental en el marco de la violencia de género. Ha permitido reformas e instituciones en pro de las víctimas con el fin último de prevenir que vuelvan a suceder las distintas formas de violencia basada en género recabando el enfoque diferencial en las decisiones judiciales.  </p>
			<p> Este modelo está contribuyendo a construir un orden social robusto, en temas de género, con miras de revelar las causas de comisión de estas conductas con grupos vulnerables, como en este caso en contra de la mujer, víctima del secuestro, constituyendo una forma de humillación, castigo y amedrentamiento. </p>
			<p> En este sentido, la JEP por medio del Auto 19 crea un precedente, el cual advierte que la institución resalta que así estos actos, como lo es que la violencia sexual, se haya cometido dentro de un patrón especifico como lo es el secuestro, no pasa de ser advertidos también otros delitos (crímenes de lesa humanidad) lo que quiere decir que a las mujeres las violaron en el marco de este patrón, es una forma de visibilizar este delito y generar conciencia estatal y social.  </p>
			<p>Lo anterior constituye un gran aporte y avance de la magistratura de la JEP ya que permite la identificación de un patrón macro criminal utilizándolo como base para construir las acusaciones; esta sentencia identifica y narra las formas en las que se usó la violencia sexual en los diferentes territorios por parte de las Farc-EP. Esta situación nos muestra como la Justicia Transicional es capaz de identificar la problemática más a fondo que hay tras las raíces de las violencias basadas en género en el marco del conflicto armado.  </p>
			<p>Otro aporte de la JEP en el tema de violencia sexual se observa por parte de la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, por medio del Auto TP-SA 502 de 2020 con fecha de cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020) elevó una moción judicial a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que se diera apertura de un caso sobre violencia sexual durante el conflicto armado no internacional en Colombia<xref ref-type="fn" rid="fn26"><sup>27</sup></xref>, debido a una apelación de una mujer víctima de violencia sexual quien solicitaba acreditación dentro del Macrocaso 00528. Dado lo anterior, la Sección De Apelación del Tribunal para la Paz, no acreditó a la víctima; sin embargo, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) una moción judicial para la apertura de un caso sobre violencia sexual durante el conflicto armado no internacional en Colombia <xref ref-type="bibr" rid="B21">(Auto TP-SA 502, 2020)</xref>. </p>
			<p> Adicionalmente, se observa que esta institución, luego de un estudio exhaustivo, emite el Comunicado 012 el 18 de febrero de 2022 dirigido a la opinión pública el cual refiere abrirá tres nuevos macrocasos relacionados con la violencia sexual denominados: </p>
			<disp-quote>
			<p> (i) Concentración nacional de crímenes cometidos por las extintas Farc-EP que investiga violencia sexual y basada en género, homicidios, masacres, desplazamiento forzado, desaparición forzada, tomas a poblaciones, uso de armamento indiscriminado y otros crímenes no amnistiables. </p>
			<p> (ii) Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares y terceros civiles que investiga violencia sexual y basada en género, asesinatos, masacres, desapariciones forzadas, torturas, desplazamiento forzado y despojo de tierras. </p>
			<p> (iii) Concentración de crímenes cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos que investiga masacres y asesinatos selectivos e indiscriminados contra autoridades, lideresas e integrantes de pueblos étnicos, destrucción a la naturaleza, territorio y daño socio ambiental y otros repertorios de violencia asociados como violencia sexual y desaparición forzada cometidos por todos los actores del conflicto comparecientes obligatorios y voluntarios ante este Jurisdicción. <xref ref-type="bibr" rid="B1"> (JEP, J. E., 2022)</xref> . </p>
			</disp-quote>
			<p> Ahora bien, es un gran y simbólico aporte por parte de la Justicia Transicional hacia los derechos de las víctimas contribuyendo en la sanación del tejido social, evolución y precedente judicial, velando por el principio de irrenunciabilidad de los derechos humanos, con el fin de evitar la vulneración de los principios de igualdad de género, ya que si hay una violación grave es por una desigualdad ,y es de competencia del estado colombiano velar por que se cumplan las garantías constitucionales en defensa de los grupos más vulnerables, en este caso las víctimas del conflicto armado. </p>		
			</sec>
			<sec sec-type="Conclusiones">
			<title>Conclusiones</title>
			<p>Como se pudo apreciar anteriormente, luego del análisis realizado sobre los casos señalados por el Auto 19 del 26 de enero del 2021, es posible identificar como dichos actores del conflicto realizaron prácticas y crímenes de lesa humanidad que se enmarcan en formas de bio-poder sobre los cuerpos de las víctimas del secuestro, como se evidencio en cada uno de los relatos de la (SRVR), poniendo en evidencia material la discriminación por razón de género.  </p>
			<p>Esta providencia judicial debe materializarse por medio de las garantías que se deben ponderar con los derechos de las víctimas y el enfoque de género, debido a que constituye un componente importante en las decisiones judiciales. Son precisamente las mujeres quienes soportan los drásticos impactos por el abuso desproporcionado de la fuerza masculina en el marco del conflicto armado colombiano.  </p>
			<p> Se puede evidenciar que el Estado no está cumpliendo con sus obligaciones, como lo son el prevenir este tipo de violencia en contra de la mujer, de investigar los hechos acontecidos a cada una de las víctimas, con el fin de que se juzgue a los responsables directos e indirectos de estos hechos desde un enfoque de género. Esto ha de irradiar en las medidas de reparación a las víctimas, por tratarse de crímenes de lesa humanidad según el Estatuto de Roma. </p>
			<p> Para ello es importante adoptar mecanismos de participación directa de las víctimas, haciendo el ejercicio de seguimiento, verificación y cumplimiento con el fin de tener un control y balance sobre el cumplimiento en el desarrollo de las medidas de reparación, que debe incluir mecanismos con un enfoque que les permita recuperar los daños que otros ejercieron al controlar sus cuerpos en el conflicto.</p>
			<p> Sin duda alguna este tema es vital importancia para continuar con la construcción de una paz estable y duradera, sin pasar por alto los derechos de las víctimas de violencia sexual, vale destacar que las medidas de reparación no solo supone medidas económicas, sino más bien medidas psicosociales, medidas de rehabilitación, acompañamiento, para ello se debe contar con el presupuesto general de la nación apoyándonos en el principio de subsidiaridad que corresponde a los componentes que recaen sobre el estado que es el garante en asumir los costos en pro y beneficio de las sanación de las víctimas. </p>
			<p> Por último es de importancia mencionar que el estado colombiano tiene un reto de reparar a las víctimas, este es un proceso que aún no se ha cerrado, la interacción con las victima lo que busca es un proceso de reparación, a partir de ello se construyen lazos de sentido de pertenencia para lograr un fin, que es el de la sanación, si no hay sentido de pertenencia es difícil alcanzar un fin , siendo este el de lograr el bienestar y satisfacción de las mujeres víctimas de los diferentes crímenes, por medio de la comunicación y el dialogo con cada una de las victimas ya que son casos particulares y el ejercicio de dialogo es fundamental. </p>	
		</sec>	
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		<ref-list>
			<title>Referencias bibliográficas</title>
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					<article-title>Recomendación General Nº 19 de la CEDAW: La violencia contra la mujer</article-title>
					<source>https://violenciagenero.org/</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B42">
				<mixed-citation>Unidas, N. (09 de junio de 1994). www.oas.org/.
Obtenido de Convención Interamericana Para
Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia
Contra La Mujer “Convención De Belem Do
Para” Capítulo I ,Articulo 1-2: https://www.
oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Unidas</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1992</year>
					<article-title>Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer </article-title>
					<source>Convención De Belem Do Para” Capítulo I ,Articulo 1-2: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html/</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B43">
				<mixed-citation>Unidas, N. (9 de junio de 1994). www.oas.org/.
Obtenido de Convención Interamericana Para
Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia
Contra La Mujer “Convención De Belem Do
Para”: https://www.oas.org/juridico/spanish/
tratados/a-61.html</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Unidas</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1992</year>
					<article-title>Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer </article-title>
					<source>Convención De Belem Do Para” Capítulo I ,Articulo 1-2: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html/</source>
				</element-citation>
			</ref>
			<ref id="B44">
				<mixed-citation>Unidas, N. (26 de julio de 2017). www.acnur.org/.
Obtenido de Recomendación general num. 35
sobre la violencia por razón de género contra
la mujer, por la que se actualiza la recomendación
general num. 19: https://www.acnur.org/
fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf</mixed-citation>
				<element-citation publication-type="book">
					<person-group person-group-type="author">
						<name>
							<surname>Unidas</surname>
							<given-names>N.</given-names>
						</name>
					</person-group>
					<year>1992</year>
					<article-title>Recomendación general num. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer</article-title>
					<source>por la que se actualiza la recomendación general num. 19: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf</source>
				</element-citation>
			</ref>
		</ref-list>
		<fn-group>
			<fn fn-type="other" id="fn1">
				<label><sup>*</sup></label>
				<p>El presente artículo es producto del proyecto de investigación dentro del doble programa de la Maestría en Derecho con
Énfasis en Derechos Humanos y Justicia Transicional, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario, y la Maestría
en Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Trabajo dirigido por la Doctora Diana Rocío
Bernal Camargo. </p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn2">
				<label><sup>1</sup></label>
				<p>(…)”por medio del cual se crea un título de disposiciones
transitorias de la constitución para la terminación del
conflicto armado y la construcción de una paz estable y
duradera y se dictan otras disposiciones”</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn3">
				<label><sup>2</sup></label>
				<p>Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5: La Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal
propio, con autonomía administrativa, presupuestal
y técnica; administrará justicia de manera transitoria
y autónoma y conocerá de manera preferente sobre
todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva
de las conductas cometidas con anterioridad al 10
de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en
relación directa o indirecta con el conflicto armado, por
quienes participaron en el mismo, en especial respecto a
conductas consideradas graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o graves violaciones de los
Derechos Humanos.(….)</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn4">
				<label><sup>3</sup></label>
				<p>Ley 1957 de 2019, artículo 13: CENTRALIDAD DE LOS
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. En toda actuación
del componente de justicia del SIVJRN se tomarán en
cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas
y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves
infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las
graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas
durante el conflicto.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn5">
				<label><sup>4</sup></label>
				<p>Numeral 647 (p. 240): Varias víctimas reportan haber
sufrido violencia sexual durante el cautiverio. En
efecto de los 1480 hechos reportados por las víctimas
acreditadas, 38 incluyen violencia sexual de manera
explícita, con y sin acceso carnal. Estas descripciones se
derivan del control que tiene la guardia sobre el cuerpo
de los cautivos, especialmente las mujeres. Como ya se
mencionó, en el caso de las mujeres, una de las varias
formas de humillación fue la mirada de la guardia
masculina sobre el cuerpo desnudo de la mujer cuando
defecaba, orinaba o se bañaba.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn6">
				<label><sup>5</sup></label>
				<p>https://www.jep.gov.co/especiales1/macrocasos/01.
html Después del Auto 19 de 2021 (Auto de
Determinación de Hechos y Conductas), del 26 de enero.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn7">
				<label><sup>6</sup></label>
				<p>Artículo 1. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y
en la prevalencia del interés general..</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn8">
				<label><sup>7</sup></label>
				<p>Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones
de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,
opinión política o filosófica.</p>
</fn>
<fn fn-type="other" id="fn9">
				<label><sup>8</sup></label>
				<p>Artículo 93. (…) Los derechos y deberes consagrados
en esta Carta, se interpretarán de conformidad con
los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede
reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional
en los términos previstos en el Estatuto de Roma
adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas (…)</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn10">
				<label><sup>9</sup></label>
				<p>https://www.jep.gov.co/especiales1/macrocasos/01.
html La apertura de este caso se dio a partir de los
informes que entregó la Fiscalía General de la Nación,
“Inventario de casos relacionados con el conflicto
armado” y “Retenciones ilegales realizadas por parte
de las FARC-EP”. En su desarrollo, el caso 01 se ha
complementado con los informes de organizaciones
como País Libre, la Asociación Colombiana de Víctimas
de Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes
(Acomides), y de otras agrupaciones de víctimas que
fueron secuestradas por las FARC-EP, así como otros
informes de la Fiscalía General de la Nación y del Centro
Nacional de Memoria Histórica. También el caso 01
se ha complementado con los informes de Fevcol y de
Fundegán, y de la Corporación Vivamos Humanos.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn11">
				<label><sup>10</sup></label>
				<p>C.P Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser
molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión
o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino
en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial
competente, con las formalidades legales y por motivo
previamente definido en la ley (…)”.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn12">
				<label><sup>11</sup></label>
				<p>Código Penal Artículo 168. Secuestro simple: El que
con propósitos distintos a los previstos en el artículo
siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una
persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos
(192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de
ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn13">
				<label><sup>12</sup></label>
				<p>Código Penal Artículo 169. Secuestro extorsivo: El que
arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona,
con el propósito de exigir por su libertad un provecho
o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o
con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en
prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro
(504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis
punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice
temporalmente en medio de transporte con el propósito
de obtener provecho económico bajo amenaza.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn14">
				<label><sup>13</sup></label>
				<p>CONVENCION DE BELEM DO PARA: Artículo 2 (…)
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica
o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el
agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación,
maltrato y abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada
por cualquier persona y que comprende, entre otros,
violación, abuso sexual, tortura, trata de personas,
prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el
lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c.
que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,
donde quiera que ocurra.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn15">
				<label><sup>14</sup></label>
				<p>Auto 19, numeral 728 (p. 265): (…) Corresponden a la
enunciación que hace el ER de diversos crímenes de guerra
relativos a la violencia sexual entre los que se encuentran
la violación, la esclavitud sexual, la prostitución
forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o
“cualquier otra forma de violencia sexual que constituya
también una violación grave del artículo 3 común a los
cuatro Convenios de Ginebra”1670. El crimen de guerra
de violación (artículo 8.e.vi.1) requiere, además de los
elementos contextuales, la penetración de cualquier
parte del cuerpo de la víctima o del autor con un objeto
u otra parte del cuerpo, mediante la amenaza de la
fuerza o mediante coacción, o aprovechando el entorno
coercitivo, o en condiciones en que la persona era incapaz
de dar su libre consentimiento 1671. Si se dan las mismas
circunstancias, pero sin penetración, se constituye el
crimen de guerra de violencia sexual (artículo 8.e.vi.6).
El ER agrega además que la conducta debe tener una
gravedad comparada a la de una infracción grave del DIH.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn16">
				<label><sup>15</sup></label>
				<p>Numeral 762 (p. 274): (…) La definición incluye: “g)
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier
otra forma de violencia sexual de gravedad comparable”.
Los Elementos de los Crímenes aclaran en qué consisten
cada una de estas conductas. La violación se define
como la invasión del cuerpo de una persona través de la
penetración de cualquier parte del cuerpo de la víctima
o del autor con un órgano sexual, o de la penetración del
ano o la vagina con objeto u otra parte del cuerpo1730.
Para que ocurra el crimen esto debe haber tenido lugar
por la fuerza, o la amenaza de la fuerza o la coacción,
la cual puede ejercerse no sólo a través de la violencia
sino del abuso de poder, el aprovechamiento de un
entorno de coacción, o la incapacidad de dar el libre
consentimiento, entre otros.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn17">
				<label><sup>16</sup></label>
				<p>Numeral 728 (p. 265): (…) El crimen de guerra de
violación (artículo 8.e.vi.1) requiere, además de los
elementos contextuales, la penetración de cualquier
parte del cuerpo de la víctima o del autor con un objeto
u otra parte del cuerpo, mediante la amenaza de la
fuerza o mediante coacción, o aprovechando el entorno
coercitivo, o en condiciones en que la persona era incapaz
de dar su libre consentimiento 1671. Si se dan las mismas
circunstancias, pero sin penetración, se constituye el
crimen de guerra de violencia sexual (artículo 8.e.vi.6).
El ER agrega además que la conducta debe tener una
gravedad comparada a la de una infracción grave del
DIH. En el Caso No. 01 hay 27 reportes de violaciones
y violencia sexual sin penetración (de 1035 hechos
reportados), particularmente tocamientos de naturaleza
sexual contra los rehenes, en su gran mayoría contra las
mujeres 1672.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn18">
				<label><sup>17</sup></label>
				<p>Numeral 622 (pp. 230-231): (…) se dieron vulneraciones
a la intimidad de las víctimas que les causaron graves
sufrimientos que no eran parte del cautiverio. De manera
constante las víctimas de todo el país se refieren a que,
en lugar de generar una empalizada o un encierro para
estos fines, se vieron obligadas a orinar y defecar bajo la
mirada de guerrilleros armados. Por ejemplo, 17 víctimas
del Bloque Sur hicieron hincapié en situaciones como la
vigilancia mientras iban a los denominados “chontos”, así
como al hecho de no poder asearse o de verse forzados a
desnudarse frente a otros1466.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn19">
				<label><sup>18</sup></label>
				<p>Numeral 625 (p. 231): Otra forma de ver vulnerada su
intimidad se dio con la pérdida de objetos personales.
Varias referencias aluden encontrarse en desacuerdo
con que los comparecientes nieguen que despojaban
de sus objetos personales a los plagiados1470. Una
víctima del Bloque Caribe relató, por ejemplo, que los
responsables de su custodia les quitaban los objetos
personales. Entre otros, papeles, cuadernos y objetos
que guardaban como recuerdos de sus seres cercanos.
Por consiguiente, tampoco les permitían tener rituales
de intimidad tales como escribir diarios o rezar. Esto
tuvo efectos emocionales para las víctimas y, según ellas,
los comparecientes no parecen brindar reconocimiento
sobre estos efectos. También relatan que en el Bloque
Occidental les quitaban a los cautivos sus objetos
personales desde el primer día del plagio1471. Según
las víctimas, lo poco que pudieron guardar fueron las
fotografías de sus familiares, las cuales eran consumidas
por la humedad con el pasar de los días.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn20">
				<label><sup>19</sup></label>
				<p>Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000). “Artículo
205. Acceso carnal violento: El que realice acceso carnal
con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión
de doce (12) a veinte (20) años”.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn21">
				<label><sup>20</sup></label>
				<p>Numeral 689 (p. 253): La violación y otras conductas de
violencia sexual típicamente corresponden a los diversos
tipos sexuales del acceso carnal y los actos sexuales.
El Código Penal de 1980 solo incluía el acceso carnal
violento, el acceso carnal abusivo con menor y acceso
carnal abusivo con incapaz de resistir 1611. Igualmente
contemplaba los tipos de acto sexual violento, acto sexual
en persona puesta en incapacidad de resistir y actos
sexuales con menor de catorce años 1612. El Código
Penal de 2000 mantuvo estos tipos y agregó los tipos
penales de actos sexuales violentos en persona protegida
y actos sexuales con persona protegida menor de catorce
años 1613.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn22">
				<label><sup>21</sup></label>
				<p>Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000): “Artículo
206. Acto sexual violento: El que realice en otra persona
acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia,
incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años”.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn23">
				<label><sup>22</sup></label>
				<p>https://www.jep.gov.co/especiales1/macrocasos/07.
html. El macro caso 007 prioriza el reclutamiento y la
utilización de niñas y niños en el conflicto armado.
También investiga otros delitos de los que pudieron
ser víctimas, como consecuencia o en relación con su
vinculación a la guerra.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn24">
				<label><sup>23</sup></label>
				<p>https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/
descargas/informes2013/bastaYa/basta-ya-colombiamemorias-
de-guerra-y-dignidad-2016.pdf. El Centro
Nacional de Memoria Histórica, en su informe ¡Basta
Ya! (…) Los arreglos de género que legitiman la violencia
sexual también han permeado las instituciones. En ese
contexto se registra la aplicación de procedimientos
legales inadecuados para investigar los hechos y para
atender a las víctimas, procedimientos que terminan
por desestabilizarlas emocionalmente o por violentarlas
nuevamente. En sus testimonios, las víctimas
denotan reacciones de funcionarios o funcionarias
que sutilmente las acusaron de haber inducido estos
crímenes o que, inspirados en representaciones
estereotipadas de la violencia sexual, no creyeron la
veracidad de sus testimonios, es decir, no aplicaron el
principio de buena fe: “El otro día llegó una mujer a
decirme que había sido violada. Pero el relato era poco
creíble porque era fea y vieja”106 (p. 77).</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn25">
				<label><sup>24</sup></label>
				<p>Auto 092/08 (…)Estos riesgos son: (i) el riesgo de
violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el
marco del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación
o esclavización para ejercer labores domésticas y roles
considerados femeninos en una sociedad con rasgos
patriarcales, por parte de los actores armados ilegales;
(iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas
por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo
de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando
la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados
del contacto o de las relaciones familiares o personales
-voluntarias, accidentales o presuntas- con los integrantes
de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el
país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente
por señalamientos o retaliaciones efectuados a
posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos
derivados de su pertenencia a organizaciones sociales,
comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores
de liderazgo y promoción de los derechos humanos en
zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo
de persecución y asesinato por las estrategias de control
coercitivo del comportamiento público y privado de las
personas que implementan los grupos armados ilegales en
extensas áreas del territorio nacional; (vii) el riesgo por el
asesinato o desaparición de su proveedor económico o por
la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes
de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas
de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los
actores armados ilegales dada su posición histórica ante
la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles
rurales; (ix) los riesgos derivados de la condición de
discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres
indígenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la pérdida
o ausencia de su compañero o proveedor económico
durante el proceso de desplazamiento.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn26">
				<label><sup>25</sup></label>
				<p>Auto 009 de 2015 Ref.: Por medio del cual se hace
seguimiento a la orden segunda y tercera del auto 092 de
2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia
sexual a la Fiscalía General de la Nación, y a la creación
e implementación de un programa de prevención del
impacto de género mediante la Prevención de los Riesgos
Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto
Armado y El Programa de Prevención de la Violencia
Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención
Integral a sus Víctimas, en el marco del seguimiento a la
Sentencia T-025 de 2004.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn27">
				<label><sup>26</sup></label>
				<p>Auto 009 de 2015 (p. 15): (…) De acuerdo con los casos
e informes revisados, se han señalado factores de orden
contextual que influirían de manera significativa en
que las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores,
sean objeto de violencia sexual con ocasión al conflicto
armado interno. Estos factores, que serán expuestos
en lo que sigue, se vinculan con: (i) la presencia o
influencia de actores armados sobre la vida individual,
familiar, organizativa y comunitaria de las mujeres; y
(ii) la inexistencia o precariedad del Estado frente a la
prevención de la violencia sexual contra las mujeres
perpetrada por actores armados.</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn28">
				<label><sup>27</sup></label>
				<p>Auto TP-SA 502 de 2020 del cuatro (4) de marzo de dos
mil veinte (2020)</p>
			</fn>
			<fn fn-type="other" id="fn29">
				<label><sup>28</sup></label>
				<p>https://www.jep.gov.co/especiales1/macrocasos/05.
html. La JEP abrió el Macrocaso 05 el 16 de noviembre
de 2018. Este caso prioriza las violaciones a los
derechos humanos y las graves infracciones al Derecho
Internacional Humanitario en el marco del conflicto
armado interno en los municipios de Santander de
Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto,
Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla y
Puerto Tejada en el Cauca, y Palmira, Pradera, Florida,
Candelaria y Jamundí, en el Sur del Valle del Cauca.</p>
			</fn>
			
		</fn-group>
	</back>
</article>